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Contratar Administrador

1 Comentarios
 
Contratar administrador
25/05/2009 13:10
La Comunidad ha contratado un Administrador hace un año, se debio de aprobar hace años. Mis preguntas son las siguientes:
1) ¿Desde que se aprueba el contratar un Administrador hasta que se contrata hay un tiempo máximo para hacerlo y si no queda sin efecto ?

2) ¿Por qué porcentaje se aprueba el contratar un Administrador?

3) ¿Figura en la LPH u otra ley que el contrato debe ser por escrito? Si es así en qué art.

4) ¿Las Cuantas que dé el Administrador tienen que estar desglosadas? figura esto en la LPH u otra ley.

5)Qué puntos importantes debe figurar en el contrato que haga la Comunidad con el Administrador?

6) ¿Qué importancia pude tener que el Administrador no quiera hacer el contrato por escrito, si no que lo hace verbalmente?

Muchas gracias de antemano.
CAROMAS.
25/05/2009 15:41
1.- No hay tiempo. Si se aprueba el contratar a un administrador (sólo es necesario la mayoría simple de votos y coeficientes), lo que hay que hacer es contactar con algunos de estos profesionales, pedirles un presupuesto y aprobar en junta por parte de los propietarios el más interesante, eso es todo.

3.- En la ley de propiedad horizontal no figura ese requerimiento de contrato escrito o verbal, pero si viene recogido en el Código Civil Título IX, capítulo primero, artº 1709,1710 y siguientes.
Mi recomendación es que no se haga contrato escrito, es decir, que sea verbal ya que si se hace escrito, ese administrador podría incluir clausulas poco favorables para ustedes. El contrato verbal de un administrador es de funcionalidad, atendiendo a la L.P.H en especial en su artº 20.

4.-Anualmente se debe de hacer una reunión (como mínimo) que se llama reunión ordinaria. En esta reunión se hace el cambio de los órganos de gobierno (presidente, secretario y administrador, pudiendo ser el administrador secretario, nunca presidente ya que este debe ser propietario obligatoriamente). En esa reunión, también hay que aprobar la liquidación de ingresos y gastos del ejercicio anterior y aprobar el presupuesto del año ya presente. La documentación siempre ha de estar disponible para cuando lo requiera cualquier propietario.