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Contrato alquiler firmado por SL pero sin representación legal /real alguna

18 Comentarios
 
Contrato alquiler firmado por sl pero sin representación legal /real alguna
26/06/2019 15:10
Buenas tardes, aquí va un caso que parece sacado de una película, a ver si me pueden orientar:
Hace poco más de un año alquilo un piso de mi propiedad a un señor a través de una inmobiliaria, este señor se presenta como propietario de un bar/restaurante y aporta como documentación para demostrar su solvencia las cuentas de la sociedad propietaria del bar por lo que el contrato está firmado tal que: D. XXX con DNI 1234 en representación de la empresa ABC S.L. y domicilio…
El caso es que, el primer pago que corresponde al mes corriente así como la fianza se hace por transferencia a la cuenta corriente de la inmobiliaria que posteriormente me hace una transferencia a mí por el mes en curso y deposito la fianza en la institución correspondiente.
El siguiente mes el pago se hace mediante una trasferencia bancaria a mi cuenta desde la cuenta de la sociedad también pero hay algo raro puesto que en BENEFICIARIO aparece un nombre que no es el mío, pero bueno, tenía la pasta y no le di mayor importancia.
A partir de entonces hasta ahora todos los meses me paga con retrasos de hasta 3 semanas y siempre mediante ingreso en ventanilla, entonces ya me asusto.
El caso es que este mes ya se ha pasado y estoy preparando todo para iniciar el procedimiento de desahucio y empieza a salir la mierda, he conseguido contactar con una especie de antiguo socio suyo y la historia más o menos es que el tío está arruinado, debe a Hacienda y Seguridad Social entre otros (de ahí lo de los pagos por ventanilla), además de problemas gordos de drogas y tal y en el bar ejercía como una especie de socio/jefe sin figurar en ningún sitio (entre otras cosas porque no puede), esto lo he chequeado en www.einforma.com donde aparecen los administradores que ha tenido la sociedad y él no figura. Se ve que el administrador real debía pagarle en B para que pudiera sobrevivir porque si no le embargarán.
Dicho esto, ¿por dónde tiro?, ¿qué es lo mejor para recuperar la pasta? ¿Y para sacarle cuanto antes? ¿Se puede declarar el contrato nulo ya que parte de la premisa de que este señor actúa en representación de una sociedad de la que no es nada?
También decir que el bar sigue funcionando y la sociedad es solvente por lo que entiendo que mi actuación debería de ir contra la sociedad porque entiendo que es con quien tengo firmado el contrato (las primeras transacciones además refuerzan el argumento) porque si voy contra él no voy a ver ni un duro porque no tiene donde caerse muerto y luego entiendo que el administrador de la sociedad denunciará a mi inquilino por suplantación de identidad o como se llame.
Muchas gracias por adelantado.
26/06/2019 17:32
Felipe1985
En principio ud. solo puede demandar a quien figura en el contrato, que es la sociedad.
PERO si ud. mismo dice que quien firmo no era administrador real, va a perder ese pleito, porque cuando la sociedad conteste esa demanda dira que no ha celebrado ningun contrato puesto que quien firmo dicho contrato no era administrador y no tenia poder suficiente para obligar a la sociedad (y ganara la demanda de desahucio y le impondrán a ud. las costas).
Dicho esto, tengo mis dudas, pero me da la sensación de que la única demanda que puede plantear es de precario (como si fuera una especie de okupa) contra el falso administrador, ya que no tiene contrato valido pero ocupa la vivienda y no veo otra forma de echarle que no sea esa; y puede pedir las rentas que se vayan devengando como una simple forma de evitar el enriquecimiento injusto.
Tengo muchas dudas de modo que a ver si Hoplon u otro forero completa esta respuesta.
26/06/2019 18:20
leonjbr
Gracias por la respuesta.
Pero para formalizar el contrato la inmobiliaria le pidió que justificara ingresos y aportó cuentas de la sociedad y liquidaciones de impuestos que no tiene cualquiera, ademas que el primer pago con el primer mes,la fianza y el fee de la agencia se pagan desde la cuenta de la empresa y el segundo mes tambien.
Yo simplemente quiero echarlo cuanto antes y si en precario se tarda menos pues mejor o un desokupa o algo de eso.
26/06/2019 20:00
Felipe1985
Yo suscribo íntegramente la acertada opinión de Leonjbr. En este caso lo primero es recuperar el inmueble, y para ello lo idóneo es el juicio verbal por precario (art. 250 ,1, 2 LEC), un juicio facilito y relativamente rápido.

Se cumplen los requisitos que amparan este juicio, como bien ha expuesto Leonjbr, según la STS de 11-11-10: utilización de un bien ajeno sin pagar renta o merced alguna, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda.

Luego, cuando tenga el inmueble en su poder, ya podrá plantearse una denuncia por estafa, o una indemnización de daños o reclamación de rentas por la vía penal o civil, según lo que a la vista de toda la documentación le aconseje su abogado.
26/06/2019 21:51
Hoplon
Muchas gracias a los dos.
Sólo por puntualizar: hemos comprobado todo bien y el tema es que era accionista al 25% pero no era administrador, por lo tanto entiendo que sigue siendo el mismo caso: una estafa tomandose atribuciones que no le corresponden. O dicho de otra manera ¿qué vínculo tendría que haber tenido con la sociedad para poder haber hecho el alquiler a nombre de la sociedad legalmente?
También por puntualizar: este es el primer mes que no paga de verdad, ¿entra en la definición de precario?
Por último, ¿este tipo de casos los maneja esta gente de Desokupa?
26/06/2019 23:34
Felipe1985
Sólo puede obligar a una sociedad su representante legal. Y aquí empieza una casuistica tan amplia como variables desee usted introducir en el caso: ¿tiene más del 25 % del capital y trabaja en la empresa? ¿tiene menos del 25 % pero vive con familiares directos y la suma de todos ellos supera el 50 %? Recordemos que para ser administrador no hace falta ser socio y también que ser socio no implica ser administrador ¿es una sociedad laboral (al decir "ABC, SL" nos indica que es una limitada, o es tan solo un ejemplo)?

Y puede ser apoderado: el art 94 del Rg. del RM exige la inscripción de los poderes generales pero no de los especiales, ítem mas, la inscripción, siendo obligatoria, no es constitutiva, lo que supone que puede existir un poder general no inscrito y contratar válidamente con el, o un poder especial para arrendar un inmueble.

Tal vez lo mejor sea requerir a la sociedad por burofax y poner en su conocimiento la situación para que acredite si respalda o no la firma del contrato de alquiler por el Sr. Ticio, con apercibimiento expreso de que se prepara un desahucio por impago: si no le contestan en ningún sentido, ello evitará que en caso de iniciar un desahucio por impago y faltar la legitimación pasiva le impongan las costas.

Y en cuanto a la segunda pregunta: no, el hecho de que no pague este mes no entra en la definición de precario, cuyo concepto excluye el pago de renta o merced.

Añado que según al jurisprudencia precarista es también quien invoca un título ineficaz. Téngase en cuenta que el precario se ha usado con éxito contra quienes estaban en el inmueble tras haber sido introducidos en el mismo por personas que gozaban inicialmente del consentimiento del dueño y luego se marcharon.

Me pregunto si Leonjbr aprobará este razonamiento: como la excepción de litispendencia implica identidad de demandados, sería tal vez (tengo mis dudas) posible interponer simultáneamente un desahucio por impago contra la sociedad y por precario contra el individuo, y ver qué responden cada uno de ellos y actuar en consecuencia. Costará más dinero, lo aviso.

Sabemos además que la sociedad es solvente ¿no?, pues en cuanto reciban nuestro burofax es de suponer que se tomarán interés en el asunto: una cosa es tolerar que un socio se beneficie de haber usado la apariencia de representar a la sociedad para poder alquilar un piso, y otra ver que van a responder por ello. Incluso podría ser que si en el burofax añadimos copia del contrato de alquiler ellos mismos tomen medidas contra la persona que anda por ahí usando su nombre.

Y en cuanto a la empresa "Desokupa" lo mejor será que les consulte a ellos.

Uf, me he quedado con la sensación de haber preparado una pregunta de examen.
27/06/2019 09:22
Felipe1985
Vuelvo a agradecer el interés mostrado y aclaro: es socio al 25% pero nunca ha sido administrador, esta empresa nace a finales de 2017 con un administrador único que desde marzo de este año es otro y sí, es una sociedad limitada.
Tiene pinta de que fue con mala fé desde el principio y engañó a la empresa y el que me hizo la gestión de la inmobiliaria se comió el sapo la verdad. Pero hay otra cosa que desconcierta un poco: los dos primeros pagos me los hace por transferencia bancaria desde la cuenta de la sociedad, entiendo que eso reforzaría mi argumento si voy contra la sociedad ¿no?.
Sobre lo del precario, perdone que no entiendo mucho el lenguaje jurídico, pero entiendo que SÍ entraría en la definición.
En cuanto a los costes de los procesos, tengo a un abogado en nómina con lo que no creo que me saliera mucho más caro abrir un proceso u otro pero no quiero perder de vista mi objetivo que no es otro que recuperar el inmueble lo antes posible.
27/06/2019 10:08
Felipe1985
Hoplon:
tu razonamiento de la litispendencia lo veo correcto, pero el problema no es ese. El problema es que no tiene ningún sentido demandar a la sociedad sabiendo como sabemos que el inquilino no era administrador y no podía actuar en nombre de la empresa. Incluso habría mala fe por interponer una demanda contra la sociedad sabiendo que no es verdadera inquilina. EL PROBLEMA QUE VEO ES QUE CONDENARÍAN AL CONSULTANTE A LAS COSTAS SI O SI y no veo que merezca la pena, es que no veo que se puede ganar al demandar a una sociedad que no tiene por qué responder de las deudas de un socio "díscolo".

Al consultante:
1.- darle vueltas a si tiene el 25% o no de la sociedad y si es trabajador o no o lo que sea NO TIENE EL MENOR SENTIDO. El tema es muy, muy claro: el tipo no era administrador y no podría obligar a la empresa, y el contrato de arrendamiento es nulo.
2.- después de "madurar inconscientemente" el tema durante la noche veo claro que el contrato es nulo, que el inquilno es un okupa y que la única forma de echarle es planteando una demanda por precario como le ha indicado Hoplon. Con la última reforma es un pleito relativamente "rápido".
3.- Yo reclamaría en ese mismo pleito de precario el pago de las rentas como indemnización (siempre y cuando sea factible y recomendable acumular las dos acciones, que ahora mismo no lo sé. Tendrá que pensarlo su abogado).
4.- Cuidado con plantear una estafa. No soy penalista, pero dudo que se pueda porque al fin y al cabo ud. podría haber comprobado facilísimamente si el inquilino era o no administrador de la sociedad. Por lo tanto, si ud. podía haber evitado fácilmente el engaño dudo mucho que pueda demandar por estafa.
5.- Yo creo que los de Desokupa si podrían ayudarle.
27/06/2019 10:09
Felipe1985
Si tiene un abogado en plantilla, lo mejor será que siga los consejos que él le de; no me parece buena idea contrastar opiniones de varios abogados, como dice el refrán: "quien persigue a dos conejos corre el riesgo de no atrapar ninguno". Aparte del coste, tenga en cuenta el tema de las costas procesales, puede ser condenado a pagarlas si hacemos las cosas mal, y es dinero. Sobre el precario, le he dado mi opinión, si encuentra otra más ajustada, sígala.

A ver qué opina Leonjbr de esto:

1- Burofax a la empresa y plazo de diez días para responder. Si responde, obramos según la respuesta, si no responde estamos cubiertos frente a una condena en costas.

2- Interponemos desahucio por precario y adjuntamos el contrato, una certificación del Registro Mercantil sobre administradores, y el burofax que no ha tenido respuesta.

3- Si el demandado alega ser inquilino, pedimos testifical del representante legal de la empresa: si admite haber contratado tenemos una empresa solvente para pagarnos las rentas y creo que no habrá condena en costas por el precario. Si el representante legal de la empresa no comparece a la testifical o niega haber alquilado el piso, ganamos el juicio de desahucio por precario.
27/06/2019 10:11
Felipe1985
No soy penalista, pero creo que si el demandado alega haber contratado en nombre de la empresa y se demuestra que no lo hizo, podría haber incurrido en un delito de falsedad documental, y responder de ello con daños y perjuicios.
27/06/2019 10:13
Hoplon
Veo una contradicción en el razonamiento y es que por una parte reclamas las rentas a la empresa (es decir, admites que hay contrato de arrendamiento), pero por otra dices que vas a interponer una demanda por precario (es decir, admites lo contrario que NO hay contrato de arrendamiento).
Yo comprendo que es muy "goloso" demandar a la empresa porque parece mas solvente que el inquilino, pero tenemos que tener muy claro que NO hay contrato de arrendamiento y que por tanto NO se puede demandar a la sociedad.
27/06/2019 11:29
Felipe1985
Muchas gracias otra vez.
Visto lo que me habéis contestado y que no soy amante de los pleitos, sólo quiero minimizar daños: sacarlo cuantos antes aunque sea con un acuerdo (soy capaz de pagarle el primer mes de alquiler de una habitación o algo así) pero evitar pleitos que son lentos y al final, por lo visto, me voy a tirar unos cuantos meses sin ver un duro y al fin y al cabo el tipo debe ser insolvente (de donde no hay no se puede sacar).
Por cierto, me acaban de llamar de Desokupa y lo que me cobran por sacarle son 4 mensualidades, la pregunta obvia es: acudiendo a la justicia ¿tardaría menos de 4 meses en desahuciarle?
Lo único que no me encaja a mí de la historia es que, sin ser administrador de la sociedad, los dos primeros pagos se hacen por transferencia bancaria desde la cuenta de la sociedad, y si eso podría demostrar que, efectivamente la sociedad era conocedora del contrato, aún sin tener los poderes.
27/06/2019 11:43
Felipe1985
En Madrid, donde ejerzo, un desahucio dura entre seis y doce meses, si no se tuerce.

En el burofax a la empresa no soy partidario de reclamar rentas, tan sólo de requerirle que manifieste si ha autorizado al firmante para alquilar el piso en su nombre, con apercibimiento de que se plantea interponer un desahucio por precario contra el mismo si resultase que ha obrado sin representar a la sociedad.
27/06/2019 12:38
Felipe1985
Al consultante:
1.- coincido con la respuesta de Hoplon acerca de los meses: Desokupa siempre será más rápido y por tanto más barato.
2.- no nos comamos el coco con la empresa sabía o dejaba de saber. Esos pagos puede que fueran a su vez un engaño del inquilnio por otros motivos y luego la empresa se dio cuenta o era una deuda por otro motivo entre ellos, etc. La empresa NO tiene contrato y no veo forma de sostenerlo. OIvidemonos de que la empresa firmo nada porque no firmo nada.
A Hoplon:
eso si puede ser. Yo de todas formas veo claro que es mejor no demandar a la empresa porque nos estamos jugando las costas. Lo mejor es ir directo: si quiero echar al inquilino lo echo y en paz.
27/06/2019 14:39
Felipe1985
Una novedad. Me han llamado los de la inmobiliaria para comentarme la documentación que presentó para demostrar solvencia y resulta que presentó nóminas de esta sociedad en las que aparece como gerente, le digo entonces al de la inmobiliaria que no entiendo por qué no se hace el contrato como persona física. Que entiendo que para hacer un contrato con persona física, aparte de medios económicos le tendrás que pedir un poder o algo, vamos que yo no puedo ir a pedir un préstamo por El Corte Inglés por mi cara. Me ha dicho que tengo razón pero que lo va a mirar todo bien a ver por qué se hizo así.
Lo que está claro es que el tío podía ir con malicia pero los de la inmobiliaria se comieron el sapo encima cobrando por ello.
No sé si esto cambia mucho la situación.
27/06/2019 20:35
Felipe1985
No cambia en nada.
Unicamente quisiera añadir que lo me cuenta refuerza la mala opinión que tengo de las inmobiliarias. En la medida de lo posible hay que evitar contratarlos. Lo que han hecho en su caso es que han visto la posibilidad de cobrar una comisión y han celebrado el contrato "como sea" sin verificar los datos que le interesaban a ud. Han ido a cobrar, así de claro.
27/06/2019 21:31
leonjbr
Pues sí la verdad pero ahora toca solucionarlo, de hecho el sábado vamos a verle a ver si sacamos algo en claro.
Una de las cosas que necesito saber, si llega el caso para presionarle es si lo que ha hecho es delito y cuán grave es, además estoy seguro que el adminsitrador va a estar encantado como se lo cuente.
Repito, como medida de presión, yo lo que quiero es recuperar el piso cuanto antes.
28/06/2019 10:45
Felipe1985
El delito de aparentar se administrador de una SL sin serlo (ojo, salvo que se saque de la chistera un poder de representación) podría ser una falsedad documental en documento privado (art. 395 Código Penal), penado con entre seis meses y dos años de cárcel, pero eso es mejor que lo consulte en el foro penal.

Infórmese sobre si la inmobiliaria tiene un seguro de responsabilidad civil (infórmese discretamente porque dejarán de colaborar en cuanto les haga la pregunta).
28/06/2019 11:01
Hoplon
Lo utilizaremos mañana si es necesario para presionar. Si se sacara de la chistera ese poder especial, la cosa cambiaría bastante porque entiendo que podría ir directamente contra la sociedad.
Los de la inmobiliaria son conocidos y uno de ellos puedo decir que es amigo, me han hecho algún favor también e incluso no me han cobrado por algún servicio, de hecho se han ofrecido para negociar mañana con el inquilino. Simplemente se comieron el sapo como me lo comí yo.
Lo que sí es una buena idea es lo del seguro de responsabilidad civil, se lo comentaré.
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18 Comentarios
 
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26/06/2019 15:10
Buenas tardes, aquí va un caso que parece sacado de una película, a ver si me pueden orientar:
Hace poco más de un año alquilo un piso de mi propiedad a un señor a través de una inmobiliaria, este señor se presenta como propietario de un bar/restaurante y aporta como documentación para demostrar su solvencia las cuentas de la sociedad propietaria del bar por lo que el contrato está firmado tal que: D. XXX con DNI 1234 en representación de la empresa ABC S.L. y domicilio…
El caso es que, el primer pago que corresponde al mes corriente así como la fianza se hace por transferencia a la cuenta corriente de la inmobiliaria que posteriormente me hace una transferencia a mí por el mes en curso y deposito la fianza en la institución correspondiente.
El siguiente mes el pago se hace mediante una trasferencia bancaria a mi cuenta desde la cuenta de la sociedad también pero hay algo raro puesto que en BENEFICIARIO aparece un nombre que no es el mío, pero bueno, tenía la pasta y no le di mayor importancia.
A partir de entonces hasta ahora todos los meses me paga con retrasos de hasta 3 semanas y siempre mediante ingreso en ventanilla, entonces ya me asusto.
El caso es que este mes ya se ha pasado y estoy preparando todo para iniciar el procedimiento de desahucio y empieza a salir la mierda, he conseguido contactar con una especie de antiguo socio suyo y la historia más o menos es que el tío está arruinado, debe a Hacienda y Seguridad Social entre otros (de ahí lo de los pagos por ventanilla), además de problemas gordos de drogas y tal y en el bar ejercía como una especie de socio/jefe sin figurar en ningún sitio (entre otras cosas porque no puede), esto lo he chequeado en www.einforma.com donde aparecen los administradores que ha tenido la sociedad y él no figura. Se ve que el administrador real debía pagarle en B para que pudiera sobrevivir porque si no le embargarán.
Dicho esto, ¿por dónde tiro?, ¿qué es lo mejor para recuperar la pasta? ¿Y para sacarle cuanto antes? ¿Se puede declarar el contrato nulo ya que parte de la premisa de que este señor actúa en representación de una sociedad de la que no es nada?
También decir que el bar sigue funcionando y la sociedad es solvente por lo que entiendo que mi actuación debería de ir contra la sociedad porque entiendo que es con quien tengo firmado el contrato (las primeras transacciones además refuerzan el argumento) porque si voy contra él no voy a ver ni un duro porque no tiene donde caerse muerto y luego entiendo que el administrador de la sociedad denunciará a mi inquilino por suplantación de identidad o como se llame.
Muchas gracias por adelantado.
26/06/2019 17:32
Felipe1985
En principio ud. solo puede demandar a quien figura en el contrato, que es la sociedad.
PERO si ud. mismo dice que quien firmo no era administrador real, va a perder ese pleito, porque cuando la sociedad conteste esa demanda dira que no ha celebrado ningun contrato puesto que quien firmo dicho contrato no era administrador y no tenia poder suficiente para obligar a la sociedad (y ganara la demanda de desahucio y le impondrán a ud. las costas).
Dicho esto, tengo mis dudas, pero me da la sensación de que la única demanda que puede plantear es de precario (como si fuera una especie de okupa) contra el falso administrador, ya que no tiene contrato valido pero ocupa la vivienda y no veo otra forma de echarle que no sea esa; y puede pedir las rentas que se vayan devengando como una simple forma de evitar el enriquecimiento injusto.
Tengo muchas dudas de modo que a ver si Hoplon u otro forero completa esta respuesta.
26/06/2019 18:20
leonjbr
Gracias por la respuesta.
Pero para formalizar el contrato la inmobiliaria le pidió que justificara ingresos y aportó cuentas de la sociedad y liquidaciones de impuestos que no tiene cualquiera, ademas que el primer pago con el primer mes,la fianza y el fee de la agencia se pagan desde la cuenta de la empresa y el segundo mes tambien.
Yo simplemente quiero echarlo cuanto antes y si en precario se tarda menos pues mejor o un desokupa o algo de eso.
26/06/2019 20:00
Felipe1985
Yo suscribo íntegramente la acertada opinión de Leonjbr. En este caso lo primero es recuperar el inmueble, y para ello lo idóneo es el juicio verbal por precario (art. 250 ,1, 2 LEC), un juicio facilito y relativamente rápido.

Se cumplen los requisitos que amparan este juicio, como bien ha expuesto Leonjbr, según la STS de 11-11-10: utilización de un bien ajeno sin pagar renta o merced alguna, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda.

Luego, cuando tenga el inmueble en su poder, ya podrá plantearse una denuncia por estafa, o una indemnización de daños o reclamación de rentas por la vía penal o civil, según lo que a la vista de toda la documentación le aconseje su abogado.
26/06/2019 21:51
Hoplon
Muchas gracias a los dos.
Sólo por puntualizar: hemos comprobado todo bien y el tema es que era accionista al 25% pero no era administrador, por lo tanto entiendo que sigue siendo el mismo caso: una estafa tomandose atribuciones que no le corresponden. O dicho de otra manera ¿qué vínculo tendría que haber tenido con la sociedad para poder haber hecho el alquiler a nombre de la sociedad legalmente?
También por puntualizar: este es el primer mes que no paga de verdad, ¿entra en la definición de precario?
Por último, ¿este tipo de casos los maneja esta gente de Desokupa?
26/06/2019 23:34
Felipe1985
Sólo puede obligar a una sociedad su representante legal. Y aquí empieza una casuistica tan amplia como variables desee usted introducir en el caso: ¿tiene más del 25 % del capital y trabaja en la empresa? ¿tiene menos del 25 % pero vive con familiares directos y la suma de todos ellos supera el 50 %? Recordemos que para ser administrador no hace falta ser socio y también que ser socio no implica ser administrador ¿es una sociedad laboral (al decir "ABC, SL" nos indica que es una limitada, o es tan solo un ejemplo)?

Y puede ser apoderado: el art 94 del Rg. del RM exige la inscripción de los poderes generales pero no de los especiales, ítem mas, la inscripción, siendo obligatoria, no es constitutiva, lo que supone que puede existir un poder general no inscrito y contratar válidamente con el, o un poder especial para arrendar un inmueble.

Tal vez lo mejor sea requerir a la sociedad por burofax y poner en su conocimiento la situación para que acredite si respalda o no la firma del contrato de alquiler por el Sr. Ticio, con apercibimiento expreso de que se prepara un desahucio por impago: si no le contestan en ningún sentido, ello evitará que en caso de iniciar un desahucio por impago y faltar la legitimación pasiva le impongan las costas.

Y en cuanto a la segunda pregunta: no, el hecho de que no pague este mes no entra en la definición de precario, cuyo concepto excluye el pago de renta o merced.

Añado que según al jurisprudencia precarista es también quien invoca un título ineficaz. Téngase en cuenta que el precario se ha usado con éxito contra quienes estaban en el inmueble tras haber sido introducidos en el mismo por personas que gozaban inicialmente del consentimiento del dueño y luego se marcharon.

Me pregunto si Leonjbr aprobará este razonamiento: como la excepción de litispendencia implica identidad de demandados, sería tal vez (tengo mis dudas) posible interponer simultáneamente un desahucio por impago contra la sociedad y por precario contra el individuo, y ver qué responden cada uno de ellos y actuar en consecuencia. Costará más dinero, lo aviso.

Sabemos además que la sociedad es solvente ¿no?, pues en cuanto reciban nuestro burofax es de suponer que se tomarán interés en el asunto: una cosa es tolerar que un socio se beneficie de haber usado la apariencia de representar a la sociedad para poder alquilar un piso, y otra ver que van a responder por ello. Incluso podría ser que si en el burofax añadimos copia del contrato de alquiler ellos mismos tomen medidas contra la persona que anda por ahí usando su nombre.

Y en cuanto a la empresa "Desokupa" lo mejor será que les consulte a ellos.

Uf, me he quedado con la sensación de haber preparado una pregunta de examen.
27/06/2019 09:22
Felipe1985
Vuelvo a agradecer el interés mostrado y aclaro: es socio al 25% pero nunca ha sido administrador, esta empresa nace a finales de 2017 con un administrador único que desde marzo de este año es otro y sí, es una sociedad limitada.
Tiene pinta de que fue con mala fé desde el principio y engañó a la empresa y el que me hizo la gestión de la inmobiliaria se comió el sapo la verdad. Pero hay otra cosa que desconcierta un poco: los dos primeros pagos me los hace por transferencia bancaria desde la cuenta de la sociedad, entiendo que eso reforzaría mi argumento si voy contra la sociedad ¿no?.
Sobre lo del precario, perdone que no entiendo mucho el lenguaje jurídico, pero entiendo que SÍ entraría en la definición.
En cuanto a los costes de los procesos, tengo a un abogado en nómina con lo que no creo que me saliera mucho más caro abrir un proceso u otro pero no quiero perder de vista mi objetivo que no es otro que recuperar el inmueble lo antes posible.
27/06/2019 10:08
Felipe1985
Hoplon:
tu razonamiento de la litispendencia lo veo correcto, pero el problema no es ese. El problema es que no tiene ningún sentido demandar a la sociedad sabiendo como sabemos que el inquilino no era administrador y no podía actuar en nombre de la empresa. Incluso habría mala fe por interponer una demanda contra la sociedad sabiendo que no es verdadera inquilina. EL PROBLEMA QUE VEO ES QUE CONDENARÍAN AL CONSULTANTE A LAS COSTAS SI O SI y no veo que merezca la pena, es que no veo que se puede ganar al demandar a una sociedad que no tiene por qué responder de las deudas de un socio "díscolo".

Al consultante:
1.- darle vueltas a si tiene el 25% o no de la sociedad y si es trabajador o no o lo que sea NO TIENE EL MENOR SENTIDO. El tema es muy, muy claro: el tipo no era administrador y no podría obligar a la empresa, y el contrato de arrendamiento es nulo.
2.- después de "madurar inconscientemente" el tema durante la noche veo claro que el contrato es nulo, que el inquilno es un okupa y que la única forma de echarle es planteando una demanda por precario como le ha indicado Hoplon. Con la última reforma es un pleito relativamente "rápido".
3.- Yo reclamaría en ese mismo pleito de precario el pago de las rentas como indemnización (siempre y cuando sea factible y recomendable acumular las dos acciones, que ahora mismo no lo sé. Tendrá que pensarlo su abogado).
4.- Cuidado con plantear una estafa. No soy penalista, pero dudo que se pueda porque al fin y al cabo ud. podría haber comprobado facilísimamente si el inquilino era o no administrador de la sociedad. Por lo tanto, si ud. podía haber evitado fácilmente el engaño dudo mucho que pueda demandar por estafa.
5.- Yo creo que los de Desokupa si podrían ayudarle.
27/06/2019 10:09
Felipe1985
Si tiene un abogado en plantilla, lo mejor será que siga los consejos que él le de; no me parece buena idea contrastar opiniones de varios abogados, como dice el refrán: "quien persigue a dos conejos corre el riesgo de no atrapar ninguno". Aparte del coste, tenga en cuenta el tema de las costas procesales, puede ser condenado a pagarlas si hacemos las cosas mal, y es dinero. Sobre el precario, le he dado mi opinión, si encuentra otra más ajustada, sígala.

A ver qué opina Leonjbr de esto:

1- Burofax a la empresa y plazo de diez días para responder. Si responde, obramos según la respuesta, si no responde estamos cubiertos frente a una condena en costas.

2- Interponemos desahucio por precario y adjuntamos el contrato, una certificación del Registro Mercantil sobre administradores, y el burofax que no ha tenido respuesta.

3- Si el demandado alega ser inquilino, pedimos testifical del representante legal de la empresa: si admite haber contratado tenemos una empresa solvente para pagarnos las rentas y creo que no habrá condena en costas por el precario. Si el representante legal de la empresa no comparece a la testifical o niega haber alquilado el piso, ganamos el juicio de desahucio por precario.
27/06/2019 10:11
Felipe1985
No soy penalista, pero creo que si el demandado alega haber contratado en nombre de la empresa y se demuestra que no lo hizo, podría haber incurrido en un delito de falsedad documental, y responder de ello con daños y perjuicios.
27/06/2019 10:13
Hoplon
Veo una contradicción en el razonamiento y es que por una parte reclamas las rentas a la empresa (es decir, admites que hay contrato de arrendamiento), pero por otra dices que vas a interponer una demanda por precario (es decir, admites lo contrario que NO hay contrato de arrendamiento).
Yo comprendo que es muy "goloso" demandar a la empresa porque parece mas solvente que el inquilino, pero tenemos que tener muy claro que NO hay contrato de arrendamiento y que por tanto NO se puede demandar a la sociedad.
27/06/2019 11:29
Felipe1985
Muchas gracias otra vez.
Visto lo que me habéis contestado y que no soy amante de los pleitos, sólo quiero minimizar daños: sacarlo cuantos antes aunque sea con un acuerdo (soy capaz de pagarle el primer mes de alquiler de una habitación o algo así) pero evitar pleitos que son lentos y al final, por lo visto, me voy a tirar unos cuantos meses sin ver un duro y al fin y al cabo el tipo debe ser insolvente (de donde no hay no se puede sacar).
Por cierto, me acaban de llamar de Desokupa y lo que me cobran por sacarle son 4 mensualidades, la pregunta obvia es: acudiendo a la justicia ¿tardaría menos de 4 meses en desahuciarle?
Lo único que no me encaja a mí de la historia es que, sin ser administrador de la sociedad, los dos primeros pagos se hacen por transferencia bancaria desde la cuenta de la sociedad, y si eso podría demostrar que, efectivamente la sociedad era conocedora del contrato, aún sin tener los poderes.
27/06/2019 11:43
Felipe1985
En Madrid, donde ejerzo, un desahucio dura entre seis y doce meses, si no se tuerce.

En el burofax a la empresa no soy partidario de reclamar rentas, tan sólo de requerirle que manifieste si ha autorizado al firmante para alquilar el piso en su nombre, con apercibimiento de que se plantea interponer un desahucio por precario contra el mismo si resultase que ha obrado sin representar a la sociedad.
27/06/2019 12:38
Felipe1985
Al consultante:
1.- coincido con la respuesta de Hoplon acerca de los meses: Desokupa siempre será más rápido y por tanto más barato.
2.- no nos comamos el coco con la empresa sabía o dejaba de saber. Esos pagos puede que fueran a su vez un engaño del inquilnio por otros motivos y luego la empresa se dio cuenta o era una deuda por otro motivo entre ellos, etc. La empresa NO tiene contrato y no veo forma de sostenerlo. OIvidemonos de que la empresa firmo nada porque no firmo nada.
A Hoplon:
eso si puede ser. Yo de todas formas veo claro que es mejor no demandar a la empresa porque nos estamos jugando las costas. Lo mejor es ir directo: si quiero echar al inquilino lo echo y en paz.
27/06/2019 14:39
Felipe1985
Una novedad. Me han llamado los de la inmobiliaria para comentarme la documentación que presentó para demostrar solvencia y resulta que presentó nóminas de esta sociedad en las que aparece como gerente, le digo entonces al de la inmobiliaria que no entiendo por qué no se hace el contrato como persona física. Que entiendo que para hacer un contrato con persona física, aparte de medios económicos le tendrás que pedir un poder o algo, vamos que yo no puedo ir a pedir un préstamo por El Corte Inglés por mi cara. Me ha dicho que tengo razón pero que lo va a mirar todo bien a ver por qué se hizo así.
Lo que está claro es que el tío podía ir con malicia pero los de la inmobiliaria se comieron el sapo encima cobrando por ello.
No sé si esto cambia mucho la situación.
27/06/2019 20:35
Felipe1985
No cambia en nada.
Unicamente quisiera añadir que lo me cuenta refuerza la mala opinión que tengo de las inmobiliarias. En la medida de lo posible hay que evitar contratarlos. Lo que han hecho en su caso es que han visto la posibilidad de cobrar una comisión y han celebrado el contrato "como sea" sin verificar los datos que le interesaban a ud. Han ido a cobrar, así de claro.
27/06/2019 21:31
leonjbr
Pues sí la verdad pero ahora toca solucionarlo, de hecho el sábado vamos a verle a ver si sacamos algo en claro.
Una de las cosas que necesito saber, si llega el caso para presionarle es si lo que ha hecho es delito y cuán grave es, además estoy seguro que el adminsitrador va a estar encantado como se lo cuente.
Repito, como medida de presión, yo lo que quiero es recuperar el piso cuanto antes.
28/06/2019 10:45
Felipe1985
El delito de aparentar se administrador de una SL sin serlo (ojo, salvo que se saque de la chistera un poder de representación) podría ser una falsedad documental en documento privado (art. 395 Código Penal), penado con entre seis meses y dos años de cárcel, pero eso es mejor que lo consulte en el foro penal.

Infórmese sobre si la inmobiliaria tiene un seguro de responsabilidad civil (infórmese discretamente porque dejarán de colaborar en cuanto les haga la pregunta).
28/06/2019 11:01
Hoplon
Lo utilizaremos mañana si es necesario para presionar. Si se sacara de la chistera ese poder especial, la cosa cambiaría bastante porque entiendo que podría ir directamente contra la sociedad.
Los de la inmobiliaria son conocidos y uno de ellos puedo decir que es amigo, me han hecho algún favor también e incluso no me han cobrado por algún servicio, de hecho se han ofrecido para negociar mañana con el inquilino. Simplemente se comieron el sapo como me lo comí yo.
Lo que sí es una buena idea es lo del seguro de responsabilidad civil, se lo comentaré.