Quería saber si un contrato firmado antes de la nueva LAU, si firmé una permanencia de 3 años con una mensualidad de penalización por año no cumplido, si puede ser nula ante juez o entra dentro de la legalidad del art. 11. La arrendadora se queda la fianza de dos meses por haber cumplido un año y 4 meses.
Si formó después del 6-6-2013 la cláusula es válida.
La proporción admisible es de un mes por año y prorrateable: si ha cumplido un año y cuatro meses le faltan un año y ocho meses, le pueden retener un mes de renta por el año, y ocho doceavas partes de la renta de un mes (un 66,66 %) por las ocho mensualidades adicionales.