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contratación

3 Comentarios
 
Contratación
05/11/2003 10:03
Muy buenos días a todos, mi pregunta es sobre la contratación de una persona.
Estuvo contratada por la empresa "X" durante el período del 01/02/2002 al 31/01/2003 (12 meses), con el código de contrato 502.0. Ahora la empresa "X" quiere volver a contratarla por 12 meses més, lo puede hacer... han pasado 10 meses desde la última contratación... Qué legislación lo ampara... Grácias! EVA
05/11/2003 13:35
El código 502 corresponde a un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por circunstancias eventuales de producción.

Este contrato puede concertarse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo requieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. (art. 15.1.b del E.T.)

Este contrato podrá tner una duración máxima de 6 meses dentro de un período de 12, contados a partir del momento en que se produzcan las causas expuestas anteriormente. No obstante, la ley dispone que por convenio colectivo de ámbito sectorial estatalo, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del que se pueden realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se pueden producir.

En el supuesto expuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido, ni como máximo 12 meses. Asimismo, por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que se puedan contratar trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

En definitiva, se supone que el convenio sectorial permite el máximo establecido en la ley de 12 meses. Por lo tanto, si se dan las causas permitidas y dentro de las actividades recogidas en convenio se puede hacer.

La normativa en cuestión es la SIGUIENTE: Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores; R.D. 2546/1.994; Ley 63/1997 y R.D. 2720/1.998, de 18 de diciembre; Ley 12/2001

Saludos.
05/11/2003 14:05
Estatuto de los Trabajdores art. 15.1.b

R.D. 2720/1998 art.4

Ley 12/2001 art. 12.8

Convenio Colectivo del Sector.

Leelos y saca tus conclusiones.
06/11/2003 09:43
muchas grácias Jesusfer
contratación | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Contratación
05/11/2003 10:03
Muy buenos días a todos, mi pregunta es sobre la contratación de una persona.
Estuvo contratada por la empresa "X" durante el período del 01/02/2002 al 31/01/2003 (12 meses), con el código de contrato 502.0. Ahora la empresa "X" quiere volver a contratarla por 12 meses més, lo puede hacer... han pasado 10 meses desde la última contratación... Qué legislación lo ampara... Grácias! EVA
05/11/2003 13:35
El código 502 corresponde a un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por circunstancias eventuales de producción.

Este contrato puede concertarse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo requieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. (art. 15.1.b del E.T.)

Este contrato podrá tner una duración máxima de 6 meses dentro de un período de 12, contados a partir del momento en que se produzcan las causas expuestas anteriormente. No obstante, la ley dispone que por convenio colectivo de ámbito sectorial estatalo, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del que se pueden realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se pueden producir.

En el supuesto expuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido, ni como máximo 12 meses. Asimismo, por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que se puedan contratar trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

En definitiva, se supone que el convenio sectorial permite el máximo establecido en la ley de 12 meses. Por lo tanto, si se dan las causas permitidas y dentro de las actividades recogidas en convenio se puede hacer.

La normativa en cuestión es la SIGUIENTE: Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores; R.D. 2546/1.994; Ley 63/1997 y R.D. 2720/1.998, de 18 de diciembre; Ley 12/2001

Saludos.
05/11/2003 14:05
Estatuto de los Trabajdores art. 15.1.b

R.D. 2720/1998 art.4

Ley 12/2001 art. 12.8

Convenio Colectivo del Sector.

Leelos y saca tus conclusiones.
06/11/2003 09:43
muchas grácias Jesusfer