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Contencioso-Indemnizaciones

7 Comentarios
 
11/05/2012 17:29
Buenas de nuevo !!
Es cierto Morinelli. Tras consultar de nuevo el enlace que facilitó Dark he llegado a la misma conclusión, me había fijado en la versión anterior.
Ahora si lo veo más claro!!
Muchisimas gracias por vuestro interés y atención. Ya os comento como se resuelve el asunto por si de esta forma pudiera ayudar a alguien.
Saludos y hasta pronto !!
11/05/2012 12:30
Existe un gran cambio. Se ha copiado el sistema objetivo de vencimiento que rige en el proceso Civil. Antiguamente sólo se imponían costas en casos excepcionales de temeridad o mala fe...(excepcionalmente a particulares y muy excepcionalmente a la Admon..pero hay casos.)
Con la reforma se impondrán necesariamente las costas a quien vea desestimadas todas sus pretensiones...salvo (y aquí entiendo lo que dice dark) que existan dudas razonables de hecho o derecho.
Por otra parte la primera batalla será determinar la cuantía de los pleitos que en el orden Contencioso se ha hecho de forma muy chapucera hasta ahora...

Rafaelo, como ves tu interpretación no es correcta (creo que te has leído la versión anterior de la LJC) y no dudes de que si pierdes se te impondrán las costas.
11/05/2012 12:00
Muchas gracias de nuevo por la aportación y por la rapidez Dark, aunque he de decirte que no veo mucha diferencia entre la reforma que se ha hecho del art 139 y el que existía anteriormente. Por lo que entiendo se condenará en costas cuando se aprecie y así se argumente en la sentencia mala fé o temeridad, siendo en el resto de casos
( seguimos hablando de sentencias favorables para el administrado) las costas al 50%. Espero no equivocarme con la interpretación. de todas formas al final he decidido tirar para adelante y ya os contaré el resultado.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
11/05/2012 08:40
dark satan, por supuesto puedes no creerme, ya que a traves del foro no se sabe quien esta detras de cada nick y por tanto si habla con conocimiento o no, pero yo te aseguro que he visto contenciosos en los que se condena en costas a la Administracion. Pocos, cierto, pero los he visto. Y la Administracion, ha pagado.
10/05/2012 13:35
Hola, esa reforma viene por la Ley 37/2011.

Vete a la LJCA, artículo 139.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.html
10/05/2012 13:13
Hola de nuevo !!

Antes de nada agradecerte dark satan tu aportación y la información facilitada.
Abusando un poco más de tu generosidad me gustaría por favor, me indicaras cual es esa nueva reforma que ha habido en la que si la Administración pierde se condena en costas. Te ruego, si es posible, me amplies la información ya que me quedan pocos dias para decidir si interpongo la demanda y esto puede darme el empujón definitivo.

Muchas gracias de nuevo y un saludo para todos.
03/05/2012 22:43
Los honorarios, mejor busca abogados y pide presupuestos.

La condena en costas a la administración hasta ahora era casi imposible, pero con la nueva reforma que ha habido, si la administración pierde debe pagar las costas. Esto yo no acabo de creérmelo todavía.

Pero si pierdes tú no dudes que te meterán las costas.

Si ganas deberían indemnizarte con la cantidad dejada de perdibir, eso sí suele ser así.

Aunque tengas toda la razón no te creas que tienes todas las de ganar, en la jurisdicción C-A no hay igualdad de partes.
Contencioso-indemnizaciones
03/05/2012 16:24
Hola, buenas tardes a todos !!
Me gustaría comentaros mi situación, sin extenderme más de lo necesario, y solicitaros opinión acerca del tema que os paso a comentar.

Resulta que por concurso de meritos me presenté a unas plazas como funcionario de la administración local y al no ser el resultado el esperado por la valoración erronea a uno de los aspirantes ( le han puntuado por encima) he quedado excluido. He presentado el oportuno escrito en tiempo y forma para que se procediera a la revisión del mismo con resultado negativo. Se me contesta que puedo realizar recurso de reposición o en plazo de 2 meses Contencioso-Administrativo. El tema es que, no tengo claro si meterme en el Contencioso por varios motivos:
1º Desconozco a cuanto puede ascender los honorarios de abogado y procurador
2º Desconozco si es habitual la condena en costas a la Administración en caso de conseguir sentencia favorable para mi.
Además de todo esto me gustaría saber que posibilidades tendría de conseguir con exito indemnizaciones, en caso de ganarlo, por las diferencias de sueldo entre mi puesto actual y el que podría estar desempeñando ( me consta que hay diferencias), así como por cualquier otro concepto que pudiera computarse.
Os solicito ayuda y opiniones. Cualquier aportación me resultará de gran interes.
Muchas gracias a todos.
Un saludo.
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11/05/2012 17:29
Buenas de nuevo !!
Es cierto Morinelli. Tras consultar de nuevo el enlace que facilitó Dark he llegado a la misma conclusión, me había fijado en la versión anterior.
Ahora si lo veo más claro!!
Muchisimas gracias por vuestro interés y atención. Ya os comento como se resuelve el asunto por si de esta forma pudiera ayudar a alguien.
Saludos y hasta pronto !!
11/05/2012 12:30
Existe un gran cambio. Se ha copiado el sistema objetivo de vencimiento que rige en el proceso Civil. Antiguamente sólo se imponían costas en casos excepcionales de temeridad o mala fe...(excepcionalmente a particulares y muy excepcionalmente a la Admon..pero hay casos.)
Con la reforma se impondrán necesariamente las costas a quien vea desestimadas todas sus pretensiones...salvo (y aquí entiendo lo que dice dark) que existan dudas razonables de hecho o derecho.
Por otra parte la primera batalla será determinar la cuantía de los pleitos que en el orden Contencioso se ha hecho de forma muy chapucera hasta ahora...

Rafaelo, como ves tu interpretación no es correcta (creo que te has leído la versión anterior de la LJC) y no dudes de que si pierdes se te impondrán las costas.
11/05/2012 12:00
Muchas gracias de nuevo por la aportación y por la rapidez Dark, aunque he de decirte que no veo mucha diferencia entre la reforma que se ha hecho del art 139 y el que existía anteriormente. Por lo que entiendo se condenará en costas cuando se aprecie y así se argumente en la sentencia mala fé o temeridad, siendo en el resto de casos
( seguimos hablando de sentencias favorables para el administrado) las costas al 50%. Espero no equivocarme con la interpretación. de todas formas al final he decidido tirar para adelante y ya os contaré el resultado.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
11/05/2012 08:40
dark satan, por supuesto puedes no creerme, ya que a traves del foro no se sabe quien esta detras de cada nick y por tanto si habla con conocimiento o no, pero yo te aseguro que he visto contenciosos en los que se condena en costas a la Administracion. Pocos, cierto, pero los he visto. Y la Administracion, ha pagado.
10/05/2012 13:35
Hola, esa reforma viene por la Ley 37/2011.

Vete a la LJCA, artículo 139.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.html
10/05/2012 13:13
Hola de nuevo !!

Antes de nada agradecerte dark satan tu aportación y la información facilitada.
Abusando un poco más de tu generosidad me gustaría por favor, me indicaras cual es esa nueva reforma que ha habido en la que si la Administración pierde se condena en costas. Te ruego, si es posible, me amplies la información ya que me quedan pocos dias para decidir si interpongo la demanda y esto puede darme el empujón definitivo.

Muchas gracias de nuevo y un saludo para todos.
03/05/2012 22:43
Los honorarios, mejor busca abogados y pide presupuestos.

La condena en costas a la administración hasta ahora era casi imposible, pero con la nueva reforma que ha habido, si la administración pierde debe pagar las costas. Esto yo no acabo de creérmelo todavía.

Pero si pierdes tú no dudes que te meterán las costas.

Si ganas deberían indemnizarte con la cantidad dejada de perdibir, eso sí suele ser así.

Aunque tengas toda la razón no te creas que tienes todas las de ganar, en la jurisdicción C-A no hay igualdad de partes.
Contencioso-indemnizaciones
03/05/2012 16:24
Hola, buenas tardes a todos !!
Me gustaría comentaros mi situación, sin extenderme más de lo necesario, y solicitaros opinión acerca del tema que os paso a comentar.

Resulta que por concurso de meritos me presenté a unas plazas como funcionario de la administración local y al no ser el resultado el esperado por la valoración erronea a uno de los aspirantes ( le han puntuado por encima) he quedado excluido. He presentado el oportuno escrito en tiempo y forma para que se procediera a la revisión del mismo con resultado negativo. Se me contesta que puedo realizar recurso de reposición o en plazo de 2 meses Contencioso-Administrativo. El tema es que, no tengo claro si meterme en el Contencioso por varios motivos:
1º Desconozco a cuanto puede ascender los honorarios de abogado y procurador
2º Desconozco si es habitual la condena en costas a la Administración en caso de conseguir sentencia favorable para mi.
Además de todo esto me gustaría saber que posibilidades tendría de conseguir con exito indemnizaciones, en caso de ganarlo, por las diferencias de sueldo entre mi puesto actual y el que podría estar desempeñando ( me consta que hay diferencias), así como por cualquier otro concepto que pudiera computarse.
Os solicito ayuda y opiniones. Cualquier aportación me resultará de gran interes.
Muchas gracias a todos.
Un saludo.