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contestación demanda

4 Comentarios
 
18/04/2009 12:12
En asuntos similares yo he optado por alegar la nulidad de los intereses moratorios excesivos y suelo conseguir alguna rebaja mínima.

Legislación aplicable (entre otra):

- TRLGDCU (RDLeg 1/2007, de 16 de nov.).
- Art. 19.4 Ley 7/1995, de 23 de marzo, del Crédito al consumo.
- Art. 1154 CC (sobre la facultad moderadora de los tribunales).
17/04/2009 21:52
Tengo un asunto muy similar. Se te ha ocurrido algo para salir airosa?
01/04/2009 16:49
Yo también lo encuentro curioso. Por el tema de las costas lo tienen mal ya que mi cliente ha pedido justicia gratuita. La deuda deriva de una póliza de crédito personal concertada en fecha 19 de julio de 1994 que venció en fecha 19 de julio de 1995 por importe de 3.000 € existiendo una deuda actual de 14.400 €. No sé qué me inventaré! Gracias por tu interés
01/04/2009 15:52
De entrada es curioso que te hayan interpuesto un procedimiento ordinario, cuando lo habitual es un simple monitorio, ya que la cantidad es líquida, reconocida y vencida, ello quiere decir que van a por las costas también.Difícil me lo fiais Sancho, ¿motivos de oposición? un Banco no suele cometer muchos errores de procedimiento. Sin ver la documentación y si se han cumplido los requerimientos preceptivos no se me ocurre nada de la chistera. Lo siento y saludos.
Contestación demanda
31/03/2009 09:31
Buenos días, una situación que se me plantea: me emplazan para contestación a una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad interpuesta por un banco al derivarse la deuda de una póliza de crédito personal. El deudor no tiene ni un duro para hacer frente a la deuda y no tiene nada a su nombre que se le pueda embargar ¿a alguien se le ocurre algún motivo que permita oponerse a la demanda? Es un tema que me ha sido asignado del turno de oficio y la comisión de justicia gratuita no quiere ni ver escritos de insostenibilidad. Gracias de antemano
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18/04/2009 12:12
En asuntos similares yo he optado por alegar la nulidad de los intereses moratorios excesivos y suelo conseguir alguna rebaja mínima.

Legislación aplicable (entre otra):

- TRLGDCU (RDLeg 1/2007, de 16 de nov.).
- Art. 19.4 Ley 7/1995, de 23 de marzo, del Crédito al consumo.
- Art. 1154 CC (sobre la facultad moderadora de los tribunales).
17/04/2009 21:52
Tengo un asunto muy similar. Se te ha ocurrido algo para salir airosa?
01/04/2009 16:49
Yo también lo encuentro curioso. Por el tema de las costas lo tienen mal ya que mi cliente ha pedido justicia gratuita. La deuda deriva de una póliza de crédito personal concertada en fecha 19 de julio de 1994 que venció en fecha 19 de julio de 1995 por importe de 3.000 € existiendo una deuda actual de 14.400 €. No sé qué me inventaré! Gracias por tu interés
01/04/2009 15:52
De entrada es curioso que te hayan interpuesto un procedimiento ordinario, cuando lo habitual es un simple monitorio, ya que la cantidad es líquida, reconocida y vencida, ello quiere decir que van a por las costas también.Difícil me lo fiais Sancho, ¿motivos de oposición? un Banco no suele cometer muchos errores de procedimiento. Sin ver la documentación y si se han cumplido los requerimientos preceptivos no se me ocurre nada de la chistera. Lo siento y saludos.
Contestación demanda
31/03/2009 09:31
Buenos días, una situación que se me plantea: me emplazan para contestación a una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad interpuesta por un banco al derivarse la deuda de una póliza de crédito personal. El deudor no tiene ni un duro para hacer frente a la deuda y no tiene nada a su nombre que se le pueda embargar ¿a alguien se le ocurre algún motivo que permita oponerse a la demanda? Es un tema que me ha sido asignado del turno de oficio y la comisión de justicia gratuita no quiere ni ver escritos de insostenibilidad. Gracias de antemano