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Contrato alquiler habitacion lau

5 Comentarios
 
04/08/2021 23:23
Pues si es Madrid creo recordar que la audiencia provincial estima que ese contrato queda regulado segun el Codigo Civil. En ese caso estaría usted en mejor posición.
Pero no estoy seguro: a ver si se pasa Hoplon por aqui y nos lo confirma.
04/08/2021 17:02
leonjbr
Pues te agradezco por responder y en mi caso seria en Madrid, no se como se regirá en cada comunidad autónoma pero si esto me parece una aberración, ya que no puedo estar obligado a estar con vivir con un inquilino en mi casa con una persona aun cuando le he avisado con suficiente antelación para que desocupe la habitación individual que en mi opinión no es vivienda habitual es solo eso, una habitación dentro de una vivienda habitual.
El error de todo esto fue el impresentable de la inmobiliaria que redacto el documento.
Gracias
03/08/2021 20:09
Carminea: ya te he contestado. Es que en realidad corresponde a Derecho Mercantil. Los del foro han hecho bien.
A ver si se pasa Hoplon y nos da su opinión aunque ya te digo que te va a responder lo mismo que yo.
Por si alguien quiere hacer el seguimiento el link de Derecho Mercantil es el siguiente: https://www.porticolegal.com/foro/inmobiliaria-exige-el-dni-para-visitar-piso_1338040
03/08/2021 19:04
leonjbr
Ruego a Leonjbr y a Hoplon intenten acceder a la consulta que yo quería plantear en este Foro por petición de una amiga, pero que me han colocado en el Foro de Derecho Mercantil. Estoy segura que ustedes resolverán la duda, Gracias por su ayuda.
03/08/2021 18:33
Es imposible darle una respuesta fija porque depende de la audiencia provincial de cada juzgado y probablemente incluso así haya diferencias entre las distintas secciones.
En principio puede ser que si, que se rija por la LAU. No sería una aberración. Podrá gustarnos más o menos, pero es admisible.
Contrato alquiler habitacion lau
02/08/2021 22:51
Buenas noches perdón por expresar mi duda otra vez.
El caso es que he alquilado una habitación en una vivienda compartida pero el de la inmobiliaria que redacto el contrato redacto una parte así "será dedicada única y exclusivamente a vivienda habitual y permanente del arrendatario".
Bueno resulta que el contrato es parecido a uno de un formato que circula en internet pero cambiando ciertas partes, pero se supone que el contrato esta por un año pero aquí entra a colación la LAU. así tal cual lo escribo.
"el arrendamiento se pacta por un plazo de UN AÑO, a contar desde la fecha....salvo que el arrendatario...….." y así mencionando unos ¡CINCO AÑOS! pero hay un apartado que dice " no procederá la prorroga del contrato hasta los cinco años si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el ARRENDADOR comunica al arrendatario la necesidad de la habitación arrendada...…."
Entiéndase que una habitación no es lo mismo que una vivienda completa.
Como arrendador no quiero prorrogar el contrato por ningún día mas del primer año ya que me voy a hacer uso de la habitación para un familiar.
¿Estoy acaso obligado a prorrogar el alquiler por cinco años?
hace dos meses le avise de manera verbal que necesitaba hacer uso de la habitación y que por lo tanto se extinguía el contrato. Hay un apartado que dice lo siguiente.
"A tenor de lo dispuesto en el art. 11 de la L.A.U, el arrendatario podrá desistir del contrato una vez hayan transcurrido seis meses y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días"
En este caso fue al revés ya que fue yo quien le avise.
Bueno ahora mi duda es la siguiente.
Este alquiler de habitación aunque este escrito ¿se rige por la LAU o por el código civil?.
Gracias y perdón si he sido muy coñazo.
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04/08/2021 23:23
Pues si es Madrid creo recordar que la audiencia provincial estima que ese contrato queda regulado segun el Codigo Civil. En ese caso estaría usted en mejor posición.
Pero no estoy seguro: a ver si se pasa Hoplon por aqui y nos lo confirma.
04/08/2021 17:02
leonjbr
Pues te agradezco por responder y en mi caso seria en Madrid, no se como se regirá en cada comunidad autónoma pero si esto me parece una aberración, ya que no puedo estar obligado a estar con vivir con un inquilino en mi casa con una persona aun cuando le he avisado con suficiente antelación para que desocupe la habitación individual que en mi opinión no es vivienda habitual es solo eso, una habitación dentro de una vivienda habitual.
El error de todo esto fue el impresentable de la inmobiliaria que redacto el documento.
Gracias
03/08/2021 20:09
Carminea: ya te he contestado. Es que en realidad corresponde a Derecho Mercantil. Los del foro han hecho bien.
A ver si se pasa Hoplon y nos da su opinión aunque ya te digo que te va a responder lo mismo que yo.
Por si alguien quiere hacer el seguimiento el link de Derecho Mercantil es el siguiente: https://www.porticolegal.com/foro/inmobiliaria-exige-el-dni-para-visitar-piso_1338040
03/08/2021 19:04
leonjbr
Ruego a Leonjbr y a Hoplon intenten acceder a la consulta que yo quería plantear en este Foro por petición de una amiga, pero que me han colocado en el Foro de Derecho Mercantil. Estoy segura que ustedes resolverán la duda, Gracias por su ayuda.
03/08/2021 18:33
Es imposible darle una respuesta fija porque depende de la audiencia provincial de cada juzgado y probablemente incluso así haya diferencias entre las distintas secciones.
En principio puede ser que si, que se rija por la LAU. No sería una aberración. Podrá gustarnos más o menos, pero es admisible.
Contrato alquiler habitacion lau
02/08/2021 22:51
Buenas noches perdón por expresar mi duda otra vez.
El caso es que he alquilado una habitación en una vivienda compartida pero el de la inmobiliaria que redacto el contrato redacto una parte así "será dedicada única y exclusivamente a vivienda habitual y permanente del arrendatario".
Bueno resulta que el contrato es parecido a uno de un formato que circula en internet pero cambiando ciertas partes, pero se supone que el contrato esta por un año pero aquí entra a colación la LAU. así tal cual lo escribo.
"el arrendamiento se pacta por un plazo de UN AÑO, a contar desde la fecha....salvo que el arrendatario...….." y así mencionando unos ¡CINCO AÑOS! pero hay un apartado que dice " no procederá la prorroga del contrato hasta los cinco años si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el ARRENDADOR comunica al arrendatario la necesidad de la habitación arrendada...…."
Entiéndase que una habitación no es lo mismo que una vivienda completa.
Como arrendador no quiero prorrogar el contrato por ningún día mas del primer año ya que me voy a hacer uso de la habitación para un familiar.
¿Estoy acaso obligado a prorrogar el alquiler por cinco años?
hace dos meses le avise de manera verbal que necesitaba hacer uso de la habitación y que por lo tanto se extinguía el contrato. Hay un apartado que dice lo siguiente.
"A tenor de lo dispuesto en el art. 11 de la L.A.U, el arrendatario podrá desistir del contrato una vez hayan transcurrido seis meses y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días"
En este caso fue al revés ya que fue yo quien le avise.
Bueno ahora mi duda es la siguiente.
Este alquiler de habitación aunque este escrito ¿se rige por la LAU o por el código civil?.
Gracias y perdón si he sido muy coñazo.