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Contradicción en ley 39/2015 (122.3 y 123) y con sentencia ts anterior referente a ley 30/92

0 Comentarios
 
Contradicción en ley 39/2015 (122.3 y 123) y con sentencia ts anterior referente a ley 30/92
07/08/2019 19:25
Hola

en la Ley 39/2015 , art. 122.3 pone que :
"3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1"
En el 123, sin enbargo:
"1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo"
Esto es una contradicción.

SIn embargo, hay una SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, Sala 3ª, sec. 5ª, de 12 de noviembre de 2010 (rec. 4594/2006),que resuelve la cuestión diciendo que:

"... puestos a salvar esa contradicción el convencimiento sigue recayendo en que no existe obstáculo para admitir que sea la iniciativa del recurrente la que pueda optar entre ir directamente a la vía contencioso administrativa contra la resolución del recurso de alzada o apurar el recurso potestativo de reposición, si es que así le interesa manteniéndose en la vía administrativa, eso sí, para finalmente y con posterioridad poder acceder a la vía contencioso administrativa."

Notemos que la sentencia es de 2010, antes de entrar en vigor la Ley 39, que es de 2015, y no tiene en cuenta la sentencia, de ahí la existencia de contradicción.

¿A quién hacemos caso, al Supremo o a la Ley 39?

gracias
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07/08/2019 19:25
Hola

en la Ley 39/2015 , art. 122.3 pone que :
"3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1"
En el 123, sin enbargo:
"1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo"
Esto es una contradicción.

SIn embargo, hay una SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, Sala 3ª, sec. 5ª, de 12 de noviembre de 2010 (rec. 4594/2006),que resuelve la cuestión diciendo que:

"... puestos a salvar esa contradicción el convencimiento sigue recayendo en que no existe obstáculo para admitir que sea la iniciativa del recurrente la que pueda optar entre ir directamente a la vía contencioso administrativa contra la resolución del recurso de alzada o apurar el recurso potestativo de reposición, si es que así le interesa manteniéndose en la vía administrativa, eso sí, para finalmente y con posterioridad poder acceder a la vía contencioso administrativa."

Notemos que la sentencia es de 2010, antes de entrar en vigor la Ley 39, que es de 2015, y no tiene en cuenta la sentencia, de ahí la existencia de contradicción.

¿A quién hacemos caso, al Supremo o a la Ley 39?

gracias