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contradiccion entre normativa y señal vertical

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
24/11/2010 23:07
bueno, pues parece entonces que la señal SI que se ajusta a norma....
Preguntale a tu poli-amigo a ver que piensa
gracias de nuevo
24/11/2010 22:14
ya te lo he buscado: Reglamento General de Circulación "Artículo 137. Inscripciones.

1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.

2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.

En el caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción a la que se hace referencia podrá ir situada junto a ella.

24/11/2010 21:37
Ese catálogo lo he descargado, pero no pone nada (o no lo veo) sobre DONDE poner pictogramas o cartelitos.
Te paso las URLS:

(1)
http://www.carreteros.org/normativa/s_vertical/s_vertical.htm

(2)
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/CARRETERAS/NORMATIVA_TECNICA/EQUIVIAL/SENAVERTI/

24/11/2010 21:25
sí, perdona. me he liado porque tengo ya un jaleo en la cabeza, jeje.

en resumen, la señal permite la parada a todos salvo a los minusválidos que no tienen esa restricción, y te tienen que dar la razón pues no te pueden denunciar puesto que tú estabas parado y así figura en la denuncia. no te puede denunciar por un hecho permitido.

respecto a lo de las señales ya le preguntaré, pero hay un Catálogo Oficial de Señales que regula dimensión, color, significado, ubicación y diseño (búscalo en internet porque no conozco en sí su contenido). y la señal es la que comentas, la R-308.

si el que lee el recurso es mínimamente listo lo enternderá, porque aquí hemos tenido el trajín éste para poder entender la incongruencia del policía (mal policía por otro lado, porque si te hubiera denunciado por estacionamiento todavía tendría sentido, en fin).

suerte.

24/11/2010 21:07
en el punto 2:
"....no tendría sentido que a ellos les prohiba parar y a ti te permita estacionar, puesto que no hay ninguna señal que te lo prohiba. "

¿Te has armado un lío al contarlo?, porque así escrito no lo entiendo.
Esa señal a los MVs no les prohibe nada, es a los que no lo son,a los que les prohibe UNICAMENTE estacionar, pero NO parar.

Me lo aclaras, ¿por favor?
Y si tienes a tu amigo poli por ahí, por qué no le preguntas que artículos de donde sea pueden ponerse para alegar
- que está permitido parar
- que la señal, por su dieño es ilicita

gracias

24/11/2010 20:48
estoy a punto de cometer una locura...ja ja

he hablado con un amiguete policía porque ya entiendo tu duda y me ha dicho varias cosas.

1-esa señal es ilícita. vamos, que alguno la ha diseñado en su casa como le ha dado la gana.

2- que es totalmente recurrible puesto que permita LA PARADA a los minusválidos y al resto de usuarios. no tendría sentido que a ellos les prohiba parar y a ti te permita estacionar, puesto que no hay ninguna señal que te lo prohiba.

3- que el policía será consultado cuando recurras y si quiere pasa del asunto y el instructor del negociado de sanciones puede desestimártelo porque sí, y te invita al contencioso al final y eso ya sabes lo que supone, pasta y tiempo.

pero adjunta fotografía, fotocopia del boletín de denuncia y como pone parada y SÍ ESTA PERMITIDA, TANTO A PEATONES COMO RESTO DE USUARIOS, deberían quitártela.

a mí hace un tiempo me cogieron el coche con la grúa y denunciaron por estacionamiento prohibido y no podían porque utilizaron una señal no homologada. el instructor del tema (en persona y de voz) me dio la razón pero lo que hizo el ... fue dejar que prescribiera la denuncia. porque si me hubiera dado la razón por escrito me tenía que haber devuelto la pasta de la grúa. pero al prescribir por silencio administrativo no significa que te den la razón. la denuncia no te llega pero la grúa te la comes. así funciona este mundo.

espero que así quede más claro el asunto, un saludo.
24/11/2010 19:55
"Sí, prohibe estacionar, pero permite la parada pero SÓLO a minusválidos. "...esa interpretación la veo absurda, no tiene sentido.

Si es una zona reservada a MVs, pueden hacer ellos lo que quieran. EL RESTO, podemos parar, pero NO ESTACIONAR.

La propia descripcion de la señal R308 en el RD 1428/2003 (anexo 1, 5.5) lo dice textualmente.

Menudo lío nos estamos armando con esto.
24/11/2010 19:47
Sí, prohibe estacionar, pero permite la parada pero SÓLO a minusválidos.

te doy la razón en que el policía es un chapucero. yo lo que hubiera hecho es confeccionar la denuncia indicando lo que te comentaba y ratificándola verbalmente indicándote de que estabas parado en una zona no permitida para ti, salvo que lleves la pegatina de minusválido.

pero estarás de acuerdo en que si presentas un recurso, cuando le pregunten el dirá que estabas parado incorrectamente y te comes la multa.

lo que me parece extrañísimo es que no te hayan metido 200 euros. cuando te llegue la notificación a casa se ve la cuantía. si no te indica 200€ y te pone menos (máximo 100€) yo pagaría la mitad porque ya sabes que ahora es la reducción del 50 %. contrasta más opiniones claro, pero yo lo veo así.

un saludo.
24/11/2010 19:09
Edbur!!:

Textualmente:

Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. Y sí, 200 euros.

Pero estarás de acuerdo en que la señal SOLO prohibe estacionar, ¿no?
24/11/2010 18:58
desde mi punto de vista y analizando todo lo argumentado(opiniones, fotos, normativa, etc).

1-esa señal no la he visto jamás pero indica claramente prohibido estacionar salvo para minusválidos desde donde indica la flecha y creo que es admisible puesto que aunque el panel complementario está dentro de la prohibición, indica claramente la restricción.

2-que aunque el policía tenía que haber puesto en la denuncia "parada en zona de uso exclusivo para minusválidos", con lo que te habría enchufado 200 euros por infracción grave, sí que te comes la multa sí dice que realizaste parada prohibida, y cuando le vuelvan a preguntar por el recurso dirá que efectivamente sí es una infracción.

y por último, no encuentro incongruencia entre la señal y la normativa, puesto que ambas te prohiben parar en zona reservada a minusválidos.
24/11/2010 18:54
más cosas, DIRIGIDAS a RAVERAK (o a cualquier otro otro que 'controle' como él)

Dices en un mensaje anterior: Los carteles adicionales han de colocarse bajo la señal, no sobre la señal....Por no entrar en temas farragos sobre el reglamento de circulacion (del cual puedo hablar bastante detalladamente) y sin tener en cuenta el panel adicional fuera de normas...

Me he bajado de la red y del Min. de fomento el
- Señales verticales de circulación. Tomo I. Características de las señales
- Señales verticales de circulación. Tomo II. Catálogo y significado de las señales

No veo alusión alguna a la colocación de mensajes, o pictogramas.

Te ruego me aclares el asunto, PROPORCIONANDOME MARCO LEGAL para argumentar.

gracias
24/11/2010 18:27
Se me había olvidado:

Si alego que por estar fuera de norma la señal, no existe ésta, tampoco existe el área reservada a MVs, pues no hay otra señalización que lo indique, pasa a ser por tanto un estacionamiento normal y corriente. No podría por tanto, multarme de modo alguno.

¿opiniones sobre esta reflexión?
24/11/2010 17:41
Raverak, ahora te refieres a lo de que la señal esté fuera de norma, punto 6, de mi anterior mensaje, ¿no?
24/11/2010 17:00
pero en este caso...mejor que no digas nada de la validez de la señal, no vaya a ser que el instructor de turno "acepte" este hecho y por tanto..te aplique la norma general (no se puede parar en lugar destinado a minusvalido) y te cruja.

24/11/2010 15:42
Eso pienso yo también, Raverak

La contradicción entre la norma general y la señal NO ES LÍCITA.
1. Genera confusión, confusión de la que es responsable la administración competente.
2. Genera indefensión, pues el usuario ve ante él una cosa (la señal) y luego le aplican otra.
3. La contradicción en si misma, ¿no viola el art 62.1. en al menos dos letras, de la Ley 30/92 ?

4. Si un guardia te hace señales, por alguna circunstancia, para que hagas algo que viola el código, ¿vas a hacerle caso omiso?, PUES NO. Pes aquí, por analogía es lo mismo.

5. Si la señal esta mal, la responsabilidad es del Ayuntamiento, que la cambie.

6. Si aparte de lo anterior, la señal no está homologada o está fuera de norma o lo que sea (os agradecería que me lo ARGUMENTARAIS BIEN para poder añadirlo), puedo hacerla inválida (¿una especie de defecto de forma?).

Cuantos más argumentos tenga para recurrir, mejor.

Y lo que he comentado antes, he pensado en hacer una instancia paralela, solicitando al servicio municipal competente que debido a incoherencia entre normativa y señal, la cambien y pongan la correcta, tipo (R307).
Así, si me desestiman el recurso, pero por otra parte viera que cambiaban la señal, los dejos con el culo al aire, e incluso podría ir a la prensa.
24/11/2010 14:45
Si kapitan, el supuesto 10 yo lo tenia contemplado. Lo que me hace decantarme por lo contrario es la señalizacion vertical, que indica claramente la prohibicion de estacionar unicamente, no parar, debido a la existencia de lugar dedicado para minusvalidos. (mediante panel informativo fuera d enormtiva, pero eso es otra guerra)

Normalmente, las plazas de minusvalido soo se señalizan con la señal correspondiente...y claro, en tal caso aplica la norma general, que es la que has indicado tu.

Pero si tu modificas la norma general con una señal específica...entonces esa señal especifica aplica sobre la norma general.

Por ej:
La velocidad max en poblado, generica, es de 50km/h. PERO si el ayuntamiento considera que en una calle no han de sobrepasarse los 30km/h, planta una señal especifica de velocidad maxima y esa velocidad es la que "manda", por decirlo de una manera clara.

En este caso pasa lo mismo, por norma general el art.94 (punto 10) va a misa...pero...si se planta una señal vertical con indicacion expresa, esa señal "manda" sobre la norma general.

En mi humilde entender,calro está.

24/11/2010 14:31
RD 1428/2003:

Artículo 94. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar:

1.En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel.
2.En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
3.En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
4.En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
5.Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
6.En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
7.En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
8.En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
9.En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
10.En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

En consecuencia la infracción la cometiste y la denuncia es correcta.
24/11/2010 12:26
Hola, Raverak,
gracias por 'meterte', y aportar tu granito de arena.
El tema de las prioridades me lo ha sacado el compañero, realmente no ha lugar hablar de prioridades porque (he pasado esta mañana) en el suelo NO hay nada pintado, o sea, solo existe la señal vertical.

Te ruego me expliques mejor eso que comentas del panel adicional fuera de normas, por si me sirve también. Pareces decir que el diseño de esa señal no se ajusta a la norma, aparte de que prohiba otra cosa distinta.
En cualquier caso veo que estás conmigo es que la multa no se sostiene. ¿Pero te has leido el reglamento, en su articulo 94.1.12 (o el 39.1 del otro texto)?. De esto viene mi duda y este hilo, la contradicción entre el artículo y la señal.

Gracias
24/11/2010 11:08
Ciudadano, perdona que me meta en la conversacion entre vosotros. Acabo de ver la señal..y en fin, es dificil poder escribir toda mi opnion.

Los carteles adicionales han de colocarse bajo la señal, no sobre la señal. Los ayuntamientos aqui hacen lo que les viene en gana. Incluso podrias argumentar que esa señal en si no existe...en fin...

Al turron. Por no entrar en temas farragos sobre el reglamento de circulacion (del cual puedo hablar bastante detalladamente) y sin tener en cuenta el panel adicional fuera de normas, te comento solo que no argumentes la "prioridad" de las señales verticales...puesto que entre verticales no existe prioridad como tal sino, en algunos casos, restrictividad, que no es lo mismo.

Vista la señal, solo se te prohibe el estacionar, debido a que es un espacio dedicado a minusvalidos. No veo manera de argumentar que esa señal te prohiba parar ...no veo ninguna argumentacion posible en este sentido.

Por tanto, si reclamas...que deberias hacerlo, argumenta que lo que tu realizaste fue una parada, en las condiciones reglamentarias que se especifica en el reglamento de circulacion. No te salgas de ahí...porque si lo haces...tienes todavia menos posibilidades de que tu recurso progrese.

Espero haber servido de ayuda. Sin mas,..un saludo.
23/11/2010 21:50
Gustosamente te las aclaro, ya que te tomas la molestia de escribir repetidas veces.

1- Señal de prohibido estacionar (tipo R 308, buscala con este código "R308", en el Reglamento de Circulación o en Google), pero permite parar.
La señal de mayor priodidad allí es la vertical, que es precisamente esta.

2- La poli llegó cuando maniobrabamos para salir. Ellos no pueden probar, (sin mentir y prevaricar, claro está) si estabamos fuera del coche o no.

3- En la multa pone TEXTUALMENTE "parar en...".

4. Mi duda es porque en el Reglamento de Circulación, art 94.1.12 pone que está prohibido parar. Entonces hay una DISCREPANCIA entre la norma escrita y la señal que un conductor ve al circular.
Planteo si esta discrepancia supone un defecto de forma que anula la multa (art 62.1 LRJAP-PAC).

5. Voy a incluir fotografías de la calle, lugar y señales.Espero que no tenga que hacerlas con notario, que ellos bien saben (incluso por el fondo de las fotos, donde aparece algo único en España) el lugar...

6. He llegado a pensar en hacer una instancia paralela, solicitando al servicio municipal competente que debido a incoherencia entre normativa y señal, la cambien y pongan la correcta, tipo (R307 búscala también).
Así, si me desestiman el recurso, pero por otra parte viera que cambiaban la señal......la ha cagado, Sr. instructor / poli chulo. Vamos, tenderles una trampa.


La alucinante chulada (y malentendido) del munipa con la frasecita surgida de mi discusión, va aparte, pero he comprobado que NO agrava el importe de la multa, simplemente la añade escrita a ésta... ¿quizás para recordarme cuando la recurra y reafirmarse en su actitud?

Espero que sean suficientes explicaciones, si no pídemelas.
Ah, la foto de la señal aqui (que pena que este foro no soporte imagenes): copia y pega en navegador
http://img517.imageshack.us/i/seal2d.jpg


gracias de nuevo y un saludo
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contradiccion entre normativa y señal vertical

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
24/11/2010 23:07
bueno, pues parece entonces que la señal SI que se ajusta a norma....
Preguntale a tu poli-amigo a ver que piensa
gracias de nuevo
24/11/2010 22:14
ya te lo he buscado: Reglamento General de Circulación "Artículo 137. Inscripciones.

1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.

2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.

En el caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción a la que se hace referencia podrá ir situada junto a ella.

24/11/2010 21:37
Ese catálogo lo he descargado, pero no pone nada (o no lo veo) sobre DONDE poner pictogramas o cartelitos.
Te paso las URLS:

(1)
http://www.carreteros.org/normativa/s_vertical/s_vertical.htm

(2)
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/CARRETERAS/NORMATIVA_TECNICA/EQUIVIAL/SENAVERTI/

24/11/2010 21:25
sí, perdona. me he liado porque tengo ya un jaleo en la cabeza, jeje.

en resumen, la señal permite la parada a todos salvo a los minusválidos que no tienen esa restricción, y te tienen que dar la razón pues no te pueden denunciar puesto que tú estabas parado y así figura en la denuncia. no te puede denunciar por un hecho permitido.

respecto a lo de las señales ya le preguntaré, pero hay un Catálogo Oficial de Señales que regula dimensión, color, significado, ubicación y diseño (búscalo en internet porque no conozco en sí su contenido). y la señal es la que comentas, la R-308.

si el que lee el recurso es mínimamente listo lo enternderá, porque aquí hemos tenido el trajín éste para poder entender la incongruencia del policía (mal policía por otro lado, porque si te hubiera denunciado por estacionamiento todavía tendría sentido, en fin).

suerte.

24/11/2010 21:07
en el punto 2:
"....no tendría sentido que a ellos les prohiba parar y a ti te permita estacionar, puesto que no hay ninguna señal que te lo prohiba. "

¿Te has armado un lío al contarlo?, porque así escrito no lo entiendo.
Esa señal a los MVs no les prohibe nada, es a los que no lo son,a los que les prohibe UNICAMENTE estacionar, pero NO parar.

Me lo aclaras, ¿por favor?
Y si tienes a tu amigo poli por ahí, por qué no le preguntas que artículos de donde sea pueden ponerse para alegar
- que está permitido parar
- que la señal, por su dieño es ilicita

gracias

24/11/2010 20:48
estoy a punto de cometer una locura...ja ja

he hablado con un amiguete policía porque ya entiendo tu duda y me ha dicho varias cosas.

1-esa señal es ilícita. vamos, que alguno la ha diseñado en su casa como le ha dado la gana.

2- que es totalmente recurrible puesto que permita LA PARADA a los minusválidos y al resto de usuarios. no tendría sentido que a ellos les prohiba parar y a ti te permita estacionar, puesto que no hay ninguna señal que te lo prohiba.

3- que el policía será consultado cuando recurras y si quiere pasa del asunto y el instructor del negociado de sanciones puede desestimártelo porque sí, y te invita al contencioso al final y eso ya sabes lo que supone, pasta y tiempo.

pero adjunta fotografía, fotocopia del boletín de denuncia y como pone parada y SÍ ESTA PERMITIDA, TANTO A PEATONES COMO RESTO DE USUARIOS, deberían quitártela.

a mí hace un tiempo me cogieron el coche con la grúa y denunciaron por estacionamiento prohibido y no podían porque utilizaron una señal no homologada. el instructor del tema (en persona y de voz) me dio la razón pero lo que hizo el ... fue dejar que prescribiera la denuncia. porque si me hubiera dado la razón por escrito me tenía que haber devuelto la pasta de la grúa. pero al prescribir por silencio administrativo no significa que te den la razón. la denuncia no te llega pero la grúa te la comes. así funciona este mundo.

espero que así quede más claro el asunto, un saludo.
24/11/2010 19:55
"Sí, prohibe estacionar, pero permite la parada pero SÓLO a minusválidos. "...esa interpretación la veo absurda, no tiene sentido.

Si es una zona reservada a MVs, pueden hacer ellos lo que quieran. EL RESTO, podemos parar, pero NO ESTACIONAR.

La propia descripcion de la señal R308 en el RD 1428/2003 (anexo 1, 5.5) lo dice textualmente.

Menudo lío nos estamos armando con esto.
24/11/2010 19:47
Sí, prohibe estacionar, pero permite la parada pero SÓLO a minusválidos.

te doy la razón en que el policía es un chapucero. yo lo que hubiera hecho es confeccionar la denuncia indicando lo que te comentaba y ratificándola verbalmente indicándote de que estabas parado en una zona no permitida para ti, salvo que lleves la pegatina de minusválido.

pero estarás de acuerdo en que si presentas un recurso, cuando le pregunten el dirá que estabas parado incorrectamente y te comes la multa.

lo que me parece extrañísimo es que no te hayan metido 200 euros. cuando te llegue la notificación a casa se ve la cuantía. si no te indica 200€ y te pone menos (máximo 100€) yo pagaría la mitad porque ya sabes que ahora es la reducción del 50 %. contrasta más opiniones claro, pero yo lo veo así.

un saludo.
24/11/2010 19:09
Edbur!!:

Textualmente:

Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. Y sí, 200 euros.

Pero estarás de acuerdo en que la señal SOLO prohibe estacionar, ¿no?
24/11/2010 18:58
desde mi punto de vista y analizando todo lo argumentado(opiniones, fotos, normativa, etc).

1-esa señal no la he visto jamás pero indica claramente prohibido estacionar salvo para minusválidos desde donde indica la flecha y creo que es admisible puesto que aunque el panel complementario está dentro de la prohibición, indica claramente la restricción.

2-que aunque el policía tenía que haber puesto en la denuncia "parada en zona de uso exclusivo para minusválidos", con lo que te habría enchufado 200 euros por infracción grave, sí que te comes la multa sí dice que realizaste parada prohibida, y cuando le vuelvan a preguntar por el recurso dirá que efectivamente sí es una infracción.

y por último, no encuentro incongruencia entre la señal y la normativa, puesto que ambas te prohiben parar en zona reservada a minusválidos.
24/11/2010 18:54
más cosas, DIRIGIDAS a RAVERAK (o a cualquier otro otro que 'controle' como él)

Dices en un mensaje anterior: Los carteles adicionales han de colocarse bajo la señal, no sobre la señal....Por no entrar en temas farragos sobre el reglamento de circulacion (del cual puedo hablar bastante detalladamente) y sin tener en cuenta el panel adicional fuera de normas...

Me he bajado de la red y del Min. de fomento el
- Señales verticales de circulación. Tomo I. Características de las señales
- Señales verticales de circulación. Tomo II. Catálogo y significado de las señales

No veo alusión alguna a la colocación de mensajes, o pictogramas.

Te ruego me aclares el asunto, PROPORCIONANDOME MARCO LEGAL para argumentar.

gracias
24/11/2010 18:27
Se me había olvidado:

Si alego que por estar fuera de norma la señal, no existe ésta, tampoco existe el área reservada a MVs, pues no hay otra señalización que lo indique, pasa a ser por tanto un estacionamiento normal y corriente. No podría por tanto, multarme de modo alguno.

¿opiniones sobre esta reflexión?
24/11/2010 17:41
Raverak, ahora te refieres a lo de que la señal esté fuera de norma, punto 6, de mi anterior mensaje, ¿no?
24/11/2010 17:00
pero en este caso...mejor que no digas nada de la validez de la señal, no vaya a ser que el instructor de turno "acepte" este hecho y por tanto..te aplique la norma general (no se puede parar en lugar destinado a minusvalido) y te cruja.

24/11/2010 15:42
Eso pienso yo también, Raverak

La contradicción entre la norma general y la señal NO ES LÍCITA.
1. Genera confusión, confusión de la que es responsable la administración competente.
2. Genera indefensión, pues el usuario ve ante él una cosa (la señal) y luego le aplican otra.
3. La contradicción en si misma, ¿no viola el art 62.1. en al menos dos letras, de la Ley 30/92 ?

4. Si un guardia te hace señales, por alguna circunstancia, para que hagas algo que viola el código, ¿vas a hacerle caso omiso?, PUES NO. Pes aquí, por analogía es lo mismo.

5. Si la señal esta mal, la responsabilidad es del Ayuntamiento, que la cambie.

6. Si aparte de lo anterior, la señal no está homologada o está fuera de norma o lo que sea (os agradecería que me lo ARGUMENTARAIS BIEN para poder añadirlo), puedo hacerla inválida (¿una especie de defecto de forma?).

Cuantos más argumentos tenga para recurrir, mejor.

Y lo que he comentado antes, he pensado en hacer una instancia paralela, solicitando al servicio municipal competente que debido a incoherencia entre normativa y señal, la cambien y pongan la correcta, tipo (R307).
Así, si me desestiman el recurso, pero por otra parte viera que cambiaban la señal, los dejos con el culo al aire, e incluso podría ir a la prensa.
24/11/2010 14:45
Si kapitan, el supuesto 10 yo lo tenia contemplado. Lo que me hace decantarme por lo contrario es la señalizacion vertical, que indica claramente la prohibicion de estacionar unicamente, no parar, debido a la existencia de lugar dedicado para minusvalidos. (mediante panel informativo fuera d enormtiva, pero eso es otra guerra)

Normalmente, las plazas de minusvalido soo se señalizan con la señal correspondiente...y claro, en tal caso aplica la norma general, que es la que has indicado tu.

Pero si tu modificas la norma general con una señal específica...entonces esa señal especifica aplica sobre la norma general.

Por ej:
La velocidad max en poblado, generica, es de 50km/h. PERO si el ayuntamiento considera que en una calle no han de sobrepasarse los 30km/h, planta una señal especifica de velocidad maxima y esa velocidad es la que "manda", por decirlo de una manera clara.

En este caso pasa lo mismo, por norma general el art.94 (punto 10) va a misa...pero...si se planta una señal vertical con indicacion expresa, esa señal "manda" sobre la norma general.

En mi humilde entender,calro está.

24/11/2010 14:31
RD 1428/2003:

Artículo 94. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar:

1.En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel.
2.En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
3.En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
4.En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
5.Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
6.En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
7.En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
8.En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
9.En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
10.En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

En consecuencia la infracción la cometiste y la denuncia es correcta.
24/11/2010 12:26
Hola, Raverak,
gracias por 'meterte', y aportar tu granito de arena.
El tema de las prioridades me lo ha sacado el compañero, realmente no ha lugar hablar de prioridades porque (he pasado esta mañana) en el suelo NO hay nada pintado, o sea, solo existe la señal vertical.

Te ruego me expliques mejor eso que comentas del panel adicional fuera de normas, por si me sirve también. Pareces decir que el diseño de esa señal no se ajusta a la norma, aparte de que prohiba otra cosa distinta.
En cualquier caso veo que estás conmigo es que la multa no se sostiene. ¿Pero te has leido el reglamento, en su articulo 94.1.12 (o el 39.1 del otro texto)?. De esto viene mi duda y este hilo, la contradicción entre el artículo y la señal.

Gracias
24/11/2010 11:08
Ciudadano, perdona que me meta en la conversacion entre vosotros. Acabo de ver la señal..y en fin, es dificil poder escribir toda mi opnion.

Los carteles adicionales han de colocarse bajo la señal, no sobre la señal. Los ayuntamientos aqui hacen lo que les viene en gana. Incluso podrias argumentar que esa señal en si no existe...en fin...

Al turron. Por no entrar en temas farragos sobre el reglamento de circulacion (del cual puedo hablar bastante detalladamente) y sin tener en cuenta el panel adicional fuera de normas, te comento solo que no argumentes la "prioridad" de las señales verticales...puesto que entre verticales no existe prioridad como tal sino, en algunos casos, restrictividad, que no es lo mismo.

Vista la señal, solo se te prohibe el estacionar, debido a que es un espacio dedicado a minusvalidos. No veo manera de argumentar que esa señal te prohiba parar ...no veo ninguna argumentacion posible en este sentido.

Por tanto, si reclamas...que deberias hacerlo, argumenta que lo que tu realizaste fue una parada, en las condiciones reglamentarias que se especifica en el reglamento de circulacion. No te salgas de ahí...porque si lo haces...tienes todavia menos posibilidades de que tu recurso progrese.

Espero haber servido de ayuda. Sin mas,..un saludo.
23/11/2010 21:50
Gustosamente te las aclaro, ya que te tomas la molestia de escribir repetidas veces.

1- Señal de prohibido estacionar (tipo R 308, buscala con este código "R308", en el Reglamento de Circulación o en Google), pero permite parar.
La señal de mayor priodidad allí es la vertical, que es precisamente esta.

2- La poli llegó cuando maniobrabamos para salir. Ellos no pueden probar, (sin mentir y prevaricar, claro está) si estabamos fuera del coche o no.

3- En la multa pone TEXTUALMENTE "parar en...".

4. Mi duda es porque en el Reglamento de Circulación, art 94.1.12 pone que está prohibido parar. Entonces hay una DISCREPANCIA entre la norma escrita y la señal que un conductor ve al circular.
Planteo si esta discrepancia supone un defecto de forma que anula la multa (art 62.1 LRJAP-PAC).

5. Voy a incluir fotografías de la calle, lugar y señales.Espero que no tenga que hacerlas con notario, que ellos bien saben (incluso por el fondo de las fotos, donde aparece algo único en España) el lugar...

6. He llegado a pensar en hacer una instancia paralela, solicitando al servicio municipal competente que debido a incoherencia entre normativa y señal, la cambien y pongan la correcta, tipo (R307 búscala también).
Así, si me desestiman el recurso, pero por otra parte viera que cambiaban la señal......la ha cagado, Sr. instructor / poli chulo. Vamos, tenderles una trampa.


La alucinante chulada (y malentendido) del munipa con la frasecita surgida de mi discusión, va aparte, pero he comprobado que NO agrava el importe de la multa, simplemente la añade escrita a ésta... ¿quizás para recordarme cuando la recurra y reafirmarse en su actitud?

Espero que sean suficientes explicaciones, si no pídemelas.
Ah, la foto de la señal aqui (que pena que este foro no soporte imagenes): copia y pega en navegador
http://img517.imageshack.us/i/seal2d.jpg


gracias de nuevo y un saludo