Buenos días, tenía solicitada una excedencia voluntaria que comenzaria a partir de agosto pero por un accidente estoy de incapacidad temporal, una situación que se prolongará durante un mes más como mínimo, tengo derecho en agosto a seguir cobrando la IT aunque comience la excedencia? porque por ejemplo, sé que en caso de la extinción del contrato si se tiene derecho, pero no se en caso de la suspensión del contrato. En caso afirmativo, a quien tendría que darle los partes de confirmación de baja ¿a la empresa? En espera de vuestras respuestas os digo gracias.