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Continuidad tras finalización del contrato

5 Comentarios
 
09/03/2009 17:44
Hola Diomedes. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato y duración INICIALMENTE pactada en el mismo.

2) Si se trata de un contrato de VIVIENDA o de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(TEMPORADA)

3) Modo en que su arrendadora le comunicó que debían abandonar el piso(verbal, por carta, por burofax,etc..)

Reciba un cordial saludo.
09/03/2009 13:26
Gracias x-aaa, he consultado con la OCU, y con otras paginas y me han dicho lo mismo. Que la clausula es nula y que no entraria en vigor al no finalizar el contrato.
09/03/2009 11:28
Pienso que esa cláusula no tiene ninguna validez; el que las inmobiliarias la usen o no, no significa absolutamete nada ya que generalmente los contratos de las inmobiliarias están muy mal hechos.
09/03/2009 10:55
Gracias Sergio. Mi hermana que es abogada (pero trabaja temas agrarios), opina lo mismo, que es una clausula que va en contra de la ley. Pero yo no lo tengo tan claro, sobre todo por aquello de que las inmobiliarias lo usen habitualmente.

En fin, cualquier otra opinion me seria de gran ayuda. Gracias de nuevo :)
07/03/2009 22:25
nunca lei semejante clausula, que me parece abusiva y hasta ilegal y se contradice con la clausula principal de vuestro contrato, yo pienso sin ser experto, que prevalece la ley general sobre una clausula añadida. Dirijase a la facua, ocu u organismo similar y que le revisen este contrato.
Continuidad tras finalización del contrato
06/03/2009 12:20
Hola a todos. Mi contrato de alguiler finaliza el mes que viene y la casera nos ha dicho que tenemos que abandonar el piso. Nosotros estamos muy bien, y no queremos marcharnos. Ademas, somos inquilinos ejemplares. En el contrato no figura la siguiente clausula de la LAU:

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Pero la casera incluyó ésta otra que, según tengo entendido, se suele usar para "burlar la ley", y no tener que acojerse a la otra.

SEXTA.- Si a la terminacion del contrato, los arrendatarios permanecieran en el piso, abonaran a la arrendardora la cantidad de SESENTA EUROS (60.00), por cada día que permanezca en la misma.

Un colega abogado que trabaja en una inmobiliaria nos ha comentado que no tenemos nada que hacer, que ellos introducen esta clausula en todos los contratos, precisamente para eso. Pero, en la clausula dice: "a la terminacion del contrato". Segun la LAU tenemos lo siguiente:

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales...

Entonces, cuando venza nuestro contrato... ¿se interpreta que éste se "termina" y que si permanecemos tendríamos que pagar los 60 euros diarios? ¿o la prórroga automática implica que el contrato no ha "terminado", y que por lo tanto no se aplicaria la clausula de los 60 euros?

Muchas gracias por adelantado :)
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Hola Diomedes. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato y duración INICIALMENTE pactada en el mismo.

2) Si se trata de un contrato de VIVIENDA o de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(TEMPORADA)

3) Modo en que su arrendadora le comunicó que debían abandonar el piso(verbal, por carta, por burofax,etc..)

Reciba un cordial saludo.
09/03/2009 13:26
Gracias x-aaa, he consultado con la OCU, y con otras paginas y me han dicho lo mismo. Que la clausula es nula y que no entraria en vigor al no finalizar el contrato.
09/03/2009 11:28
Pienso que esa cláusula no tiene ninguna validez; el que las inmobiliarias la usen o no, no significa absolutamete nada ya que generalmente los contratos de las inmobiliarias están muy mal hechos.
09/03/2009 10:55
Gracias Sergio. Mi hermana que es abogada (pero trabaja temas agrarios), opina lo mismo, que es una clausula que va en contra de la ley. Pero yo no lo tengo tan claro, sobre todo por aquello de que las inmobiliarias lo usen habitualmente.

En fin, cualquier otra opinion me seria de gran ayuda. Gracias de nuevo :)
07/03/2009 22:25
nunca lei semejante clausula, que me parece abusiva y hasta ilegal y se contradice con la clausula principal de vuestro contrato, yo pienso sin ser experto, que prevalece la ley general sobre una clausula añadida. Dirijase a la facua, ocu u organismo similar y que le revisen este contrato.
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06/03/2009 12:20
Hola a todos. Mi contrato de alguiler finaliza el mes que viene y la casera nos ha dicho que tenemos que abandonar el piso. Nosotros estamos muy bien, y no queremos marcharnos. Ademas, somos inquilinos ejemplares. En el contrato no figura la siguiente clausula de la LAU:

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Pero la casera incluyó ésta otra que, según tengo entendido, se suele usar para "burlar la ley", y no tener que acojerse a la otra.

SEXTA.- Si a la terminacion del contrato, los arrendatarios permanecieran en el piso, abonaran a la arrendardora la cantidad de SESENTA EUROS (60.00), por cada día que permanezca en la misma.

Un colega abogado que trabaja en una inmobiliaria nos ha comentado que no tenemos nada que hacer, que ellos introducen esta clausula en todos los contratos, precisamente para eso. Pero, en la clausula dice: "a la terminacion del contrato". Segun la LAU tenemos lo siguiente:

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales...

Entonces, cuando venza nuestro contrato... ¿se interpreta que éste se "termina" y que si permanecemos tendríamos que pagar los 60 euros diarios? ¿o la prórroga automática implica que el contrato no ha "terminado", y que por lo tanto no se aplicaria la clausula de los 60 euros?

Muchas gracias por adelantado :)