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Contestacion demanda fuera de plazo efectos?

4 Comentarios
 
Contestacion demanda fuera de plazo efectos?
06/09/2007 19:08
Estimados Compañeros: Presenté en su día una demanda de reclamacion de cantidad por importe de 3000 euros, que es el valor de reparación de un vehículo debido a un accidente de tráfico.
La Compañía contraria a la que demando junto con el conductor, ha presentado la contestacion a la demanda fuera de plazo, y mi prgunta es ¿ Que efectos tiene? ya que en ella dice que el valor de la reparación es superior al valor venal del vehículo ( 700 Euros).
06/09/2007 23:19
Creo que se tiene por no contestada la demanda y declarado en rebeldía, que en definitiva es la negación de los hechos de la demanda. La cía. podrá solicitar prueba en la vista previa, pero en cuanto a lo que te refieres, tendrá que demostrar que el el valor de la reparación es superior al valor venal. Los documentos aportados con la contestación se tienen por no presentados y no podrá adjuntarlos en la audiencia previa. TAmpoco podrá solicitar la pericial judicial porque tendría que haberlo dejado señalado en la contestación que al haberla presentado fuera de plazo, se tiene por no solicitada ni anunciada. Por tanto, lo único que creo podrá hacer será impugnar tu factura de reparación del vehículo, para la cual tendrás que llevar como testigo al del taller y pedir el interrogatorio de tu cliente. Cuidado si solicita la testifical "pericial" porque por esta vía te puede llevar a juicio un tasador que determine que el valor de reparación es mayor que el valor venal. TEndrías que oponerte a su admisión como prueba porque no es un testigo conocedor de los hechos relatados en la demanda y pretender subrepticimente introducir como prueba un perito en calidad de testigo.

En cuanto al valor venal y el de reparación, creo que hay discrepancia en los tribunales. Unos entienden que factura pagada y reclamada debe ser abonada integramente. Otros un porcentaje que aplican sobre el valor venal del vehículo como restitutio in integrum.
07/09/2007 12:03
Efectivamente, se tiene por no contestada la demanda. No obstante, la rebeldía no es automática, sino que tiene que ser declarada expresamente por el Tribunal ya que, entre otras cosas, no es lo mismo la rebeldía voluntaria (notificación fehaciente de la demanda sin que se conteste en plazo), que la involuntaria (no comunicación fehaciente de la interposición de la demanda por el Tribunal).

Los efectos son que, una vez declarado rebelde al demandado, éste podrá continuar en el procedimiento desde el trámite procesal en el que se encuentre el mismo y, como te han dicho, la demanda se tiene por no contestada y los documentos por no aportados, entre otros. Mira la LEC al respecto.

Si la cantidad expresada de 3.000 euros es exacta, no procedería un ordinario ( y por tanto, no habría audiencia previa), sino un verbal ( cuantía hasta 3.005,06 euros).

Y en cuanto al fondo, hay que recordar que el 1902 del CC lo que pretende es la íntegra reparación del daño causado, pero interpretando la jurisprudencia que esa reparación no puede suponer un enriquecimiento injusto para el perjudicado, el cual se daría cuando la reparación suponga superar el cien por cien del valor que tenía el vehículo antes del accidente. Grosso modo.
07/09/2007 14:06
Muchas gracias me habeis aclarado bastante, sólo comentar que por providencia el juzgado comunicó que se había presentado la demanda fuera de plazo y que para la parte demandada se tenía por precluido dicho trámite y se tenía por personado en el procedimiento, y por último que la reclamación es de 3500 euros y la compañía se seguros con la demanda aporto un informe pericial para determinar el valor del vehículo y lo único que decía era que queriamos obtener un enriquecimiento injusto
10/09/2007 10:00
Estoy de acuerdo básicamente con lo que se dice. Solamente dos cosas:
1.ª Efectivamente, si la cantidad es de 3.000 euros no procede ordinario y no habrá obviamente audiencia previa, pero si se trata de un céntimo más si. Según la conversión de pesetas a euros que se operó en su momento, las quinientas mil pesetas no se convierten exactamente a euros sino que se redondea a 3000 euros. Por tanto, si la cuantía fuera de 3000,01 euros, ya procedería el ordinario.

2.ª Recordar que la no contestación a la demanda es una forma de oposición, de modo que equivaldrá a una negación de los hechos, lo que implica la necesidad de que el actor acredite aquellos en los que funda su pretensión.

Saluti
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06/09/2007 19:08
Estimados Compañeros: Presenté en su día una demanda de reclamacion de cantidad por importe de 3000 euros, que es el valor de reparación de un vehículo debido a un accidente de tráfico.
La Compañía contraria a la que demando junto con el conductor, ha presentado la contestacion a la demanda fuera de plazo, y mi prgunta es ¿ Que efectos tiene? ya que en ella dice que el valor de la reparación es superior al valor venal del vehículo ( 700 Euros).
06/09/2007 23:19
Creo que se tiene por no contestada la demanda y declarado en rebeldía, que en definitiva es la negación de los hechos de la demanda. La cía. podrá solicitar prueba en la vista previa, pero en cuanto a lo que te refieres, tendrá que demostrar que el el valor de la reparación es superior al valor venal. Los documentos aportados con la contestación se tienen por no presentados y no podrá adjuntarlos en la audiencia previa. TAmpoco podrá solicitar la pericial judicial porque tendría que haberlo dejado señalado en la contestación que al haberla presentado fuera de plazo, se tiene por no solicitada ni anunciada. Por tanto, lo único que creo podrá hacer será impugnar tu factura de reparación del vehículo, para la cual tendrás que llevar como testigo al del taller y pedir el interrogatorio de tu cliente. Cuidado si solicita la testifical "pericial" porque por esta vía te puede llevar a juicio un tasador que determine que el valor de reparación es mayor que el valor venal. TEndrías que oponerte a su admisión como prueba porque no es un testigo conocedor de los hechos relatados en la demanda y pretender subrepticimente introducir como prueba un perito en calidad de testigo.

En cuanto al valor venal y el de reparación, creo que hay discrepancia en los tribunales. Unos entienden que factura pagada y reclamada debe ser abonada integramente. Otros un porcentaje que aplican sobre el valor venal del vehículo como restitutio in integrum.
07/09/2007 12:03
Efectivamente, se tiene por no contestada la demanda. No obstante, la rebeldía no es automática, sino que tiene que ser declarada expresamente por el Tribunal ya que, entre otras cosas, no es lo mismo la rebeldía voluntaria (notificación fehaciente de la demanda sin que se conteste en plazo), que la involuntaria (no comunicación fehaciente de la interposición de la demanda por el Tribunal).

Los efectos son que, una vez declarado rebelde al demandado, éste podrá continuar en el procedimiento desde el trámite procesal en el que se encuentre el mismo y, como te han dicho, la demanda se tiene por no contestada y los documentos por no aportados, entre otros. Mira la LEC al respecto.

Si la cantidad expresada de 3.000 euros es exacta, no procedería un ordinario ( y por tanto, no habría audiencia previa), sino un verbal ( cuantía hasta 3.005,06 euros).

Y en cuanto al fondo, hay que recordar que el 1902 del CC lo que pretende es la íntegra reparación del daño causado, pero interpretando la jurisprudencia que esa reparación no puede suponer un enriquecimiento injusto para el perjudicado, el cual se daría cuando la reparación suponga superar el cien por cien del valor que tenía el vehículo antes del accidente. Grosso modo.
07/09/2007 14:06
Muchas gracias me habeis aclarado bastante, sólo comentar que por providencia el juzgado comunicó que se había presentado la demanda fuera de plazo y que para la parte demandada se tenía por precluido dicho trámite y se tenía por personado en el procedimiento, y por último que la reclamación es de 3500 euros y la compañía se seguros con la demanda aporto un informe pericial para determinar el valor del vehículo y lo único que decía era que queriamos obtener un enriquecimiento injusto
10/09/2007 10:00
Estoy de acuerdo básicamente con lo que se dice. Solamente dos cosas:
1.ª Efectivamente, si la cantidad es de 3.000 euros no procede ordinario y no habrá obviamente audiencia previa, pero si se trata de un céntimo más si. Según la conversión de pesetas a euros que se operó en su momento, las quinientas mil pesetas no se convierten exactamente a euros sino que se redondea a 3000 euros. Por tanto, si la cuantía fuera de 3000,01 euros, ya procedería el ordinario.

2.ª Recordar que la no contestación a la demanda es una forma de oposición, de modo que equivaldrá a una negación de los hechos, lo que implica la necesidad de que el actor acredite aquellos en los que funda su pretensión.

Saluti