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contradiccion entre normativa y señal vertical

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Contradiccion entre normativa y señal vertical
22/11/2010 03:51

Hola
el otro dia me opusieron una multa. La multa es por "PARAR..." pero es que la señal me despista, yo siempre he creído que una prohibición con UNA SOLA RAYA DIAGONAL era de prohibido ESTACIONAR.....
Os pongo aquí la foto de esa señal:
[URL=http://img517.imageshack.us/i/seal2d.jpg/][IMG]http://img517.imageshack.us/img517/7469/seal2d.th.jpg[/IMG][/URL]


He verificado que realmente el Reglamento de Circulación, en su apdo. 94.1.12 del ANEXO II Infracciones
y al R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación,y en efecto, existe la prohibición.

Pero también verifico que esta señal es tipo R308, prohibición UNICAMENTE DE ESTACIONAMIENTO, permitiendo parar.
Esta incoherencia entre la señalización vertical y la normativa, ¿puede usarse para recurrir una multa por "PARAR..." ?
¿Qué marco legal me ampara?

Gracias
22/11/2010 04:00
Se me ha olviddo una cosa:

Si en paralelo a la multa, solicito en otra instancia que se corrija el error de señalización, el Ayuntamiento lo hace
pero por otra parte desestimaran mi recurso a la multa.
¿Podría utilizar la correción de la señalización contra ellos, puesto que al hacerlo reconocen que
había un error?

gracias otra vez
22/11/2010 08:36
Yo creo que el hecho de que te multen en una zona en la que realmente está prohibido el estacionamiento y la parada permitida, implica que tú te encontrabas ausente del vehículo o una tercera persona en su interior puesto que si no,hubieras estado presente en el momento de la denuncia (en el caso de que te la dejasen en el limpiaparabrisas). a donde quiero llegar es que la parada está permitida pero tú realmente estacionaste, porque la parada implica ubicar el vehículo por un tiempo no superior a dos minutos pero éste no se puede abandonar, obliga a estar en el coche: es para dejar una persona o cosas del estilo. no es para hacer un "mini-estacionamiento".
si no me equivoco creo que la ley lo contempla de ese modo. espero haberte ayudado, pero aún así si les das un poco de guerra por lo menos verás qué te argumentan y si finalmente si se tramita antes la denuncia. porque el hecho de que te denuncien requiere que el instructor la admita a trámite y por motivos varios hay veces que no te llega. y si la recurres quizás les acabe prescribiendo por silencio administrativo, vete a saber. un saludo.
22/11/2010 09:48
¡¡ Es que estábamos en el vehículo !!.

La poli llegó cuando maniobrábamos para salir.
Yo en aquel momento no me di cuenta de esto de la señal, fue a posteriori.

Tiene el asunto un matiz de complicación, pero no lo he puesto por no enrrollar al personal.
Por una parte, habímos llevado al padre de mi acompañante del asiento delantero, minusvalido al 83%, pero que NO tenía vehículo en ese momento. Así que me presté a hacerle un favor. Tras dejarlo en la silla y que se fuera acompañado de otra persona volvimos a montar para irnos. Yo estaba discutiendo ('discussing' que dirían los ingleses) con mi acompañante cuando aparecieron.
Nos interrumpieron la apasionada discusión; rimero me preguntaron, aceptaron mis explicaciones, pues me dejaron salir, me dieron paso verbalmente y me puse delante de ellos (calle de un solo carril) ya en marcha. Yo ya me olvidé de ellos y volví al 'temita' y le exclame a mi acompañante (por motivos personales de los dos) que si no tenía otra cosa que hacer. Pues bien, parece que uno de los agentes lo escuchó (increible pero cierto), se dió por aludido y nos volvió a parar. Ahí me pusieron la multa.

Así que en la multa pone que es por "Parar....", y encima el chulito con chapa me añade la frasecita que no iba para el.El importe de la multa NO se ha visto agravado por la frase, pero figura...¿?


Por cierto, el uso de la conversación privada ocurrida dentro de un vehículo privado ¿no es una violación de la intimidad?. ¿Es licito que use esa frase y la plasme en la multa?
Tengo a mi compañante como testigo, y va a firmar el recurso conmigo.

¿Sigues pensando igual ahora?
22/11/2010 10:28
la señal que mencionas prohibe la parada y por consiguiente el estacionamiento. donde esta prohibido parar esta prohibido estacionar, pura lógica además de estar así regulado.

22/11/2010 10:30
perdón, la señal que indicas es de estacionamiento prohibido no la parada.
22/11/2010 15:42
claro!!!, de ahí mi pregunta en el foro.

Esa discrepancia, incoherencia, no debería ser suficiente para recurrir la multa???
23/11/2010 12:48
si tu paraste y no estacionaste, y en la denuncia hacen mención a parar en un lugar en el que esta prohibido mediante señal vertical, si podrías recurrir en ese sentido.

si en la denuncia han puesto estacionar, pues ya es mucho mas complicado, casi imposible. recuerda que la parada tiene que cumplir una serie de requisitos entre ellos, el conductor no debe de abandonar el puesto de conducción. en el momento que lo abandona se considera estacionamiento, dure el tiempo que dure. pero si como dices la denuncia es por parar, claro que puedes recurrir y con opciones de ganar el recurso, al menos si el agente reconoce que te denunció por parar cuando la parada está permitida.
23/11/2010 13:08
Pues en la multa pone PARAR....
La normativa resulta que también lo prohibe, pero las señales verticales del lugar NO, eran señales tipo R308 también según misma normativa de prohibición unicamente de aparcar.
Los policías nunca nos vieron fuera del vehículo.

Tú eres muy optimista, otros me han dicho que me da igual, que el policía mentirá y punto, que nunca se echan atrás.

Lo que es un hecho irrefutable es que la señalización prohibe sólo estacionar y no parar.
23/11/2010 17:30
Bueno, cuando las cosas se lian...respuestas claras no hay.

Con el RC en la mano y leyendo sus articulados, PARADA obliga a:
-Que no alcance los 2 minutos.
-Que estes fisicamente "tocando" el coche.

Si, digo tocando el coche porque "parada" obliga a tener contacto fisico con tu coche, esto es, no abandonarlo.

Si vosotros estabais en el exterior del coche...aunque solo sea a 10cm del coche, pero estabais fuera, con el reglametne en mano habeis abandonado el coche y por tanto, la parada se convierte en estacionamiento.


Pero claro, todo esto viene de una "vendeta" del sr. agente. En fin, si puedes no alegues en el recurso que estabas fuera de coche (sin contacto con el coche, ojo, esto es muy importante aunque sea una autentica bobada) sino que te encontrabas de pié pero apoyado en la puerta por ejemplo.

No se si me he llegado a explicar bien, esto es una soberana memez pero el reglamento especifica esto mismo y la interpretacion de trafico es esta misma...asi que hay que jugar con sus cartas.

Y mucha sueerte por cierto.
23/11/2010 18:14
si en ese tramo de calle o donde venga indicado en la denuncia que se ha cometido la infracción, no hay señal alguna de prohibido el estacionamiento (verticales, marcas viales, circunstanciales por obras) y en la denuncia en su texto indica el haber realizado una parada, pues es evidente que ni el propio instructor va a tramitar la denuncia. es decir, si te multan por parar en un sitio donde está permitido pues no hay otra señal más restrictiva haciendo mención al estacionamiento, no hay vuelta de hoja. comprueba esto si crees que es así.

23/11/2010 18:21
No acabo de entenderte Edbur, aunque agradezco tu intervención.

Paré en área de minusválidos porque la señal era tipo R308, prohibido estacionar pero se permite parar.

De ahí que haya comenzado este hilo en el foro, existe una CONTRADICCION, INCOHERENCIA, entre la normativa, que resulta que lo prohibe todo, y la señalización, que permitía parar.

¿Crees tú que el instructor, un poli de oficina colega, va a molestarse en mirar si la señal corresponde con la infracción ?. Me la pondrá y punto, y que reclame.


23/11/2010 21:22
siento no haberme explicado suficientemente. he vuelto a leer todos los mensajes sobre tu asunto y hay una cosa entonces que no me queda clara: donde parasteis tenía una señal de reservado para minusválidos? (por lo que deduzco del último mensaje). porque si es así igual hasta tuviste suerte porque con el nuevo reglamento esto se convierte en falta grave sancionado con 200 euros.
pero si parasteis en una zona en la que sólo prohibe la parada no tienes ningún problema. para que no te vuelvas loco y desde mi humilde opinión, a lo que me refería en el otro mensaje es que si el policía te denuncia por parar y a efectos suyos tú paraste pues estabas maniobrando para salir del hueco cuando llegaron, y la señal permite la parada porque sólo prohibe el estacionamiento, la verdad es que el asunto te da la razón por su propio peso. porque si el policía te denuncia por un hecho que está permitido pues tú me dirás! por otro lado, cuando te encuentras con dos o más señales que se contradicen lo que prevalece es la de mayor prioridad o la más restrictiva (por ejemplo, la vertical manda sobre la del suelo; y si una prohibe estacionamiento y la otra parada se aplica la de estacionamiento). pero es que ese tampoco es tu caso. bueno, a ver si solucionamos el asunto que me tiene ya intrigado. por otro lado, claro que el instructor no va a comprobar eso, pero si tú al recurrir indicas que por ejemplo, en la calle tal número tal, o plaza tal, no hay ninguna señal que prohiba el estacionamiento y puesto que la denuncia se refiere a la parada y tú realmente hicieste una parada que no está prohibida, pues no le quedará más remedio que no instruir la denuncia, es decir, la archiva y se acabó. no todas las denuncias que le llegan al instructor te llegan luego a ti a casa, puede desestimarla al estudiar el recurso. ya te digo, por favor, aclarame esas dudas por si es que no lo he entendido yo bien. un saludo
23/11/2010 21:50
Gustosamente te las aclaro, ya que te tomas la molestia de escribir repetidas veces.

1- Señal de prohibido estacionar (tipo R 308, buscala con este código "R308", en el Reglamento de Circulación o en Google), pero permite parar.
La señal de mayor priodidad allí es la vertical, que es precisamente esta.

2- La poli llegó cuando maniobrabamos para salir. Ellos no pueden probar, (sin mentir y prevaricar, claro está) si estabamos fuera del coche o no.

3- En la multa pone TEXTUALMENTE "parar en...".

4. Mi duda es porque en el Reglamento de Circulación, art 94.1.12 pone que está prohibido parar. Entonces hay una DISCREPANCIA entre la norma escrita y la señal que un conductor ve al circular.
Planteo si esta discrepancia supone un defecto de forma que anula la multa (art 62.1 LRJAP-PAC).

5. Voy a incluir fotografías de la calle, lugar y señales.Espero que no tenga que hacerlas con notario, que ellos bien saben (incluso por el fondo de las fotos, donde aparece algo único en España) el lugar...

6. He llegado a pensar en hacer una instancia paralela, solicitando al servicio municipal competente que debido a incoherencia entre normativa y señal, la cambien y pongan la correcta, tipo (R307 búscala también).
Así, si me desestiman el recurso, pero por otra parte viera que cambiaban la señal......la ha cagado, Sr. instructor / poli chulo. Vamos, tenderles una trampa.


La alucinante chulada (y malentendido) del munipa con la frasecita surgida de mi discusión, va aparte, pero he comprobado que NO agrava el importe de la multa, simplemente la añade escrita a ésta... ¿quizás para recordarme cuando la recurra y reafirmarse en su actitud?

Espero que sean suficientes explicaciones, si no pídemelas.
Ah, la foto de la señal aqui (que pena que este foro no soporte imagenes): copia y pega en navegador
http://img517.imageshack.us/i/seal2d.jpg


gracias de nuevo y un saludo
24/11/2010 11:08
Ciudadano, perdona que me meta en la conversacion entre vosotros. Acabo de ver la señal..y en fin, es dificil poder escribir toda mi opnion.

Los carteles adicionales han de colocarse bajo la señal, no sobre la señal. Los ayuntamientos aqui hacen lo que les viene en gana. Incluso podrias argumentar que esa señal en si no existe...en fin...

Al turron. Por no entrar en temas farragos sobre el reglamento de circulacion (del cual puedo hablar bastante detalladamente) y sin tener en cuenta el panel adicional fuera de normas, te comento solo que no argumentes la "prioridad" de las señales verticales...puesto que entre verticales no existe prioridad como tal sino, en algunos casos, restrictividad, que no es lo mismo.

Vista la señal, solo se te prohibe el estacionar, debido a que es un espacio dedicado a minusvalidos. No veo manera de argumentar que esa señal te prohiba parar ...no veo ninguna argumentacion posible en este sentido.

Por tanto, si reclamas...que deberias hacerlo, argumenta que lo que tu realizaste fue una parada, en las condiciones reglamentarias que se especifica en el reglamento de circulacion. No te salgas de ahí...porque si lo haces...tienes todavia menos posibilidades de que tu recurso progrese.

Espero haber servido de ayuda. Sin mas,..un saludo.
24/11/2010 12:26
Hola, Raverak,
gracias por 'meterte', y aportar tu granito de arena.
El tema de las prioridades me lo ha sacado el compañero, realmente no ha lugar hablar de prioridades porque (he pasado esta mañana) en el suelo NO hay nada pintado, o sea, solo existe la señal vertical.

Te ruego me expliques mejor eso que comentas del panel adicional fuera de normas, por si me sirve también. Pareces decir que el diseño de esa señal no se ajusta a la norma, aparte de que prohiba otra cosa distinta.
En cualquier caso veo que estás conmigo es que la multa no se sostiene. ¿Pero te has leido el reglamento, en su articulo 94.1.12 (o el 39.1 del otro texto)?. De esto viene mi duda y este hilo, la contradicción entre el artículo y la señal.

Gracias
24/11/2010 14:31
RD 1428/2003:

Artículo 94. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar:

1.En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel.
2.En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
3.En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
4.En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
5.Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
6.En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
7.En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
8.En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
9.En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
10.En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

En consecuencia la infracción la cometiste y la denuncia es correcta.
24/11/2010 14:45
Si kapitan, el supuesto 10 yo lo tenia contemplado. Lo que me hace decantarme por lo contrario es la señalizacion vertical, que indica claramente la prohibicion de estacionar unicamente, no parar, debido a la existencia de lugar dedicado para minusvalidos. (mediante panel informativo fuera d enormtiva, pero eso es otra guerra)

Normalmente, las plazas de minusvalido soo se señalizan con la señal correspondiente...y claro, en tal caso aplica la norma general, que es la que has indicado tu.

Pero si tu modificas la norma general con una señal específica...entonces esa señal especifica aplica sobre la norma general.

Por ej:
La velocidad max en poblado, generica, es de 50km/h. PERO si el ayuntamiento considera que en una calle no han de sobrepasarse los 30km/h, planta una señal especifica de velocidad maxima y esa velocidad es la que "manda", por decirlo de una manera clara.

En este caso pasa lo mismo, por norma general el art.94 (punto 10) va a misa...pero...si se planta una señal vertical con indicacion expresa, esa señal "manda" sobre la norma general.

En mi humilde entender,calro está.

24/11/2010 15:42
Eso pienso yo también, Raverak

La contradicción entre la norma general y la señal NO ES LÍCITA.
1. Genera confusión, confusión de la que es responsable la administración competente.
2. Genera indefensión, pues el usuario ve ante él una cosa (la señal) y luego le aplican otra.
3. La contradicción en si misma, ¿no viola el art 62.1. en al menos dos letras, de la Ley 30/92 ?

4. Si un guardia te hace señales, por alguna circunstancia, para que hagas algo que viola el código, ¿vas a hacerle caso omiso?, PUES NO. Pes aquí, por analogía es lo mismo.

5. Si la señal esta mal, la responsabilidad es del Ayuntamiento, que la cambie.

6. Si aparte de lo anterior, la señal no está homologada o está fuera de norma o lo que sea (os agradecería que me lo ARGUMENTARAIS BIEN para poder añadirlo), puedo hacerla inválida (¿una especie de defecto de forma?).

Cuantos más argumentos tenga para recurrir, mejor.

Y lo que he comentado antes, he pensado en hacer una instancia paralela, solicitando al servicio municipal competente que debido a incoherencia entre normativa y señal, la cambien y pongan la correcta, tipo (R307).
Así, si me desestiman el recurso, pero por otra parte viera que cambiaban la señal, los dejos con el culo al aire, e incluso podría ir a la prensa.
24/11/2010 17:00
pero en este caso...mejor que no digas nada de la validez de la señal, no vaya a ser que el instructor de turno "acepte" este hecho y por tanto..te aplique la norma general (no se puede parar en lugar destinado a minusvalido) y te cruja.

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Contradiccion entre normativa y señal vertical
22/11/2010 03:51

Hola
el otro dia me opusieron una multa. La multa es por "PARAR..." pero es que la señal me despista, yo siempre he creído que una prohibición con UNA SOLA RAYA DIAGONAL era de prohibido ESTACIONAR.....
Os pongo aquí la foto de esa señal:
[URL=http://img517.imageshack.us/i/seal2d.jpg/][IMG]http://img517.imageshack.us/img517/7469/seal2d.th.jpg[/IMG][/URL]


He verificado que realmente el Reglamento de Circulación, en su apdo. 94.1.12 del ANEXO II Infracciones
y al R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación,y en efecto, existe la prohibición.

Pero también verifico que esta señal es tipo R308, prohibición UNICAMENTE DE ESTACIONAMIENTO, permitiendo parar.
Esta incoherencia entre la señalización vertical y la normativa, ¿puede usarse para recurrir una multa por "PARAR..." ?
¿Qué marco legal me ampara?

Gracias
22/11/2010 04:00
Se me ha olviddo una cosa:

Si en paralelo a la multa, solicito en otra instancia que se corrija el error de señalización, el Ayuntamiento lo hace
pero por otra parte desestimaran mi recurso a la multa.
¿Podría utilizar la correción de la señalización contra ellos, puesto que al hacerlo reconocen que
había un error?

gracias otra vez
22/11/2010 08:36
Yo creo que el hecho de que te multen en una zona en la que realmente está prohibido el estacionamiento y la parada permitida, implica que tú te encontrabas ausente del vehículo o una tercera persona en su interior puesto que si no,hubieras estado presente en el momento de la denuncia (en el caso de que te la dejasen en el limpiaparabrisas). a donde quiero llegar es que la parada está permitida pero tú realmente estacionaste, porque la parada implica ubicar el vehículo por un tiempo no superior a dos minutos pero éste no se puede abandonar, obliga a estar en el coche: es para dejar una persona o cosas del estilo. no es para hacer un "mini-estacionamiento".
si no me equivoco creo que la ley lo contempla de ese modo. espero haberte ayudado, pero aún así si les das un poco de guerra por lo menos verás qué te argumentan y si finalmente si se tramita antes la denuncia. porque el hecho de que te denuncien requiere que el instructor la admita a trámite y por motivos varios hay veces que no te llega. y si la recurres quizás les acabe prescribiendo por silencio administrativo, vete a saber. un saludo.
22/11/2010 09:48
¡¡ Es que estábamos en el vehículo !!.

La poli llegó cuando maniobrábamos para salir.
Yo en aquel momento no me di cuenta de esto de la señal, fue a posteriori.

Tiene el asunto un matiz de complicación, pero no lo he puesto por no enrrollar al personal.
Por una parte, habímos llevado al padre de mi acompañante del asiento delantero, minusvalido al 83%, pero que NO tenía vehículo en ese momento. Así que me presté a hacerle un favor. Tras dejarlo en la silla y que se fuera acompañado de otra persona volvimos a montar para irnos. Yo estaba discutiendo ('discussing' que dirían los ingleses) con mi acompañante cuando aparecieron.
Nos interrumpieron la apasionada discusión; rimero me preguntaron, aceptaron mis explicaciones, pues me dejaron salir, me dieron paso verbalmente y me puse delante de ellos (calle de un solo carril) ya en marcha. Yo ya me olvidé de ellos y volví al 'temita' y le exclame a mi acompañante (por motivos personales de los dos) que si no tenía otra cosa que hacer. Pues bien, parece que uno de los agentes lo escuchó (increible pero cierto), se dió por aludido y nos volvió a parar. Ahí me pusieron la multa.

Así que en la multa pone que es por "Parar....", y encima el chulito con chapa me añade la frasecita que no iba para el.El importe de la multa NO se ha visto agravado por la frase, pero figura...¿?


Por cierto, el uso de la conversación privada ocurrida dentro de un vehículo privado ¿no es una violación de la intimidad?. ¿Es licito que use esa frase y la plasme en la multa?
Tengo a mi compañante como testigo, y va a firmar el recurso conmigo.

¿Sigues pensando igual ahora?
22/11/2010 10:28
la señal que mencionas prohibe la parada y por consiguiente el estacionamiento. donde esta prohibido parar esta prohibido estacionar, pura lógica además de estar así regulado.

22/11/2010 10:30
perdón, la señal que indicas es de estacionamiento prohibido no la parada.
22/11/2010 15:42
claro!!!, de ahí mi pregunta en el foro.

Esa discrepancia, incoherencia, no debería ser suficiente para recurrir la multa???
23/11/2010 12:48
si tu paraste y no estacionaste, y en la denuncia hacen mención a parar en un lugar en el que esta prohibido mediante señal vertical, si podrías recurrir en ese sentido.

si en la denuncia han puesto estacionar, pues ya es mucho mas complicado, casi imposible. recuerda que la parada tiene que cumplir una serie de requisitos entre ellos, el conductor no debe de abandonar el puesto de conducción. en el momento que lo abandona se considera estacionamiento, dure el tiempo que dure. pero si como dices la denuncia es por parar, claro que puedes recurrir y con opciones de ganar el recurso, al menos si el agente reconoce que te denunció por parar cuando la parada está permitida.
23/11/2010 13:08
Pues en la multa pone PARAR....
La normativa resulta que también lo prohibe, pero las señales verticales del lugar NO, eran señales tipo R308 también según misma normativa de prohibición unicamente de aparcar.
Los policías nunca nos vieron fuera del vehículo.

Tú eres muy optimista, otros me han dicho que me da igual, que el policía mentirá y punto, que nunca se echan atrás.

Lo que es un hecho irrefutable es que la señalización prohibe sólo estacionar y no parar.
23/11/2010 17:30
Bueno, cuando las cosas se lian...respuestas claras no hay.

Con el RC en la mano y leyendo sus articulados, PARADA obliga a:
-Que no alcance los 2 minutos.
-Que estes fisicamente "tocando" el coche.

Si, digo tocando el coche porque "parada" obliga a tener contacto fisico con tu coche, esto es, no abandonarlo.

Si vosotros estabais en el exterior del coche...aunque solo sea a 10cm del coche, pero estabais fuera, con el reglametne en mano habeis abandonado el coche y por tanto, la parada se convierte en estacionamiento.


Pero claro, todo esto viene de una "vendeta" del sr. agente. En fin, si puedes no alegues en el recurso que estabas fuera de coche (sin contacto con el coche, ojo, esto es muy importante aunque sea una autentica bobada) sino que te encontrabas de pié pero apoyado en la puerta por ejemplo.

No se si me he llegado a explicar bien, esto es una soberana memez pero el reglamento especifica esto mismo y la interpretacion de trafico es esta misma...asi que hay que jugar con sus cartas.

Y mucha sueerte por cierto.
23/11/2010 18:14
si en ese tramo de calle o donde venga indicado en la denuncia que se ha cometido la infracción, no hay señal alguna de prohibido el estacionamiento (verticales, marcas viales, circunstanciales por obras) y en la denuncia en su texto indica el haber realizado una parada, pues es evidente que ni el propio instructor va a tramitar la denuncia. es decir, si te multan por parar en un sitio donde está permitido pues no hay otra señal más restrictiva haciendo mención al estacionamiento, no hay vuelta de hoja. comprueba esto si crees que es así.

23/11/2010 18:21
No acabo de entenderte Edbur, aunque agradezco tu intervención.

Paré en área de minusválidos porque la señal era tipo R308, prohibido estacionar pero se permite parar.

De ahí que haya comenzado este hilo en el foro, existe una CONTRADICCION, INCOHERENCIA, entre la normativa, que resulta que lo prohibe todo, y la señalización, que permitía parar.

¿Crees tú que el instructor, un poli de oficina colega, va a molestarse en mirar si la señal corresponde con la infracción ?. Me la pondrá y punto, y que reclame.


23/11/2010 21:22
siento no haberme explicado suficientemente. he vuelto a leer todos los mensajes sobre tu asunto y hay una cosa entonces que no me queda clara: donde parasteis tenía una señal de reservado para minusválidos? (por lo que deduzco del último mensaje). porque si es así igual hasta tuviste suerte porque con el nuevo reglamento esto se convierte en falta grave sancionado con 200 euros.
pero si parasteis en una zona en la que sólo prohibe la parada no tienes ningún problema. para que no te vuelvas loco y desde mi humilde opinión, a lo que me refería en el otro mensaje es que si el policía te denuncia por parar y a efectos suyos tú paraste pues estabas maniobrando para salir del hueco cuando llegaron, y la señal permite la parada porque sólo prohibe el estacionamiento, la verdad es que el asunto te da la razón por su propio peso. porque si el policía te denuncia por un hecho que está permitido pues tú me dirás! por otro lado, cuando te encuentras con dos o más señales que se contradicen lo que prevalece es la de mayor prioridad o la más restrictiva (por ejemplo, la vertical manda sobre la del suelo; y si una prohibe estacionamiento y la otra parada se aplica la de estacionamiento). pero es que ese tampoco es tu caso. bueno, a ver si solucionamos el asunto que me tiene ya intrigado. por otro lado, claro que el instructor no va a comprobar eso, pero si tú al recurrir indicas que por ejemplo, en la calle tal número tal, o plaza tal, no hay ninguna señal que prohiba el estacionamiento y puesto que la denuncia se refiere a la parada y tú realmente hicieste una parada que no está prohibida, pues no le quedará más remedio que no instruir la denuncia, es decir, la archiva y se acabó. no todas las denuncias que le llegan al instructor te llegan luego a ti a casa, puede desestimarla al estudiar el recurso. ya te digo, por favor, aclarame esas dudas por si es que no lo he entendido yo bien. un saludo
23/11/2010 21:50
Gustosamente te las aclaro, ya que te tomas la molestia de escribir repetidas veces.

1- Señal de prohibido estacionar (tipo R 308, buscala con este código "R308", en el Reglamento de Circulación o en Google), pero permite parar.
La señal de mayor priodidad allí es la vertical, que es precisamente esta.

2- La poli llegó cuando maniobrabamos para salir. Ellos no pueden probar, (sin mentir y prevaricar, claro está) si estabamos fuera del coche o no.

3- En la multa pone TEXTUALMENTE "parar en...".

4. Mi duda es porque en el Reglamento de Circulación, art 94.1.12 pone que está prohibido parar. Entonces hay una DISCREPANCIA entre la norma escrita y la señal que un conductor ve al circular.
Planteo si esta discrepancia supone un defecto de forma que anula la multa (art 62.1 LRJAP-PAC).

5. Voy a incluir fotografías de la calle, lugar y señales.Espero que no tenga que hacerlas con notario, que ellos bien saben (incluso por el fondo de las fotos, donde aparece algo único en España) el lugar...

6. He llegado a pensar en hacer una instancia paralela, solicitando al servicio municipal competente que debido a incoherencia entre normativa y señal, la cambien y pongan la correcta, tipo (R307 búscala también).
Así, si me desestiman el recurso, pero por otra parte viera que cambiaban la señal......la ha cagado, Sr. instructor / poli chulo. Vamos, tenderles una trampa.


La alucinante chulada (y malentendido) del munipa con la frasecita surgida de mi discusión, va aparte, pero he comprobado que NO agrava el importe de la multa, simplemente la añade escrita a ésta... ¿quizás para recordarme cuando la recurra y reafirmarse en su actitud?

Espero que sean suficientes explicaciones, si no pídemelas.
Ah, la foto de la señal aqui (que pena que este foro no soporte imagenes): copia y pega en navegador
http://img517.imageshack.us/i/seal2d.jpg


gracias de nuevo y un saludo
24/11/2010 11:08
Ciudadano, perdona que me meta en la conversacion entre vosotros. Acabo de ver la señal..y en fin, es dificil poder escribir toda mi opnion.

Los carteles adicionales han de colocarse bajo la señal, no sobre la señal. Los ayuntamientos aqui hacen lo que les viene en gana. Incluso podrias argumentar que esa señal en si no existe...en fin...

Al turron. Por no entrar en temas farragos sobre el reglamento de circulacion (del cual puedo hablar bastante detalladamente) y sin tener en cuenta el panel adicional fuera de normas, te comento solo que no argumentes la "prioridad" de las señales verticales...puesto que entre verticales no existe prioridad como tal sino, en algunos casos, restrictividad, que no es lo mismo.

Vista la señal, solo se te prohibe el estacionar, debido a que es un espacio dedicado a minusvalidos. No veo manera de argumentar que esa señal te prohiba parar ...no veo ninguna argumentacion posible en este sentido.

Por tanto, si reclamas...que deberias hacerlo, argumenta que lo que tu realizaste fue una parada, en las condiciones reglamentarias que se especifica en el reglamento de circulacion. No te salgas de ahí...porque si lo haces...tienes todavia menos posibilidades de que tu recurso progrese.

Espero haber servido de ayuda. Sin mas,..un saludo.
24/11/2010 12:26
Hola, Raverak,
gracias por 'meterte', y aportar tu granito de arena.
El tema de las prioridades me lo ha sacado el compañero, realmente no ha lugar hablar de prioridades porque (he pasado esta mañana) en el suelo NO hay nada pintado, o sea, solo existe la señal vertical.

Te ruego me expliques mejor eso que comentas del panel adicional fuera de normas, por si me sirve también. Pareces decir que el diseño de esa señal no se ajusta a la norma, aparte de que prohiba otra cosa distinta.
En cualquier caso veo que estás conmigo es que la multa no se sostiene. ¿Pero te has leido el reglamento, en su articulo 94.1.12 (o el 39.1 del otro texto)?. De esto viene mi duda y este hilo, la contradicción entre el artículo y la señal.

Gracias
24/11/2010 14:31
RD 1428/2003:

Artículo 94. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar:

1.En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel.
2.En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
3.En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
4.En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
5.Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
6.En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
7.En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
8.En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
9.En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
10.En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

En consecuencia la infracción la cometiste y la denuncia es correcta.
24/11/2010 14:45
Si kapitan, el supuesto 10 yo lo tenia contemplado. Lo que me hace decantarme por lo contrario es la señalizacion vertical, que indica claramente la prohibicion de estacionar unicamente, no parar, debido a la existencia de lugar dedicado para minusvalidos. (mediante panel informativo fuera d enormtiva, pero eso es otra guerra)

Normalmente, las plazas de minusvalido soo se señalizan con la señal correspondiente...y claro, en tal caso aplica la norma general, que es la que has indicado tu.

Pero si tu modificas la norma general con una señal específica...entonces esa señal especifica aplica sobre la norma general.

Por ej:
La velocidad max en poblado, generica, es de 50km/h. PERO si el ayuntamiento considera que en una calle no han de sobrepasarse los 30km/h, planta una señal especifica de velocidad maxima y esa velocidad es la que "manda", por decirlo de una manera clara.

En este caso pasa lo mismo, por norma general el art.94 (punto 10) va a misa...pero...si se planta una señal vertical con indicacion expresa, esa señal "manda" sobre la norma general.

En mi humilde entender,calro está.

24/11/2010 15:42
Eso pienso yo también, Raverak

La contradicción entre la norma general y la señal NO ES LÍCITA.
1. Genera confusión, confusión de la que es responsable la administración competente.
2. Genera indefensión, pues el usuario ve ante él una cosa (la señal) y luego le aplican otra.
3. La contradicción en si misma, ¿no viola el art 62.1. en al menos dos letras, de la Ley 30/92 ?

4. Si un guardia te hace señales, por alguna circunstancia, para que hagas algo que viola el código, ¿vas a hacerle caso omiso?, PUES NO. Pes aquí, por analogía es lo mismo.

5. Si la señal esta mal, la responsabilidad es del Ayuntamiento, que la cambie.

6. Si aparte de lo anterior, la señal no está homologada o está fuera de norma o lo que sea (os agradecería que me lo ARGUMENTARAIS BIEN para poder añadirlo), puedo hacerla inválida (¿una especie de defecto de forma?).

Cuantos más argumentos tenga para recurrir, mejor.

Y lo que he comentado antes, he pensado en hacer una instancia paralela, solicitando al servicio municipal competente que debido a incoherencia entre normativa y señal, la cambien y pongan la correcta, tipo (R307).
Así, si me desestiman el recurso, pero por otra parte viera que cambiaban la señal, los dejos con el culo al aire, e incluso podría ir a la prensa.
24/11/2010 17:00
pero en este caso...mejor que no digas nada de la validez de la señal, no vaya a ser que el instructor de turno "acepte" este hecho y por tanto..te aplique la norma general (no se puede parar en lugar destinado a minusvalido) y te cruja.