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Contra denuncia

5 Comentarios
 
Contra denuncia
17/04/2014 07:20
Hola a todos,

Perdonad mi inexperiencia en derecho, soy nuevo y no sé mucho de la práctica jurídica.

Mi pregunta es: ¿cómo se hace una contradenuncia?

El tema viene porque a un amigo lo han denunciado por coacciones. Se ve que el tenia el piso alquilado a una mujer, esta dejó de pagarle las mensualidades y después de que mi amigo insistentemente le pidiese el dinero de las cuotas esta le envió un mensaje al móvil que dejaba el piso y se iba, que le dejaría las llaves en el ayuntamiento. Llegado el día de que se marchase la mujer mi amigo fue a la vivienda y picó al timbre varias veces, no teniendo todavía las llaves llamó a un cerrajero y abrió la puerta. Resulta que cuando ya casi estaba al puerta abierta salió un hombre de la vivienda diciendo que era el marido de la mujer a la que le había alquilado el piso. resulta que llega la policía, vamos que el tío mientras mi amigo estaba taladrando la puerta había llamado a la policía. Mi amigo se enfadó y le preguntó delante de la policía que cuando se iba a ir, a lo que le dijo que el lunes siguiente. Mi amigo fue el lunes siguiente y ni corto ni perezoso picó a la puerta al ver que no había nadie acabó de abrir la puerta y entró. dejó toda la ropa del usurpador de la vivienda en la portería y cambió la cerradura.

Ahora el ocupa lo denuncia por coacciones, aparte que se inventa que el pagó las cuotas religiosamente, que no tenía contrato porque el arrendador no quiso. Bueno una sarta de mentiras que ahora mi amigo se debe enfrentar ante el juez. Lo que es coacción es cierto, pero mi amigo no podía permitirse un año de procesos de desahucio, a más pagar costas y encima que el otro se declare insolvente. Una vergüenza.

Después de todo este rollo mi única pregunta es saber si ahora mi amigo, que esta citado para el 20 de mayo sobre juicio de faltas, puede hacer una contradenuncia por usurpación u otra cosa. Y como se debe hacer, no sé si ante la policía o presentar una querella ante el juzgado en el que está citado, etc. la cuestión es que como ya hay un procedimiento abierto no sé (por novato) que se puede hacer, si esperar el juicio y alegarlo entonces o darse prisa y hacer una denuncia ya.

Saludos cordiales y espero que alguien me pueda ayudar.


17/04/2014 11:13
Si los denunciantes ocupaban el piso en virtud de un contrato de arrendamiento, tenían derecho a dicha posesión, por lo que no existe hecho delictivo alguno.
Que comparezca a la vista señalada e indique que recibido el SMS (que deberá exhibir como prueba) entendió que le entregaban la posesión de la vivienda. Quizás debería solicitar la testifical de los Policías intervinientes en el primer acto.
Por último ¿han abandonado la vivienda?.
17/04/2014 15:47
Hola, gracias por contestar tan rápido y me ha sido útil tu apunte. Lo más seguro es que lo haga así.

Para puntualizar: la mujer tenía contrato firmado pero llevaba 6 meses sin pagar, ella estaba casada y se ve que tenía problemas con el marido y se iban a separar, luego el marido no tenia contrato porque no avisó a mi amigo que se iba a quedar, con lo que mi amigo se pensó que el piso estaría vacío del todo (pensaba que se iban los dos).
La mujer no denuncia, la mujer dejó el piso tal y como dijo por mensaje, es el hombre el que da los problemas, la mujer ha desaparecido (sin pagar claro). El hombre nada más ha aprovechado la situación para quedarse, pero sin autorización del dueño, entiendo yo que tendría que haber informado de esta nueva situación al propietario, sino está actuando de mala fe y a mi entender es un okupa. el hombre por el ppio de buena fe tendría que haber informado, no quedarse en el piso escondido como una rata, a ver que es lo que pasa y aprovechándose del sistema. Lo que no sé si esto es un delito de usurpación, como el de los okupas.

¿Sabéis que le puede pasar a mi amigosi todo va mal?. Todavía no me ha pasado la docu. pero por lo que me ha dicho por teléfono, es un juicio de faltas por coacción.

Por otros derroteros,¿una contradenuncia como se hace?¿se puede hacer?. Ya lo digo para otros casos.

Disculpad el rollo. Saludos y muy agradecido Trípoli.
17/04/2014 15:49
ah! y sí han abandonado la vivienda
17/04/2014 20:03
El art. 620 del Código Penal indica la pena relativa a una falta de coacciones: multa de diez a veinte días.
¿Contradenuncia?. No existe.
Lo más importante y ¡menuda suerte! es que la vivienda haya quedado libre.
18/04/2014 00:38
Mil gracias Tripoli.
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Contra denuncia
17/04/2014 07:20
Hola a todos,

Perdonad mi inexperiencia en derecho, soy nuevo y no sé mucho de la práctica jurídica.

Mi pregunta es: ¿cómo se hace una contradenuncia?

El tema viene porque a un amigo lo han denunciado por coacciones. Se ve que el tenia el piso alquilado a una mujer, esta dejó de pagarle las mensualidades y después de que mi amigo insistentemente le pidiese el dinero de las cuotas esta le envió un mensaje al móvil que dejaba el piso y se iba, que le dejaría las llaves en el ayuntamiento. Llegado el día de que se marchase la mujer mi amigo fue a la vivienda y picó al timbre varias veces, no teniendo todavía las llaves llamó a un cerrajero y abrió la puerta. Resulta que cuando ya casi estaba al puerta abierta salió un hombre de la vivienda diciendo que era el marido de la mujer a la que le había alquilado el piso. resulta que llega la policía, vamos que el tío mientras mi amigo estaba taladrando la puerta había llamado a la policía. Mi amigo se enfadó y le preguntó delante de la policía que cuando se iba a ir, a lo que le dijo que el lunes siguiente. Mi amigo fue el lunes siguiente y ni corto ni perezoso picó a la puerta al ver que no había nadie acabó de abrir la puerta y entró. dejó toda la ropa del usurpador de la vivienda en la portería y cambió la cerradura.

Ahora el ocupa lo denuncia por coacciones, aparte que se inventa que el pagó las cuotas religiosamente, que no tenía contrato porque el arrendador no quiso. Bueno una sarta de mentiras que ahora mi amigo se debe enfrentar ante el juez. Lo que es coacción es cierto, pero mi amigo no podía permitirse un año de procesos de desahucio, a más pagar costas y encima que el otro se declare insolvente. Una vergüenza.

Después de todo este rollo mi única pregunta es saber si ahora mi amigo, que esta citado para el 20 de mayo sobre juicio de faltas, puede hacer una contradenuncia por usurpación u otra cosa. Y como se debe hacer, no sé si ante la policía o presentar una querella ante el juzgado en el que está citado, etc. la cuestión es que como ya hay un procedimiento abierto no sé (por novato) que se puede hacer, si esperar el juicio y alegarlo entonces o darse prisa y hacer una denuncia ya.

Saludos cordiales y espero que alguien me pueda ayudar.


17/04/2014 11:13
Si los denunciantes ocupaban el piso en virtud de un contrato de arrendamiento, tenían derecho a dicha posesión, por lo que no existe hecho delictivo alguno.
Que comparezca a la vista señalada e indique que recibido el SMS (que deberá exhibir como prueba) entendió que le entregaban la posesión de la vivienda. Quizás debería solicitar la testifical de los Policías intervinientes en el primer acto.
Por último ¿han abandonado la vivienda?.
17/04/2014 15:47
Hola, gracias por contestar tan rápido y me ha sido útil tu apunte. Lo más seguro es que lo haga así.

Para puntualizar: la mujer tenía contrato firmado pero llevaba 6 meses sin pagar, ella estaba casada y se ve que tenía problemas con el marido y se iban a separar, luego el marido no tenia contrato porque no avisó a mi amigo que se iba a quedar, con lo que mi amigo se pensó que el piso estaría vacío del todo (pensaba que se iban los dos).
La mujer no denuncia, la mujer dejó el piso tal y como dijo por mensaje, es el hombre el que da los problemas, la mujer ha desaparecido (sin pagar claro). El hombre nada más ha aprovechado la situación para quedarse, pero sin autorización del dueño, entiendo yo que tendría que haber informado de esta nueva situación al propietario, sino está actuando de mala fe y a mi entender es un okupa. el hombre por el ppio de buena fe tendría que haber informado, no quedarse en el piso escondido como una rata, a ver que es lo que pasa y aprovechándose del sistema. Lo que no sé si esto es un delito de usurpación, como el de los okupas.

¿Sabéis que le puede pasar a mi amigosi todo va mal?. Todavía no me ha pasado la docu. pero por lo que me ha dicho por teléfono, es un juicio de faltas por coacción.

Por otros derroteros,¿una contradenuncia como se hace?¿se puede hacer?. Ya lo digo para otros casos.

Disculpad el rollo. Saludos y muy agradecido Trípoli.
17/04/2014 15:49
ah! y sí han abandonado la vivienda
17/04/2014 20:03
El art. 620 del Código Penal indica la pena relativa a una falta de coacciones: multa de diez a veinte días.
¿Contradenuncia?. No existe.
Lo más importante y ¡menuda suerte! es que la vivienda haya quedado libre.
18/04/2014 00:38
Mil gracias Tripoli.