¿Cuándo una trabajadora se le reconoce la situación de riesgo por embarazo, como se cotiza durante ese tiempo a Seguridad Social por el epigrafe de AT y EP ?, por la Situación C (Situación IT), o por la que tenía el trabajador hasta ese momento ? Gracias.
Pero ojo. la I.T. por riego de perder el bebe al venir mal el embarazo no es una causa de riesgo que permita la sustitucion bonificada. El riesgo ha de derivarse de la actividad que realiza la trabajadora y no de circunstancias propias del embarazo. Te lo comento porque hay una tendencia a confundir ambos riesgos.
tengo que sustituir una trabajadora que esta en situación de riesgo por embarazo, y necesito sustituirla aprovechando durante toda su baja así como durante la baja maternal del 100% de bonificación. La candidata con la que voy a sustituirla esta en excedencia en otra Empresa, ¿en situación de excedencia podría inscribirse en Inem para aprovechar la bonificación o no es viable?