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contestación declinatoria

3 Comentarios
 
Contestación declinatoria
15/12/2010 10:21
Buenos días:
A ver si podeis ayudarme. Se trata de un procedimiento monitorio que se interpuso en Madrid (domicilio del demandado) y éste presentó escrito de oposición. El Juzgado dada la cuantía nos instó a formular demanda ordinaria y ahora el demandado antes de contestar ha presentado declinatoria alegando incompetencia territorial, puesto que en el contrato había una cláusula de sometimiento expreso a los juzgados y Tribunales de otra provincia. Nosotros al presentar la demanda no hicimos referencia a ello puesto que supusimos que no iban a entrar en ese tema porque era para ellos más perjudicial. Ahora tengo que contestar y la verdad es que no se me ocurre nada convincente para oponerme. Gracias
18/12/2010 15:17
buenas tardes,
Mire por más que leo y releo el art. 813 LEC deduzco que se trata de fuero no dispositivo, es más, he mirado un código comentado y hay un auto AP Madrid 26/04/2002:
La competencia territorial, al estar fijada por una norma imperativa, debe examinarse de oficio por el órgano judicial.
He encontrado SAP Madrid de 25/05/04

El nuevo proceso monitorio regulado en la LEC está sometido a reglas muy rígidas de competencia territorial, estableciéndose en el art. 813 el fuero imperativo del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago, y sobre cuya determinación ni siquiera son aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita.

Por su parte, el art. 58 de la misma Ley dispone que cuando la competencia territorial venga fijada por reglas imperativas, el Tribunal examinará de oficio su competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda, y, previas las audiencias que el mismo precepto establece, si entiende que carece de competencia territorial para conocer del asunto, lo declarará así remitiendo las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente


21/12/2010 12:49
Entiendo que el art. 813, ap. 2 es claro al respecto "En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección II del capítulo II del Título II del Libro 1."

22/12/2010 10:13
Muchas gracias, me la he jugado diciendo que como es una cláusula impuesta por una de las partes (el demandante) ,puesto que son contratos tipo, se aplica el art.54 LEC y que entonces sería competente el juzgado del domicilio del demandado (Madrid). No sé por donde saldrá el juzgado. Realmente que me lo envíen a la otra provincia me da igual, lo que me preocupa son las costas. Gracias
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15/12/2010 10:21
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A ver si podeis ayudarme. Se trata de un procedimiento monitorio que se interpuso en Madrid (domicilio del demandado) y éste presentó escrito de oposición. El Juzgado dada la cuantía nos instó a formular demanda ordinaria y ahora el demandado antes de contestar ha presentado declinatoria alegando incompetencia territorial, puesto que en el contrato había una cláusula de sometimiento expreso a los juzgados y Tribunales de otra provincia. Nosotros al presentar la demanda no hicimos referencia a ello puesto que supusimos que no iban a entrar en ese tema porque era para ellos más perjudicial. Ahora tengo que contestar y la verdad es que no se me ocurre nada convincente para oponerme. Gracias
18/12/2010 15:17
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Mire por más que leo y releo el art. 813 LEC deduzco que se trata de fuero no dispositivo, es más, he mirado un código comentado y hay un auto AP Madrid 26/04/2002:
La competencia territorial, al estar fijada por una norma imperativa, debe examinarse de oficio por el órgano judicial.
He encontrado SAP Madrid de 25/05/04

El nuevo proceso monitorio regulado en la LEC está sometido a reglas muy rígidas de competencia territorial, estableciéndose en el art. 813 el fuero imperativo del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago, y sobre cuya determinación ni siquiera son aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita.

Por su parte, el art. 58 de la misma Ley dispone que cuando la competencia territorial venga fijada por reglas imperativas, el Tribunal examinará de oficio su competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda, y, previas las audiencias que el mismo precepto establece, si entiende que carece de competencia territorial para conocer del asunto, lo declarará así remitiendo las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente


21/12/2010 12:49
Entiendo que el art. 813, ap. 2 es claro al respecto "En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección II del capítulo II del Título II del Libro 1."

22/12/2010 10:13
Muchas gracias, me la he jugado diciendo que como es una cláusula impuesta por una de las partes (el demandante) ,puesto que son contratos tipo, se aplica el art.54 LEC y que entonces sería competente el juzgado del domicilio del demandado (Madrid). No sé por donde saldrá el juzgado. Realmente que me lo envíen a la otra provincia me da igual, lo que me preocupa son las costas. Gracias