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Contenido que consta en acta tras la celebración de una reunión

4 Comentarios
 
07/05/2022 13:03
Pepe123
Sí, pero el administrador no vive en la comunidad y seguro que tiene varias decenas de comunidades a administrar y controlar y eso es complicado siendo objetivo. Por ello, el presidente que muy posiblemente viva en el edificio y los propios propietarios presentes en el mismo, cuando vean que los acuerdos no se llevan a efectos, deben demostrar su queja al propio presidente y al administrador para que actúen. La vigilancia ha de ser compartida y no dejar caer la responsabilidad exclusiva en el administrador el cual, ni vive ni padece los problemas de las comunidades. Otra cuestión es que, sea conocedor de las quejas del propio presidente y vecinos y no haga nada (cosa probable) pero esto es otro tema.
07/05/2022 11:42
El responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta de propietarios, en materia de obras, mantenimiento, reparaciones, ejecución del presupuesto, etc. es el administrador, Art 20 de la LPH.
07/05/2022 11:25
Any2002
Creo que su pregunta es quién debe velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta de propietarios en materia de obras, mantenimiento, etc....
En primer lugar el presidente por ser propietario y que posiblemente viva en ese edificio.
En segundo lugar los demás propietarios al ver que o no se hacen o, se hacen mal, expresando su queja al propio presidente y al administrador el cual también debe velar por que los acuerdos se lleven a cabo, pero éste no vive en la comunidad y por tanto puede no estar al tanto de lo que ocurre. Pero como ya le han dicho anteriormente, la responsabilidad es compartida entre el conjunto comunitario, todos deben de velar por el cumplimiento de los acuerdos y no inhibirse de que eso ya no le toca a él.
06/05/2022 23:55
Any2002
Me temo que es más del pobre presidente que del administrador que es el que cobra.
Lo digo por experiencia. Cada propietario debe ser responsable de cumplir los acuerdos y actuar de forma cívica. No nos sorprendamos si al final hay que poner al presidente por sorteo o por orden rotatorio.
Contenido que consta en acta tras la celebración de una reunión
06/05/2022 23:06
Buenas noches,quería hacer una pregunta que tengo dudas desde hace mucho tiempo,tras celebrada una reunión bien sea de carácter ordinario u extraordinario,todo lo acordado que consta en acta,quien debe de velar después del cumplimiento de la susodicha? El presidente de la comunidad o la gestoría? Me refiero al cumplimiento de normas y conductas y a otros criterios que se exponen en el orden del día
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07/05/2022 13:03
Pepe123
Sí, pero el administrador no vive en la comunidad y seguro que tiene varias decenas de comunidades a administrar y controlar y eso es complicado siendo objetivo. Por ello, el presidente que muy posiblemente viva en el edificio y los propios propietarios presentes en el mismo, cuando vean que los acuerdos no se llevan a efectos, deben demostrar su queja al propio presidente y al administrador para que actúen. La vigilancia ha de ser compartida y no dejar caer la responsabilidad exclusiva en el administrador el cual, ni vive ni padece los problemas de las comunidades. Otra cuestión es que, sea conocedor de las quejas del propio presidente y vecinos y no haga nada (cosa probable) pero esto es otro tema.
07/05/2022 11:42
El responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta de propietarios, en materia de obras, mantenimiento, reparaciones, ejecución del presupuesto, etc. es el administrador, Art 20 de la LPH.
07/05/2022 11:25
Any2002
Creo que su pregunta es quién debe velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta de propietarios en materia de obras, mantenimiento, etc....
En primer lugar el presidente por ser propietario y que posiblemente viva en ese edificio.
En segundo lugar los demás propietarios al ver que o no se hacen o, se hacen mal, expresando su queja al propio presidente y al administrador el cual también debe velar por que los acuerdos se lleven a cabo, pero éste no vive en la comunidad y por tanto puede no estar al tanto de lo que ocurre. Pero como ya le han dicho anteriormente, la responsabilidad es compartida entre el conjunto comunitario, todos deben de velar por el cumplimiento de los acuerdos y no inhibirse de que eso ya no le toca a él.
06/05/2022 23:55
Any2002
Me temo que es más del pobre presidente que del administrador que es el que cobra.
Lo digo por experiencia. Cada propietario debe ser responsable de cumplir los acuerdos y actuar de forma cívica. No nos sorprendamos si al final hay que poner al presidente por sorteo o por orden rotatorio.
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06/05/2022 23:06
Buenas noches,quería hacer una pregunta que tengo dudas desde hace mucho tiempo,tras celebrada una reunión bien sea de carácter ordinario u extraordinario,todo lo acordado que consta en acta,quien debe de velar después del cumplimiento de la susodicha? El presidente de la comunidad o la gestoría? Me refiero al cumplimiento de normas y conductas y a otros criterios que se exponen en el orden del día