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Contrato a 5 años en vivienda...

4 Comentarios
 
27/02/2009 14:20
leticia, yo afirmaba en mi cuestión: "Un piso arrendado en el 2006 a cinco años (60 meses)"...de ello, que tu respuesta aumentase mis dudas.

Una vez aclarado por tu parte, me quedo más tranquilo...pues soy el Arrendador.

Un saludo.
27/02/2009 13:55
Si la duración inicial pactada fue 5 años, el arrendatario debe permanecer el tiempo pactado. No interpreté en la peegunta que directamente se hubiera pactado CINCO AÑOS de duración, porque no suele ser lo habitual. Lo normal es establecer UN AÑO prorrogable hasta los cinco que marca la LAU como duración mínima.
El art. 11 LAU permite al arrendatario resolver el contrato sin penalización alguna cuando éste fuera de duración superior a cinco años, y se cumplan los requisitos establecidos en el apartado primero, siendo posible pactar expresamente una indemnización para los casos en que se resuelva de manera distinta a la prevenida por la Ley.
Si la duración pactada es de cinco años y no se estipuló nada en el contrato sobre la indemnización, en princippio y en mi opinión no sería aplicable el párrafo 2º del art. 11 LAU, pero ello no quita para que el arrendador pueda pedir la indemnización que estime oportuna por el dessitimiento anticipado por el arrendatario.
27/02/2009 13:21
En primer lugar gracias leticia.

Mis preguntas vienen por la interpretacion de la Ley 29/1994

Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

Artículo 11. Desistimiento del contrato.

En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

PD: Creo que si en el contrato firman las partes 5 años, son 5 años...Y la penalizacion por desistimiento, viene cuando se firman por más de 5 años, ejemplo 6, 7, 8, 9,10 etc...

Gracias y un saludo.
27/02/2009 10:11
El arrendatario es el único a quien la LAU otorga la posibilidad de no prorrogar el contrato vencida cada anualidad.
El plazo de cinco años es obligatorio para el arrendador pero facultativo para el arrendatario.
El arrendatario puede manifestar su voluntad de no renovar el contrato avisando en la forma y plazo que hayan estipulado en el contrato, y en su defecto con al menos treinta días de antelación.
En cuanto a la indemnización ésta operararía si se hubiera pactado expresamente el contrato, pudiendo consistir en un mes de renta por año que reste hasta la finalización del contrato u otra distinta.
Espero la información sea de su utilidad.
Contrato a 5 años en vivienda...
26/02/2009 15:45
Un piso arrendado en el 2006 a cinco años (60 meses)...Si el arrendatario se quiere marchar ya. ¿Está obligado a cumplir los 5 años de alquiler? - ¿Que tipo de penalización se le puede aplicar, en caso de ser procedente?...

Gracias.
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4 Comentarios
 
27/02/2009 14:20
leticia, yo afirmaba en mi cuestión: "Un piso arrendado en el 2006 a cinco años (60 meses)"...de ello, que tu respuesta aumentase mis dudas.

Una vez aclarado por tu parte, me quedo más tranquilo...pues soy el Arrendador.

Un saludo.
27/02/2009 13:55
Si la duración inicial pactada fue 5 años, el arrendatario debe permanecer el tiempo pactado. No interpreté en la peegunta que directamente se hubiera pactado CINCO AÑOS de duración, porque no suele ser lo habitual. Lo normal es establecer UN AÑO prorrogable hasta los cinco que marca la LAU como duración mínima.
El art. 11 LAU permite al arrendatario resolver el contrato sin penalización alguna cuando éste fuera de duración superior a cinco años, y se cumplan los requisitos establecidos en el apartado primero, siendo posible pactar expresamente una indemnización para los casos en que se resuelva de manera distinta a la prevenida por la Ley.
Si la duración pactada es de cinco años y no se estipuló nada en el contrato sobre la indemnización, en princippio y en mi opinión no sería aplicable el párrafo 2º del art. 11 LAU, pero ello no quita para que el arrendador pueda pedir la indemnización que estime oportuna por el dessitimiento anticipado por el arrendatario.
27/02/2009 13:21
En primer lugar gracias leticia.

Mis preguntas vienen por la interpretacion de la Ley 29/1994

Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

Artículo 11. Desistimiento del contrato.

En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

PD: Creo que si en el contrato firman las partes 5 años, son 5 años...Y la penalizacion por desistimiento, viene cuando se firman por más de 5 años, ejemplo 6, 7, 8, 9,10 etc...

Gracias y un saludo.
27/02/2009 10:11
El arrendatario es el único a quien la LAU otorga la posibilidad de no prorrogar el contrato vencida cada anualidad.
El plazo de cinco años es obligatorio para el arrendador pero facultativo para el arrendatario.
El arrendatario puede manifestar su voluntad de no renovar el contrato avisando en la forma y plazo que hayan estipulado en el contrato, y en su defecto con al menos treinta días de antelación.
En cuanto a la indemnización ésta operararía si se hubiera pactado expresamente el contrato, pudiendo consistir en un mes de renta por año que reste hasta la finalización del contrato u otra distinta.
Espero la información sea de su utilidad.
Contrato a 5 años en vivienda...
26/02/2009 15:45
Un piso arrendado en el 2006 a cinco años (60 meses)...Si el arrendatario se quiere marchar ya. ¿Está obligado a cumplir los 5 años de alquiler? - ¿Que tipo de penalización se le puede aplicar, en caso de ser procedente?...

Gracias.