El Estatuto de los Trabajadores dice que debéis ser parientes, y para ello debéis estar casados. Algunos convenios amplian ese tema si se es pareja de hecho, inscritos en el registro de parejas de hecho que corresponda. Pero eso solo es una posibilidad si el convenio colectivo lo estipula.
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b.- Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Muchas gracias Llobu, una respuesta muy rápida. El único inconveniente que veo es que sólo vivimos juntos, desde hace unos 3 años. Supongo que un certificado de convivencia o algo asi servirá. No entiendo de estas cosas.
Con ese tipo de contrato y con cualquier otro, tienes derecho al menos dos días de permiso retribuido, al cual yo no le llamaría fiesta (seguro a que tu pareja no le parece una fiesta), siempre y cuando estés casada legalmente con él/ella.
Un saludo, y que tenga tu pareja una pronta recuperación.
Hola, hace 5 meses empece un contrato de interinidad 410, por la baja de un trabajador a traves de una ETT. En 15 dias operan a mi pareja y necesito saber si me pertenece algun dia por la operacion o perderia el contrato si cogiera fiesta. Muchas gracias por adelantado. Un saludo