Puede hacer contratos por un año pero si es para vivienda siempre gozara el arrendatario del derecho de prorroga forzosa de cinco años .En cuanto a los incrementos en el nuevo contrato el dueño podra establecer la renta que crea conveniente salvo si es una vivienda de proteccion oficial.
El 2-11-03 vence mi contrato realizado con fecha del 2-11-98 y deseo renovarlo, en la finca el administrador esta realizando contratos sólo por un año a personas que llevan hasta 10 años viviendo en la misma, con el consiguiente aumento que ello conlleva. Mi pregunta es: puede hacerlo legalmente, y en caso de incremento existe algún máximo establecido. Gracias.