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Contingencia profesional -comun

4 Comentarios
 
02/02/2013 21:24
Muchas gracias Ainhoa. Con tu mensaje me han quedaso claros varios puntos. Mi cliente era mecanico y la vivenda esta adosada a la nave.

El tema de que no es posible un salario compuesto solamente x retribucion en especie ... No habia caido.

Entonces, q me recomendarias? Lo dejo tal i como esta y cuando le reconozcan la prestacion de incapacidad planteo infracot. O tu lo harias antes?

Mil gracias!!
02/02/2013 15:26
1) Si tu cliente mintió ya hablamos de otra cosa.
2) Con independencia de que la vivienda fuera retribución en especie, que actividad desempeñaba tu cliente?

3) Dices: Digo yo, que si queda establecido como contngencia profesional me diran que "le dejaban la casa a cambio de que hiciera de vigilante" y no cabrá infracotización.
Esto no lo veo tan claro, aunque no dices cual era la actividad de tu cliente pra la empresa, pues aunque digan que le dejaban la casa a cambio de que hiciera de vigilante, eso sería un trabajo y la vivienda retribuiría el trabajo de vigilante.
Si era trabajador de la empresa no se en que actividad y parte del salario era en especie, vivienda, pues la vivienda debe cotizar y tributar, pues es salario, las normas de cotización remiten a las tributarias en cuanto a valoración de vivienda.

Si trabajaba para la empresa y disfrutaba de la vivienda cedida por la empresa es una retribución en especie (constituye retribución en especie la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a precio inferior de mercado para fines particulares, aunque no supongan un gasto real para quien los conceda). Nadie da nada gratis, y como va alegar la empresa que le dejaban la casa a cambio de que hiciera de vigilante, si la vigilancia de la casa es un trabajo debe estar retribuido, cotizado y tributado, y además no sería lícito que únicamente por dicho trabajo le pagasen en especie únicamente, puesto que las retribuciones en especie están limitadas. Si tenía otro trabajo, y la empresa alega además que hacía de vigilante deberá acreditar el salario pagado y cotización por esta otra actividad, pues los trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad debe probarlos la empresa, y este tipo de trabajo no entran dentro de tal exclusión.
Yo lo veo así, igual hay opiniones distintas, de todas formas, no conozco más datos que los que facilitas, pero la imputación por el valor de la vivienda para cotización al ser retribución en especie tiene que hacerse, da igual que sea en pago del trabajo que ejercía en la empresa o del que dices tú que puede alegar la empresa (vigilante).

Salvo mejor opinión.

P.D. Igual si expones un poco mejor la situación con más datos, alguién tiene alguna idea o enfoque más acertado.

Saludos.
02/02/2013 15:04
A ver si me explico bien,

Mi cliente padeció un accidente fortuito muy grave en la casa, propiedad de la empresa, que llevaba utilizando a lo largo de unos 30 años a su servicio.

Mi cliente le dijo a los médico que el hacía de vigilante del recinto. Cosa que no es cierta. Creía que así cobraría una indemnización.

Así, lo insertaron como accidente laboral por "ejercer tareas en cumplimiento de las órdenes del trabajador" (art. 115.2.c LGSS). -digo yo, porque otra causa, no veo-.

La cuestión es que yo quiero pedir una infracotización (retribución en especie vivienda) para que la prestación de incapacidad sea más elevada.

Digo yo, que si queda establecido como contngencia profesional me diran que "le dejaban la casa a cambio de que hiciera de vigilante" y no cabrá infracotización.

Para evitar mal entendidos os quiero decir que llevo este caso de forma altruista porque me lo han pedido.

La familia se enfrenta a una desgracia importante. Yo, como habréis visto, no tengo una especial especialización en esto y por eso os pido ayuda.

Gracias!
02/02/2013 14:34
Una cosa es lo que a tí te interese y otra lo que le interese a tu cliente, y no me entra en la cabeza posibilidad alguna de que le interese que la contingencia sea común y no profesional (salvo que me ilumines), pues cualquier prestación derivada de contingencias profesionales en su cálculo es mñas favorable que si es por contingencias comunes, además de que al ser por contingencias profesionales no se exige periodo mínimo de carencia.

Es la primera vez que veo que alguien a quien le reconocen una prestación por contingencias profesionales la impugna (el lado contrario, empresario, mutua, otros responsables, etc, si que la impugnarán en su interés, pero el trabajador!!). Si el INSS reconoció que es una contingencia profesional será bien porque lo solicitó el trabajador y lo probó, o bien porque hubo un accidente de trabajo del cual la ITSS remitió informe o porque a la vista de la actividad se trata de un enfermedad profesional.

Explica quien es tu cliente?? el trabajador? pues de ser así salvo que quieras defender el interés de terceros y no de tu cliente (de ahi que te interese) no me cabe en la cabeza que a tu cliente no le interese que el INSS declare que se trata de una contingencia profesional.

Ilumíname, pues no salgo de mi asombro.

Saludos.
Contingencia profesional -comun
02/02/2013 13:57
Queridos compañeros,

A mi cliente le han adjudicado contingencia profesional, pero yo considero que es comun y, de hecho, me interesa.

Como puedo impugnar un error en la determinación de la contingencia?

Gracias
Contingencia profesional -comun | PorticoLegal
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02/02/2013 21:24
Muchas gracias Ainhoa. Con tu mensaje me han quedaso claros varios puntos. Mi cliente era mecanico y la vivenda esta adosada a la nave.

El tema de que no es posible un salario compuesto solamente x retribucion en especie ... No habia caido.

Entonces, q me recomendarias? Lo dejo tal i como esta y cuando le reconozcan la prestacion de incapacidad planteo infracot. O tu lo harias antes?

Mil gracias!!
02/02/2013 15:26
1) Si tu cliente mintió ya hablamos de otra cosa.
2) Con independencia de que la vivienda fuera retribución en especie, que actividad desempeñaba tu cliente?

3) Dices: Digo yo, que si queda establecido como contngencia profesional me diran que "le dejaban la casa a cambio de que hiciera de vigilante" y no cabrá infracotización.
Esto no lo veo tan claro, aunque no dices cual era la actividad de tu cliente pra la empresa, pues aunque digan que le dejaban la casa a cambio de que hiciera de vigilante, eso sería un trabajo y la vivienda retribuiría el trabajo de vigilante.
Si era trabajador de la empresa no se en que actividad y parte del salario era en especie, vivienda, pues la vivienda debe cotizar y tributar, pues es salario, las normas de cotización remiten a las tributarias en cuanto a valoración de vivienda.

Si trabajaba para la empresa y disfrutaba de la vivienda cedida por la empresa es una retribución en especie (constituye retribución en especie la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a precio inferior de mercado para fines particulares, aunque no supongan un gasto real para quien los conceda). Nadie da nada gratis, y como va alegar la empresa que le dejaban la casa a cambio de que hiciera de vigilante, si la vigilancia de la casa es un trabajo debe estar retribuido, cotizado y tributado, y además no sería lícito que únicamente por dicho trabajo le pagasen en especie únicamente, puesto que las retribuciones en especie están limitadas. Si tenía otro trabajo, y la empresa alega además que hacía de vigilante deberá acreditar el salario pagado y cotización por esta otra actividad, pues los trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad debe probarlos la empresa, y este tipo de trabajo no entran dentro de tal exclusión.
Yo lo veo así, igual hay opiniones distintas, de todas formas, no conozco más datos que los que facilitas, pero la imputación por el valor de la vivienda para cotización al ser retribución en especie tiene que hacerse, da igual que sea en pago del trabajo que ejercía en la empresa o del que dices tú que puede alegar la empresa (vigilante).

Salvo mejor opinión.

P.D. Igual si expones un poco mejor la situación con más datos, alguién tiene alguna idea o enfoque más acertado.

Saludos.
02/02/2013 15:04
A ver si me explico bien,

Mi cliente padeció un accidente fortuito muy grave en la casa, propiedad de la empresa, que llevaba utilizando a lo largo de unos 30 años a su servicio.

Mi cliente le dijo a los médico que el hacía de vigilante del recinto. Cosa que no es cierta. Creía que así cobraría una indemnización.

Así, lo insertaron como accidente laboral por "ejercer tareas en cumplimiento de las órdenes del trabajador" (art. 115.2.c LGSS). -digo yo, porque otra causa, no veo-.

La cuestión es que yo quiero pedir una infracotización (retribución en especie vivienda) para que la prestación de incapacidad sea más elevada.

Digo yo, que si queda establecido como contngencia profesional me diran que "le dejaban la casa a cambio de que hiciera de vigilante" y no cabrá infracotización.

Para evitar mal entendidos os quiero decir que llevo este caso de forma altruista porque me lo han pedido.

La familia se enfrenta a una desgracia importante. Yo, como habréis visto, no tengo una especial especialización en esto y por eso os pido ayuda.

Gracias!
02/02/2013 14:34
Una cosa es lo que a tí te interese y otra lo que le interese a tu cliente, y no me entra en la cabeza posibilidad alguna de que le interese que la contingencia sea común y no profesional (salvo que me ilumines), pues cualquier prestación derivada de contingencias profesionales en su cálculo es mñas favorable que si es por contingencias comunes, además de que al ser por contingencias profesionales no se exige periodo mínimo de carencia.

Es la primera vez que veo que alguien a quien le reconocen una prestación por contingencias profesionales la impugna (el lado contrario, empresario, mutua, otros responsables, etc, si que la impugnarán en su interés, pero el trabajador!!). Si el INSS reconoció que es una contingencia profesional será bien porque lo solicitó el trabajador y lo probó, o bien porque hubo un accidente de trabajo del cual la ITSS remitió informe o porque a la vista de la actividad se trata de un enfermedad profesional.

Explica quien es tu cliente?? el trabajador? pues de ser así salvo que quieras defender el interés de terceros y no de tu cliente (de ahi que te interese) no me cabe en la cabeza que a tu cliente no le interese que el INSS declare que se trata de una contingencia profesional.

Ilumíname, pues no salgo de mi asombro.

Saludos.
Contingencia profesional -comun
02/02/2013 13:57
Queridos compañeros,

A mi cliente le han adjudicado contingencia profesional, pero yo considero que es comun y, de hecho, me interesa.

Como puedo impugnar un error en la determinación de la contingencia?

Gracias