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contrato alquiler local

5 Comentarios
 
Contrato alquiler local
02/12/2006 17:14
Hola,tengo un local arrendado desde el año 2002,tiene una duración de 5 años y se prorroga por meses sucesivos siempre que no se denuncie por cualquiera de las partes con 2 meses d antelación.Le envié notificación al inquilino hace 2 meses para decirle q se acababa el contrato y q a partir de enero firmariamos otro, el inquilino lo firmó, pero ahora dice que no quiere el nuevo contrato y que va a seguir con el antiguo porque puede hacerlo por 3 años más,pero eso no lo pone en el contrato
02/12/2006 17:17
la fecha en la que le envié la notificación fue el 1 de noviembre de 2006, y el contrato se termina el 1 de enero de 2007,antes me expliqué mal. Muchas gracias por vuestras respuestas.
02/12/2006 20:28
Hola maria2006;

Por lo que entiendo, el arrendatario está un poco despistado; y ello por que el Art. 10 de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1994 establece: «Prórroga del contrato. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más...»

Lo que ocurre es que el anterior artículo es de aplicación a los arrendamientos de viviendas, NO A LOS ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA.

De cualquier manera, estimo que con la firma del nuevo contrato el arrendatario renunció a continuar con el primero.

Aconsejo acudir a letrado en evitación de males mayores.

Salu2
03/12/2006 01:10
Muchas gracias por tu respuesta caequilius!Entiendo q si el inquilino no acepta el nuevo contrato puedo echarlo,no?Ah!lo que él firmó fue la notificación,el nuevo contrato no ha querido firmarlo porque me dijo q podía seguir con el anterior contrato 3 años más...
03/12/2006 11:09
Como te ha indicado caequilius, el contrato que tienes suscrito no está sometido a las prórrogas forzosas de la LAU. Y ello por la clase de objeto del arrendamiento, que no es una vivienda para uso habitual del inquilino, sino de un contrato de local de negocio donde lo que impera es la voluntad de las partes, voluntad plasmada en dicho contrato.

De esta forma, si notificada por tu parte la no renovación del alquiler -notificación realizada cumpliendo con lo estipulado en el contrato-, el inquilino no quiere irse, podrás desahuciarlo alegando como causa la expiración del plazo contractual pactado y no podrá oponerte ningún plazo mas que el pactado en el contrato, que no es el de las prórrogas forzosas.

Sigue su consejo y vete a ver a un abogado de tu confianza.
03/12/2006 14:36
Muchas gracias Data por tu respuesta!iré mañana mismo a un abogado antes de que se complique todo.
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Contrato alquiler local
02/12/2006 17:14
Hola,tengo un local arrendado desde el año 2002,tiene una duración de 5 años y se prorroga por meses sucesivos siempre que no se denuncie por cualquiera de las partes con 2 meses d antelación.Le envié notificación al inquilino hace 2 meses para decirle q se acababa el contrato y q a partir de enero firmariamos otro, el inquilino lo firmó, pero ahora dice que no quiere el nuevo contrato y que va a seguir con el antiguo porque puede hacerlo por 3 años más,pero eso no lo pone en el contrato
02/12/2006 17:17
la fecha en la que le envié la notificación fue el 1 de noviembre de 2006, y el contrato se termina el 1 de enero de 2007,antes me expliqué mal. Muchas gracias por vuestras respuestas.
02/12/2006 20:28
Hola maria2006;

Por lo que entiendo, el arrendatario está un poco despistado; y ello por que el Art. 10 de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1994 establece: «Prórroga del contrato. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más...»

Lo que ocurre es que el anterior artículo es de aplicación a los arrendamientos de viviendas, NO A LOS ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA.

De cualquier manera, estimo que con la firma del nuevo contrato el arrendatario renunció a continuar con el primero.

Aconsejo acudir a letrado en evitación de males mayores.

Salu2
03/12/2006 01:10
Muchas gracias por tu respuesta caequilius!Entiendo q si el inquilino no acepta el nuevo contrato puedo echarlo,no?Ah!lo que él firmó fue la notificación,el nuevo contrato no ha querido firmarlo porque me dijo q podía seguir con el anterior contrato 3 años más...
03/12/2006 11:09
Como te ha indicado caequilius, el contrato que tienes suscrito no está sometido a las prórrogas forzosas de la LAU. Y ello por la clase de objeto del arrendamiento, que no es una vivienda para uso habitual del inquilino, sino de un contrato de local de negocio donde lo que impera es la voluntad de las partes, voluntad plasmada en dicho contrato.

De esta forma, si notificada por tu parte la no renovación del alquiler -notificación realizada cumpliendo con lo estipulado en el contrato-, el inquilino no quiere irse, podrás desahuciarlo alegando como causa la expiración del plazo contractual pactado y no podrá oponerte ningún plazo mas que el pactado en el contrato, que no es el de las prórrogas forzosas.

Sigue su consejo y vete a ver a un abogado de tu confianza.
03/12/2006 14:36
Muchas gracias Data por tu respuesta!iré mañana mismo a un abogado antes de que se complique todo.