Hola, ¿puede contratarme en el regimen general mi pareja si convivimos en el mismo domicilio y tenemos un hijo en comun? No estamos casados ni somos pareja de echo.
GRacias!
Hola. Yo entiendo que sí puede contratarte pues ni sois matrimonio ni pareja de hecho.
En estos casos, si uno de los dos muriese, la otra persona no cobraría la viudedad.
Por tanto, al no haber dependencia legal económica, yo creo que puedes ser contratada.
No estaría de más, para mayor seguridad jurídica, que la asesoría que fuese a tramitar el alta de contratación , formulase la pregunta a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Saludos