Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato 5 años prorrogables = contrato de 10 años?

9 Comentarios
 
Contrato 5 años prorrogables = contrato de 10 años?
17/02/2009 10:16
Que diferencia puede haber entre un contrato de 5 años prorrogables por otros 5 años mas y un contrato de 10 años?. Si por ejemplo existe una cláusula que dice que hay penalización al arrendatario si extingue el contrato antes del plazo establecido, a que plazo se está refiriendo a los 5 o a los 10 años?. Por ejemplo si el arrendatario quiere dejar el local arrendado a los 5 años y avisa con 3 meses de antelación estaria en su derecho o podría exigirle el arrendador una indemnización atendiendo a la cláusula del contrato?. Puede el arrendador hacer lo mismo y avisar con 3 meses de antelación antes del 5º año para echar al arrendatario del local, o necesariamente ha de prorrogarse el contrato sin derecho a que ninguno de ellos pueda resolver el contrato hasta el 10º año?. Aparte de esto hay alguna diferencia mas que sea de importancia?

Muchas gracias

Un saludo
19/02/2009 17:31
Es distinto haber pactado cinco años de duración del contrato prorrogable por otro plazo igual que pactar directamente 10 años.

En el primer caso el contrato se extingue cumplida la quinta anualidad, por lo que el arrendatario, si transcurridos esos cinco primeros años no desea continuar con el arriendo debe notificarlo al arrendador en la forma convenida en el contrato o en su defecto con al menos treinta días. en este caso no habría que indemnizar porque el contrato se ha terminado. Si ninguna de las partes denuncia el contrato este se prorrogará por otras cinco anualidades, si se desiste antes operaría la indemnziación pactada.

Si el contrato se pacta por 10 años, el art. 11 de la LAU permite al arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo haya durado al menos 5 años y preavise al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
En este caso, el arrendatario puede venir obligado, si se ha pactado en el contrato, al abono de una indemnización consistente en un mes de renta por año que reste de cumplir, sin perjuicio de que se haya pactado otra indemnización.
19/02/2009 21:35
De acuerdo leticia, pero en el primer caso como has dicho se puede extinguir el contrato a los 5 años con un preaviso de al menos un mes, pero por parte del arrendatario, el arrendador tambien puede rescindir el contrato?, o esa facultad solo la tiene el arrendatario?.
En concreto la clausula pone:
" el plazo de duración del presente contrato es de 5 años con opción a otros 5 años más"
Yo como arrendador llegado el 5 año, si con un mes de antelación aviso de que no deseo continuar la prorroga, puedo rescindir el contrato?, o necesariamente tengo que prorrogarlo a otros 5 años mas si así lo quiere el arrendatario?

Muchas gracias

Un saludo
20/02/2009 10:46
En el contrato no se especifica quién tiene la opción, por lo que, a mi parecer, la puede ejercer tanto el arrendador como el arrendatario. En mi opinión, el plazo de duración del contrato es de cinco años, que por otro lado es conforme a la LAU que pretende que los contratos de arrendamiento de vivienda tengan una duración de cinco años. Transcurridos ese tiempo el contrato se extingue, salvo que las partes opten por rorrogarlo otros cinco años más. Pero es una Opción, por lo que de desde mi punto de vista, cualquiera de las partes puede denunciar el contrato, y usted avisando con un mes o lo que hayan estipulado en el mismo puede rescindir el contrato.
Insisto en que se ha cumplido el plazo mínimo que marca la Ley, por lo que tampoco podría alegar el arrendatario que no se ha repstado el tiempo mínimo de permanencia.
20/02/2009 19:41
Cabe un pequeño apunte y es que el arrendamiento no es de vivienda sino de un local comercial, no se si para los locales cambiaria mucho la situación.

Un saludo
23/02/2009 16:06
En el caso de arrendamiento para uso distinto de vivienda, la LAU no establece plazo de duración para los contratos, por lo que queda a la voluntad de las partes pactar sobre dicha duración. sin embargo hay que tener en cuenta la indemnización al arrendatario prevista por el artículo 34 de la LAU por extinción del contrato por transcurso del término convencional, si el arrendatario manifiest6a con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de 5 años más y con una renta de mercado.
REVISA EL CONTRATO por si de ha renunciado expresamente a esta indemnzación.
23/02/2009 22:04
Si en una de las cláusulas renuncia a la citada indemnización.

Un saludo
25/02/2009 16:02
Hola altote. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1)"Que diferencia puede haber entre un contrato de 5 años prorrogables por otros 5 años mas y un contrato de 10 años?."

La básica es la duración inicialmente pactada en el contrato.En el primer caso ésta será de 5 años y en el 2º de 10 años.

2)"Si por ejemplo existe una cláusula que dice que hay penalización al arrendatario si extingue el contrato antes del plazo establecido, a que plazo se está refiriendo a los 5 o a los 10 años?."

En el primer caso a los 5 años y en el segundo a los 10 años.

3)"Por ejemplo si el arrendatario quiere dejar el local arrendado a los 5 años y avisa con 3 meses de antelación estaria en su derecho o podría exigirle el arrendador una indemnización atendiendo a la cláusula del contrato?."

En el primer caso NO habría derecho a indemnización PUES LA PRÓRROGA POR 5 AÑOS MÁS ES POTESTATIVA PARA AMBAS PARTES. En el segundo caso SÍ habría derecho a indemnización en base a la cláusula de penalización.

4)"Puede el arrendador hacer lo mismo y avisar con 3 meses de antelación antes del 5º año para echar al arrendatario del local, o necesariamente ha de prorrogarse el contrato sin derecho a que ninguno de ellos pueda resolver el contrato hasta el 10º año?."

Para el primer caso la respuesta es AFIRMATIVA.Para el segundo la respuesta es NEGATIVA.

Reciba un cordial saludo.

3)"
25/02/2009 22:25
Muchas gracias Jan me has resulto las dudas.

Un saludo.
26/02/2009 17:33
Hola altote. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Reciba un cordial saludo.
Contrato 5 años prorrogables = contrato de 10 años? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato 5 años prorrogables = contrato de 10 años?

9 Comentarios
 
Contrato 5 años prorrogables = contrato de 10 años?
17/02/2009 10:16
Que diferencia puede haber entre un contrato de 5 años prorrogables por otros 5 años mas y un contrato de 10 años?. Si por ejemplo existe una cláusula que dice que hay penalización al arrendatario si extingue el contrato antes del plazo establecido, a que plazo se está refiriendo a los 5 o a los 10 años?. Por ejemplo si el arrendatario quiere dejar el local arrendado a los 5 años y avisa con 3 meses de antelación estaria en su derecho o podría exigirle el arrendador una indemnización atendiendo a la cláusula del contrato?. Puede el arrendador hacer lo mismo y avisar con 3 meses de antelación antes del 5º año para echar al arrendatario del local, o necesariamente ha de prorrogarse el contrato sin derecho a que ninguno de ellos pueda resolver el contrato hasta el 10º año?. Aparte de esto hay alguna diferencia mas que sea de importancia?

Muchas gracias

Un saludo
19/02/2009 17:31
Es distinto haber pactado cinco años de duración del contrato prorrogable por otro plazo igual que pactar directamente 10 años.

En el primer caso el contrato se extingue cumplida la quinta anualidad, por lo que el arrendatario, si transcurridos esos cinco primeros años no desea continuar con el arriendo debe notificarlo al arrendador en la forma convenida en el contrato o en su defecto con al menos treinta días. en este caso no habría que indemnizar porque el contrato se ha terminado. Si ninguna de las partes denuncia el contrato este se prorrogará por otras cinco anualidades, si se desiste antes operaría la indemnziación pactada.

Si el contrato se pacta por 10 años, el art. 11 de la LAU permite al arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo haya durado al menos 5 años y preavise al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
En este caso, el arrendatario puede venir obligado, si se ha pactado en el contrato, al abono de una indemnización consistente en un mes de renta por año que reste de cumplir, sin perjuicio de que se haya pactado otra indemnización.
19/02/2009 21:35
De acuerdo leticia, pero en el primer caso como has dicho se puede extinguir el contrato a los 5 años con un preaviso de al menos un mes, pero por parte del arrendatario, el arrendador tambien puede rescindir el contrato?, o esa facultad solo la tiene el arrendatario?.
En concreto la clausula pone:
" el plazo de duración del presente contrato es de 5 años con opción a otros 5 años más"
Yo como arrendador llegado el 5 año, si con un mes de antelación aviso de que no deseo continuar la prorroga, puedo rescindir el contrato?, o necesariamente tengo que prorrogarlo a otros 5 años mas si así lo quiere el arrendatario?

Muchas gracias

Un saludo
20/02/2009 10:46
En el contrato no se especifica quién tiene la opción, por lo que, a mi parecer, la puede ejercer tanto el arrendador como el arrendatario. En mi opinión, el plazo de duración del contrato es de cinco años, que por otro lado es conforme a la LAU que pretende que los contratos de arrendamiento de vivienda tengan una duración de cinco años. Transcurridos ese tiempo el contrato se extingue, salvo que las partes opten por rorrogarlo otros cinco años más. Pero es una Opción, por lo que de desde mi punto de vista, cualquiera de las partes puede denunciar el contrato, y usted avisando con un mes o lo que hayan estipulado en el mismo puede rescindir el contrato.
Insisto en que se ha cumplido el plazo mínimo que marca la Ley, por lo que tampoco podría alegar el arrendatario que no se ha repstado el tiempo mínimo de permanencia.
20/02/2009 19:41
Cabe un pequeño apunte y es que el arrendamiento no es de vivienda sino de un local comercial, no se si para los locales cambiaria mucho la situación.

Un saludo
23/02/2009 16:06
En el caso de arrendamiento para uso distinto de vivienda, la LAU no establece plazo de duración para los contratos, por lo que queda a la voluntad de las partes pactar sobre dicha duración. sin embargo hay que tener en cuenta la indemnización al arrendatario prevista por el artículo 34 de la LAU por extinción del contrato por transcurso del término convencional, si el arrendatario manifiest6a con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de 5 años más y con una renta de mercado.
REVISA EL CONTRATO por si de ha renunciado expresamente a esta indemnzación.
23/02/2009 22:04
Si en una de las cláusulas renuncia a la citada indemnización.

Un saludo
25/02/2009 16:02
Hola altote. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1)"Que diferencia puede haber entre un contrato de 5 años prorrogables por otros 5 años mas y un contrato de 10 años?."

La básica es la duración inicialmente pactada en el contrato.En el primer caso ésta será de 5 años y en el 2º de 10 años.

2)"Si por ejemplo existe una cláusula que dice que hay penalización al arrendatario si extingue el contrato antes del plazo establecido, a que plazo se está refiriendo a los 5 o a los 10 años?."

En el primer caso a los 5 años y en el segundo a los 10 años.

3)"Por ejemplo si el arrendatario quiere dejar el local arrendado a los 5 años y avisa con 3 meses de antelación estaria en su derecho o podría exigirle el arrendador una indemnización atendiendo a la cláusula del contrato?."

En el primer caso NO habría derecho a indemnización PUES LA PRÓRROGA POR 5 AÑOS MÁS ES POTESTATIVA PARA AMBAS PARTES. En el segundo caso SÍ habría derecho a indemnización en base a la cláusula de penalización.

4)"Puede el arrendador hacer lo mismo y avisar con 3 meses de antelación antes del 5º año para echar al arrendatario del local, o necesariamente ha de prorrogarse el contrato sin derecho a que ninguno de ellos pueda resolver el contrato hasta el 10º año?."

Para el primer caso la respuesta es AFIRMATIVA.Para el segundo la respuesta es NEGATIVA.

Reciba un cordial saludo.

3)"
25/02/2009 22:25
Muchas gracias Jan me has resulto las dudas.

Un saludo.
26/02/2009 17:33
Hola altote. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Reciba un cordial saludo.