Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contratar ayudante de conserje sin aprobación de Junta

4 Comentarios
 
26/02/2018 21:49
juanchito
Te agradezco la contestación punto por punto. Yo también pienso que hay gato encerrado. Tendré que esperar a la Junta de Agosto entonces, pero mucho me temo que a alguien le interesa que el ayudante sea el futuro conserje. No me parece justo que no se puedan emprender medidas legales, porque al final las Juntas de Gobierno hacen lo que quieren impunemente. Deberíamos estar más protegidos los propietarios. No dejaré de pagar porque con ese panorama no me dejarán votar.
Gracias por contestar me
Un saludo
26/02/2018 21:07
Berlinnoir
Hola Berlinnoir:

Conozco bien el tema en la costa catalana, a groso modo un conserje competente trabaja solo tres meses al año, lo que hace los restantes me lo reservo, si es competente y la urbanización lo requiere con piscina y mas de un bloque, podíamos admitir que la limpieza en época estival la hiciera una empresa de limpiezas, o al revés, que la piscina la hiciera una empresa y el conserje la limpieza, pero contratar a un ayudante, si especificar en que época y meses del año, sin duda se puede pensar que hay gato encerrado, algún amiguete de administrador o del presidente/a ocupara el puesto de trabajo. en definitiva, solo es admisible quitar a un conserje trabajador y competente , (en mi zona no conozco a ninguno) algún cometido, siempre que la urbanización sea grande, pero contratar a un ayudante es inaudito.

Paso a darte mi opinión a tus preguntas:

La 1ª pregunta:
¿puede la Junta de gobierno contratar a un ayudante de conserje temporalmente sin que lo apruebe una Junta de Propietarios tal y como afirma la junta rectora de mi finca?

Respuesta:
Nunca una junta de gobierno esta autorizada para contratar a nadie, solo se puede aprobar ese contrato en junta de propietarios.

La 2ª pregunta:
¿qué significa temporal? ¿2,3,4 meses?.
Respuesta:

Para mi entender temporal es aquello que dura por algún tiempo, lo justo debería haber sido que la junta hubiera dicho por cuanto tiempo se contrata al ayudante, lo lógico seria si es para una comunidad de apartamentos costera, para los tres meses de verano, y para el resto de lugares decir el motivo por el que se contrata a un ayudante para el conserje, al no especificar el tiempo, no hay fecha de caducidad.

La 3ª pregunta:
¿acciones legales que se podrían emprender?

Respuesta:
La cuestión es que no se ha contratado a un nuevo empleado proponiéndolo en una junta de propietarios, por lo tanto aunque no esta dentro de la legalidad, la decisión no puede ser impugnada puesto que no se ha celebrado en junta de propietarios,y no hay acta que lo constate
Un presidente/a, vicepresidente o vocal de una comunidad de propietarios no delinquen por esa causa, luego entonces a mi juicio no se pueden emprender acciones legales, la única defensa que tiene un propietario ante los desmanes de ciertos presidentes es la impugnación, salvo que cometan algún delito tipificado en el código penal.
La LPH solo entiende de derechos y obligaciones en las comunidades de propietarios, por lo tanto estas en tu derecho de buscar apoyos para convocar una junta general extraordinaria para solucionar el problema, o esperar a la próxima que se celebre, pero tratándose de una comunidad creo que playera, la cosa es casi imposible.
Aunque te parezca mentira solo te queda enfrentarte al sistema o resignarte, meterte en un pleito seria costoso y con toda seguridad lo perderías, según mi modesta opinión el código penal no sirve para este caso.
Dices:¿puedo negarne a pagar esa parte de salario que me van a imputar?
Por poder claro que puedes, no te aconsejo que debes hacer, ni a ti ni al mismísimo principie de las tinieblas que me lo preguntara, es una cosa muy personal, ser moroso de una comunidad no es bueno ni para el propietario moroso ni para la comunidad.

Suerte y saludos/Juanchito
26/02/2018 14:43
amadeo2002
No sé que ha pasado. Yo escribí la pregunta en el sitio equivocado, contestando un comentario, pedí perdón, abrí tema nuevo y hoy he entrado a ver si me habían respondido y me he encontrado con el hilo abierto doble. Pero uno lleva fecha de hoy, yo lo escribí ayer.
De todas formas, lo siento
26/02/2018 13:53
Berlinnoir
Y yo la pregunto:
Si ayer ya puso su pregunta y le han contestado, porque la repite?
Contratar ayudante de conserje sin aprobación de junta
26/02/2018 11:00
Hola, buenos días. Mi pregunta es : En una comunidad de vecinos ¿puede la Junta de gobierno contratar a un ayudante de conserje temporalmente sin que lo apruebe una Junta de Propietarios tal y como afirma la junta rectora de mi finca? En caso afirmativo, ¿qué significa temporal? ¿2,3,4 meses?.
Si como propietaria preguntas por cuánto tiempo se va a necesitar y te contestan, por el tiempo que usted quiera y si no presentese a Presidenta, estas fueron las explicaciones en la última Junta Extraordinaria ¿acciones legales que se podrían emprender? Y ¿puedo negarne a pagar esa parte de salario que me van a imputar?.
Muchas gracias, un saludo
Contratar ayudante de conserje sin aprobación de Junta | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contratar ayudante de conserje sin aprobación de Junta

4 Comentarios
 
26/02/2018 21:49
juanchito
Te agradezco la contestación punto por punto. Yo también pienso que hay gato encerrado. Tendré que esperar a la Junta de Agosto entonces, pero mucho me temo que a alguien le interesa que el ayudante sea el futuro conserje. No me parece justo que no se puedan emprender medidas legales, porque al final las Juntas de Gobierno hacen lo que quieren impunemente. Deberíamos estar más protegidos los propietarios. No dejaré de pagar porque con ese panorama no me dejarán votar.
Gracias por contestar me
Un saludo
26/02/2018 21:07
Berlinnoir
Hola Berlinnoir:

Conozco bien el tema en la costa catalana, a groso modo un conserje competente trabaja solo tres meses al año, lo que hace los restantes me lo reservo, si es competente y la urbanización lo requiere con piscina y mas de un bloque, podíamos admitir que la limpieza en época estival la hiciera una empresa de limpiezas, o al revés, que la piscina la hiciera una empresa y el conserje la limpieza, pero contratar a un ayudante, si especificar en que época y meses del año, sin duda se puede pensar que hay gato encerrado, algún amiguete de administrador o del presidente/a ocupara el puesto de trabajo. en definitiva, solo es admisible quitar a un conserje trabajador y competente , (en mi zona no conozco a ninguno) algún cometido, siempre que la urbanización sea grande, pero contratar a un ayudante es inaudito.

Paso a darte mi opinión a tus preguntas:

La 1ª pregunta:
¿puede la Junta de gobierno contratar a un ayudante de conserje temporalmente sin que lo apruebe una Junta de Propietarios tal y como afirma la junta rectora de mi finca?

Respuesta:
Nunca una junta de gobierno esta autorizada para contratar a nadie, solo se puede aprobar ese contrato en junta de propietarios.

La 2ª pregunta:
¿qué significa temporal? ¿2,3,4 meses?.
Respuesta:

Para mi entender temporal es aquello que dura por algún tiempo, lo justo debería haber sido que la junta hubiera dicho por cuanto tiempo se contrata al ayudante, lo lógico seria si es para una comunidad de apartamentos costera, para los tres meses de verano, y para el resto de lugares decir el motivo por el que se contrata a un ayudante para el conserje, al no especificar el tiempo, no hay fecha de caducidad.

La 3ª pregunta:
¿acciones legales que se podrían emprender?

Respuesta:
La cuestión es que no se ha contratado a un nuevo empleado proponiéndolo en una junta de propietarios, por lo tanto aunque no esta dentro de la legalidad, la decisión no puede ser impugnada puesto que no se ha celebrado en junta de propietarios,y no hay acta que lo constate
Un presidente/a, vicepresidente o vocal de una comunidad de propietarios no delinquen por esa causa, luego entonces a mi juicio no se pueden emprender acciones legales, la única defensa que tiene un propietario ante los desmanes de ciertos presidentes es la impugnación, salvo que cometan algún delito tipificado en el código penal.
La LPH solo entiende de derechos y obligaciones en las comunidades de propietarios, por lo tanto estas en tu derecho de buscar apoyos para convocar una junta general extraordinaria para solucionar el problema, o esperar a la próxima que se celebre, pero tratándose de una comunidad creo que playera, la cosa es casi imposible.
Aunque te parezca mentira solo te queda enfrentarte al sistema o resignarte, meterte en un pleito seria costoso y con toda seguridad lo perderías, según mi modesta opinión el código penal no sirve para este caso.
Dices:¿puedo negarne a pagar esa parte de salario que me van a imputar?
Por poder claro que puedes, no te aconsejo que debes hacer, ni a ti ni al mismísimo principie de las tinieblas que me lo preguntara, es una cosa muy personal, ser moroso de una comunidad no es bueno ni para el propietario moroso ni para la comunidad.

Suerte y saludos/Juanchito
26/02/2018 14:43
amadeo2002
No sé que ha pasado. Yo escribí la pregunta en el sitio equivocado, contestando un comentario, pedí perdón, abrí tema nuevo y hoy he entrado a ver si me habían respondido y me he encontrado con el hilo abierto doble. Pero uno lleva fecha de hoy, yo lo escribí ayer.
De todas formas, lo siento
26/02/2018 13:53
Berlinnoir
Y yo la pregunto:
Si ayer ya puso su pregunta y le han contestado, porque la repite?
Contratar ayudante de conserje sin aprobación de junta
26/02/2018 11:00
Hola, buenos días. Mi pregunta es : En una comunidad de vecinos ¿puede la Junta de gobierno contratar a un ayudante de conserje temporalmente sin que lo apruebe una Junta de Propietarios tal y como afirma la junta rectora de mi finca? En caso afirmativo, ¿qué significa temporal? ¿2,3,4 meses?.
Si como propietaria preguntas por cuánto tiempo se va a necesitar y te contestan, por el tiempo que usted quiera y si no presentese a Presidenta, estas fueron las explicaciones en la última Junta Extraordinaria ¿acciones legales que se podrían emprender? Y ¿puedo negarne a pagar esa parte de salario que me van a imputar?.
Muchas gracias, un saludo