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contradicción entre salas

6 Comentarios
 
Contradicción entre salas
13/04/2012 14:34
Buenos días, interpuse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recurso de casación para unificación de doctrina por contradicción entre dos sentencias de Tribunales Superiores de Justica y no me la han admitido, ahora en los razonamientos que me da la Sala de lo Social del Tribunal Supremo son totalmente contrarios a los de otra sentencia de unificación de doctrina de un caso sustancialmente igual pero en éste caso de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, quería saber si hay contradición entre dos sentencias de unificación de doctrina de distintas salas del Tribunal Supremo si cabe algún tipo de recurso ya que es algo inusual
13/04/2012 18:44
Las sentencias dictadas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,ni crean jurisprudencia en lo social ni son vinculantes para la sala 4 del TS es mas....muchas veces como sabes no son vinculantes ni sus propias sentencias pues en cualquier momento y previa justificación del motivo pueden cambiar de doctrina (no son vinculantes ni siquiera para el TC sus propias sentencias tampoco y menos tras la última reforma de su ley órganica)
13/04/2012 19:22
Muchas gracias por su respuesta, los casos son muy parecidos y sustancialmente iguales y las sentencias de ambas salas totalmente distintas, el primero una empresa que le ha levantado acta de liquidación la inspección de hacienda por cubrir sueldo como dietas al no poder justificar los desplazamientos de los trabajadores llegado al Tribunal Supremo Sala Contencioso-Administrativo sentencia que la empresa debe de probar la realidad de los desplazamientos de forma individual con tickets, facturas de hotel de restaurante, etc. nunca de forma global es decir que no sirve como prueba el demostrar que se hacen trabajos fuera y que la carga de la prueba de las dietas la tiene la empresa como dice el Reglamento de I.R.PF.., en el caso del orden Social un trabajador denuncia que las dietas que viene percibiendo son salario en cubierto y no lo prueba, la empresa presenta como prueba unas facturas de que realiza trabajos fuera y se le admite, sentenciando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que el trabajador no ha demostrado que las dietas no son salario (algo que me parece una aberración jurídica ya que no se puede demostrar algo que no ha sucedido) y que la empresa presentó unas facturas de trabajos realizados fuera aunque reconoce la sala que no ha demostrado que esos trabajos los hiciera ese trabajador y desestima el recurso. Dos casos iguales en distintas salas y dos sentencias totalmente distintas una apoya la carga de la prueba sobre la empresa y otra sobre el trabajador. Cabría algún recurso por parte del trabajador ante ésta situación? ya que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dice que no cabe recurso alguno, muchas gracias por adelantado.
13/04/2012 20:13
no cabe unificación de doctrina entre salas del orden social y del orden contencioso.
de todas formas, de lo que dices tampoco se desprende que haya contradicción, en el caso de lo contencioso la norma es que haya que cotizar y la excepción es la no cotización y hay una presunción de veracidad del acta de la inspección que la empresa no consigue destruir .
el segundo caso, es derecho laboral, y el trabajador no ha conseguido probar que lo que aparece como dieta es salario y por lo contrario, la empresa ha conseguido convencer (no dices si también al juez) a la sala de que había dietas.
13/04/2012 21:15
gracias mirta por participar, la cuestión es que se ha invertido la carga de la prueba, quien tiene que probar los desplazamientos de forma individual es decir no sirve demostrar que la empresa realiza trabajos fuera sino que ese trabajador ha estado realizando esos trabajos según la Ley del I.R.P.F. y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dicho que es el trabajador el que no ha logrado demostrar que no se ha desplazado, me sigue pareciendo una barbaridad que se pida al trabajador que demuestre que algo no ha sucedido solamente se puede demostrar hechos no cosas que no han sucedido... se me plantea la posibilidad de presentar recurso ante el Constitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al haberse invertido la carga de la prueba y generando una indefensión al trabajador, además de que la sentencia va contra la ley.
13/04/2012 22:48
No lo se, pero por si acoso tendra que ver algo el 105 de la ley general de tributos.
14/04/2012 15:45
gracias por tu aportación picachu33 pero no extrapolo, además de no entender muy bien lo que dice ése artículo, podrías expandirte más?
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Contradicción entre salas
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Buenos días, interpuse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recurso de casación para unificación de doctrina por contradicción entre dos sentencias de Tribunales Superiores de Justica y no me la han admitido, ahora en los razonamientos que me da la Sala de lo Social del Tribunal Supremo son totalmente contrarios a los de otra sentencia de unificación de doctrina de un caso sustancialmente igual pero en éste caso de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, quería saber si hay contradición entre dos sentencias de unificación de doctrina de distintas salas del Tribunal Supremo si cabe algún tipo de recurso ya que es algo inusual
13/04/2012 18:44
Las sentencias dictadas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,ni crean jurisprudencia en lo social ni son vinculantes para la sala 4 del TS es mas....muchas veces como sabes no son vinculantes ni sus propias sentencias pues en cualquier momento y previa justificación del motivo pueden cambiar de doctrina (no son vinculantes ni siquiera para el TC sus propias sentencias tampoco y menos tras la última reforma de su ley órganica)
13/04/2012 19:22
Muchas gracias por su respuesta, los casos son muy parecidos y sustancialmente iguales y las sentencias de ambas salas totalmente distintas, el primero una empresa que le ha levantado acta de liquidación la inspección de hacienda por cubrir sueldo como dietas al no poder justificar los desplazamientos de los trabajadores llegado al Tribunal Supremo Sala Contencioso-Administrativo sentencia que la empresa debe de probar la realidad de los desplazamientos de forma individual con tickets, facturas de hotel de restaurante, etc. nunca de forma global es decir que no sirve como prueba el demostrar que se hacen trabajos fuera y que la carga de la prueba de las dietas la tiene la empresa como dice el Reglamento de I.R.PF.., en el caso del orden Social un trabajador denuncia que las dietas que viene percibiendo son salario en cubierto y no lo prueba, la empresa presenta como prueba unas facturas de que realiza trabajos fuera y se le admite, sentenciando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que el trabajador no ha demostrado que las dietas no son salario (algo que me parece una aberración jurídica ya que no se puede demostrar algo que no ha sucedido) y que la empresa presentó unas facturas de trabajos realizados fuera aunque reconoce la sala que no ha demostrado que esos trabajos los hiciera ese trabajador y desestima el recurso. Dos casos iguales en distintas salas y dos sentencias totalmente distintas una apoya la carga de la prueba sobre la empresa y otra sobre el trabajador. Cabría algún recurso por parte del trabajador ante ésta situación? ya que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dice que no cabe recurso alguno, muchas gracias por adelantado.
13/04/2012 20:13
no cabe unificación de doctrina entre salas del orden social y del orden contencioso.
de todas formas, de lo que dices tampoco se desprende que haya contradicción, en el caso de lo contencioso la norma es que haya que cotizar y la excepción es la no cotización y hay una presunción de veracidad del acta de la inspección que la empresa no consigue destruir .
el segundo caso, es derecho laboral, y el trabajador no ha conseguido probar que lo que aparece como dieta es salario y por lo contrario, la empresa ha conseguido convencer (no dices si también al juez) a la sala de que había dietas.
13/04/2012 21:15
gracias mirta por participar, la cuestión es que se ha invertido la carga de la prueba, quien tiene que probar los desplazamientos de forma individual es decir no sirve demostrar que la empresa realiza trabajos fuera sino que ese trabajador ha estado realizando esos trabajos según la Ley del I.R.P.F. y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dicho que es el trabajador el que no ha logrado demostrar que no se ha desplazado, me sigue pareciendo una barbaridad que se pida al trabajador que demuestre que algo no ha sucedido solamente se puede demostrar hechos no cosas que no han sucedido... se me plantea la posibilidad de presentar recurso ante el Constitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al haberse invertido la carga de la prueba y generando una indefensión al trabajador, además de que la sentencia va contra la ley.
13/04/2012 22:48
No lo se, pero por si acoso tendra que ver algo el 105 de la ley general de tributos.
14/04/2012 15:45
gracias por tu aportación picachu33 pero no extrapolo, además de no entender muy bien lo que dice ése artículo, podrías expandirte más?