Habrá que ver si el contrato está hecho en fraude de ley o no, es decir, básicamente si la obra es real, tiene sustantividad propia, etc... ah, y muy importante, que esté reflejada en el contrato.
Si el contrato no está hecho en fraude de ley, en principio, teniendo sólo un contrato, no eres indefinido, porque la reforma no se te aplicaría.