Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contratar web mediante contrato de edición

1 Comentarios
 
Contratar web mediante contrato de edición
13/10/2005 17:22
Teniendo en cuenta que la LPI en su artículo 20 dice: "Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas."

y especifica más:

"La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono."

Ante esto el poner en internet una página web me parece que es claramente un acto de comunicación pública.

Entonces, como webmaster ¿puedo contratar las webs que yo realice mediante un contrato de edición? Es decir, el cliente es el editor y yo, como autor de la página web, soy el autor. De esta forma me paga por hacer la web como derechos de autor.

En dicho contrato lo que les cedo es simplemente el derecho de comunicación pública. O sea, que tienen derecho a tener la web en internet mientras que me paguen. Pero ningún otro derecho les cedo.

¿Qué os parece la idea?
14/10/2005 12:25
Se me olvidaba explicar que mi único objetivo es cobrar por la web una cantidad anual por el concepto de derechos de autor. No quiero cobrarla como servicios profesionales.

Por la simple razón de que los derechos de autor no llevan IVA y fiscalmente no se meten en los servicios profesionales.
Contratar web mediante contrato de edición | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contratar web mediante contrato de edición

1 Comentarios
 
Contratar web mediante contrato de edición
13/10/2005 17:22
Teniendo en cuenta que la LPI en su artículo 20 dice: "Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas."

y especifica más:

"La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono."

Ante esto el poner en internet una página web me parece que es claramente un acto de comunicación pública.

Entonces, como webmaster ¿puedo contratar las webs que yo realice mediante un contrato de edición? Es decir, el cliente es el editor y yo, como autor de la página web, soy el autor. De esta forma me paga por hacer la web como derechos de autor.

En dicho contrato lo que les cedo es simplemente el derecho de comunicación pública. O sea, que tienen derecho a tener la web en internet mientras que me paguen. Pero ningún otro derecho les cedo.

¿Qué os parece la idea?
14/10/2005 12:25
Se me olvidaba explicar que mi único objetivo es cobrar por la web una cantidad anual por el concepto de derechos de autor. No quiero cobrarla como servicios profesionales.

Por la simple razón de que los derechos de autor no llevan IVA y fiscalmente no se meten en los servicios profesionales.