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Contrato agencia Internacional

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Contrato agencia internacional
05/06/2012 13:03
Buenas a Tod@s, mi planteamiento es sobre un Contrato de Agencia Internacional.

Estoy redactando un contrato de agencia internacional con un país extracomunitario, donde el principal es español y el agente extracomunitario, y en el transcurso de la redacción me han surgido las siguientes dudas:

1- Si el contrato de agencia se interpreta según la Ley española ¿sería legal una cláusula que cifre una indemnización monetaria por incumplimiento de alguna de las estipulaciones del contrato? (por ejemplo. si el Agente incumple alguna de las estipulaciones del contrato deberá abonar una compensación de xxxxx€).

2- Los preceptos de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, tienen carácter imperativo a no ser que en ellos se disponga expresamente otra cosa. He de entender que si dicho contrato de agencia ha de interpretarse a la luz de la Legislación española, las estipulaciones no pueden ser contrarias a la ley, pero ¿pueden ser complementarias?

3-Por último, según dispone la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Contrato de Agencia, "La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario", esto quiere decir, siguiendo mi planteamiento, que cualquier disputa jurídica, se llevara a cabo en el país extracomunitario, ahora bien, tras profundizar en el estudio de este punto, he visto que algunos contratos estipulan como tribunal competente el del País del Principal, lo cual no alcanzo a entender según desprende la Disposición Adicional Segunda de la L.C.Agencia.

Profundizando mas en el tema, he observado que la tendencia actual es la del Arbitraje en aras a obtener una resolución al conflicto mucho más rápida aunque más costosa, pero he aquí una de mis grandes dudas.

Si redacto en el contrato una clausula en la que estipulo que todas las disputas jurídicas se resolverán en el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio según las reglas de Arbitraje y Conciliación Internacionales renunciando expresamente a la jurisdicción de ambas partes ¿estoy en lo correcto o no?. Siendo el principal de España, ¿Cúal sería el Tribunal de Arbitraje que debería citar, Madrid, Estrasburgo, etc.? ¿Cúal será el lenguaje del procedimiento?

Muchas gracias por responder
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Buenas a Tod@s, mi planteamiento es sobre un Contrato de Agencia Internacional.

Estoy redactando un contrato de agencia internacional con un país extracomunitario, donde el principal es español y el agente extracomunitario, y en el transcurso de la redacción me han surgido las siguientes dudas:

1- Si el contrato de agencia se interpreta según la Ley española ¿sería legal una cláusula que cifre una indemnización monetaria por incumplimiento de alguna de las estipulaciones del contrato? (por ejemplo. si el Agente incumple alguna de las estipulaciones del contrato deberá abonar una compensación de xxxxx€).

2- Los preceptos de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, tienen carácter imperativo a no ser que en ellos se disponga expresamente otra cosa. He de entender que si dicho contrato de agencia ha de interpretarse a la luz de la Legislación española, las estipulaciones no pueden ser contrarias a la ley, pero ¿pueden ser complementarias?

3-Por último, según dispone la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Contrato de Agencia, "La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario", esto quiere decir, siguiendo mi planteamiento, que cualquier disputa jurídica, se llevara a cabo en el país extracomunitario, ahora bien, tras profundizar en el estudio de este punto, he visto que algunos contratos estipulan como tribunal competente el del País del Principal, lo cual no alcanzo a entender según desprende la Disposición Adicional Segunda de la L.C.Agencia.

Profundizando mas en el tema, he observado que la tendencia actual es la del Arbitraje en aras a obtener una resolución al conflicto mucho más rápida aunque más costosa, pero he aquí una de mis grandes dudas.

Si redacto en el contrato una clausula en la que estipulo que todas las disputas jurídicas se resolverán en el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio según las reglas de Arbitraje y Conciliación Internacionales renunciando expresamente a la jurisdicción de ambas partes ¿estoy en lo correcto o no?. Siendo el principal de España, ¿Cúal sería el Tribunal de Arbitraje que debería citar, Madrid, Estrasburgo, etc.? ¿Cúal será el lenguaje del procedimiento?

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