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Contar día saliente como vacaciones

1 Comentarios
 
Contar día saliente como vacaciones
07/11/2017 21:36
Buenas tardes. Antes de la pregunta, comentar que el director dice que las vacaciones tienen que ser de Lunes a Lunes. ¿Es legal esto?, el convenio de Hostelería de Las Palmas no contempla nada. Pues los domingos empiezo a las 00:00 terminando el lunes a las 08:00, con lo cual me cuenta el Lunes como vacaciones. ¿Es esto legal?. Un saludos desde Gran Canaria. Gracias
08/11/2017 16:50
Tonyvane
Estos jefecillos que listos son y como defienden los intereses de la empresa.
Pues no, no tiene ni idea ese Director sobre legislación laboral, supongamos que fuese un trabajador con horario nocturno de 22:00 a 6:00 por tanto coge dos días el domingo de 22:00 a las 00:00 h que computarían como horas del domingo y de las 00:00 hasta las 6:00 h computarían como jornada del lunes pero es que usted encima toda su jornada se realiza de lunes y claro esta las vacaciones no pueden comenzar a computarse en día trabajado deberán comenzar al día siguiente pero ojo espero que esa no fuese du ultima noche de trabajo y desde el lunes comenzase su descanso semanal porque entonces las vacaciones no pueden empezá a computarse hasta cumplido el descanso ya que las vacaciones no pueden comenzar a computarse en día de descanso, así que dígale a su jefecillo docto rn legislacion laboral que sus vacaciones comienzan de martes y di el martes fuese su día de descanso tampoco empezarían a contar hasta el primer día de trabajo
Contar día saliente como vacaciones | PorticoLegal
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Contar día saliente como vacaciones
07/11/2017 21:36
Buenas tardes. Antes de la pregunta, comentar que el director dice que las vacaciones tienen que ser de Lunes a Lunes. ¿Es legal esto?, el convenio de Hostelería de Las Palmas no contempla nada. Pues los domingos empiezo a las 00:00 terminando el lunes a las 08:00, con lo cual me cuenta el Lunes como vacaciones. ¿Es esto legal?. Un saludos desde Gran Canaria. Gracias
08/11/2017 16:50
Tonyvane
Estos jefecillos que listos son y como defienden los intereses de la empresa.
Pues no, no tiene ni idea ese Director sobre legislación laboral, supongamos que fuese un trabajador con horario nocturno de 22:00 a 6:00 por tanto coge dos días el domingo de 22:00 a las 00:00 h que computarían como horas del domingo y de las 00:00 hasta las 6:00 h computarían como jornada del lunes pero es que usted encima toda su jornada se realiza de lunes y claro esta las vacaciones no pueden comenzar a computarse en día trabajado deberán comenzar al día siguiente pero ojo espero que esa no fuese du ultima noche de trabajo y desde el lunes comenzase su descanso semanal porque entonces las vacaciones no pueden empezá a computarse hasta cumplido el descanso ya que las vacaciones no pueden comenzar a computarse en día de descanso, así que dígale a su jefecillo docto rn legislacion laboral que sus vacaciones comienzan de martes y di el martes fuese su día de descanso tampoco empezarían a contar hasta el primer día de trabajo