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Contrato arrendamiento 1940.

6 Comentarios
 
29/02/2020 11:28
pyrConsulting
PyR, estimado amigo, obtendrá mejores resultados si abre un hilo para cada consulta, y si los ubica en el subforo correspondiente: hay un subforo de tributos.
29/02/2020 11:26
pyrConsulting
Bueno, cinco minutitos:

En principio el TR de la LAU/1964 absorbe todas las situaciones anteriores, y por la DT 2, B LAU/1994 los contratos celebrados antes de 9-5-85 (Decreto Boyer) se rigen por la Ley del 64 en todo lo que no modifique la transitoria 2ª, y dicha transitoria 2ª se refiere solamente -como acertadamente señalas tu- a hijo minusválido, no a sobrino, pero como dije, me gustaría contar con la opinión de Leonjbr.

También se mantiene el régimen de notificaciones de la LAU/64.
29/02/2020 11:26
pyrConsulting
Debe de pagar la plusvalia de la venta de un inmueble una persona con 65% de discapacidad, el cual es el propietario. Tenemos muchas dudas al respecto. Muchas Gracias.
29/02/2020 11:21
Grisolía
Muchas gracias Grisolia por su contestacion, mi estilo es a razon de que respeto mucho el tiempo de los d, y creo que con las palabras necesarias no hace falta mas. Saludos.
29/02/2020 11:20
pyrConsulting
Grisolia, por el nombre PYR Consulting tiene pinta de ser una asesoría, no un particular.

Yo le recomiendo que pase la consulta al foro de arrendamientos, donde está Leonjbr, que es un experto en el tema. Me gustaría examinar la aplicabilidad -o no- de la subrogación mortis causa de otros parientes hasta el tercer grado colateral del arrendatario, con una minusvalía igual o superior al 65%. Solamente si la sobrina tiene dicha minusvalía, claro.

Ahora ando algo escaso de tiempo y la verdad, no puedo mirarme las transitorias de las distintas leyes de arrendamientos.

Aunque la consulta se limita a si puede empadronarse o no, y como bien dices, la respuesta es si. Naturalmente el empadronamiento es para vivir realmente allí, no para cometer un hipotético fraude de ley.
29/02/2020 11:08
pyrConsulting
Tiene usted un estilo retórico muy de los tiempos en que había telegramas. La sobrina puede empadronarse, primero porque el propietario no lo puede evitar, y segundo porque con respecto a ella no cabe otra subrogación de contrato de arrendamiento, de forma que cuando muera la señora, el mismo quedará plenamente extinguido. Si la sobrina quiere erigirse en okupa no tendrá el amparo de la ley.
Contrato arrendamiento 1940.
29/02/2020 08:00
Contrato arrendamiento anterior de 1940, a pasado del padre a la hija, actualmente vive en el piso, tiene 89 años, sobrina quiere enpadronarse, puede?
Contrato arrendamiento 1940. | PorticoLegal
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Contrato arrendamiento 1940.

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29/02/2020 11:28
pyrConsulting
PyR, estimado amigo, obtendrá mejores resultados si abre un hilo para cada consulta, y si los ubica en el subforo correspondiente: hay un subforo de tributos.
29/02/2020 11:26
pyrConsulting
Bueno, cinco minutitos:

En principio el TR de la LAU/1964 absorbe todas las situaciones anteriores, y por la DT 2, B LAU/1994 los contratos celebrados antes de 9-5-85 (Decreto Boyer) se rigen por la Ley del 64 en todo lo que no modifique la transitoria 2ª, y dicha transitoria 2ª se refiere solamente -como acertadamente señalas tu- a hijo minusválido, no a sobrino, pero como dije, me gustaría contar con la opinión de Leonjbr.

También se mantiene el régimen de notificaciones de la LAU/64.
29/02/2020 11:26
pyrConsulting
Debe de pagar la plusvalia de la venta de un inmueble una persona con 65% de discapacidad, el cual es el propietario. Tenemos muchas dudas al respecto. Muchas Gracias.
29/02/2020 11:21
Grisolía
Muchas gracias Grisolia por su contestacion, mi estilo es a razon de que respeto mucho el tiempo de los d, y creo que con las palabras necesarias no hace falta mas. Saludos.
29/02/2020 11:20
pyrConsulting
Grisolia, por el nombre PYR Consulting tiene pinta de ser una asesoría, no un particular.

Yo le recomiendo que pase la consulta al foro de arrendamientos, donde está Leonjbr, que es un experto en el tema. Me gustaría examinar la aplicabilidad -o no- de la subrogación mortis causa de otros parientes hasta el tercer grado colateral del arrendatario, con una minusvalía igual o superior al 65%. Solamente si la sobrina tiene dicha minusvalía, claro.

Ahora ando algo escaso de tiempo y la verdad, no puedo mirarme las transitorias de las distintas leyes de arrendamientos.

Aunque la consulta se limita a si puede empadronarse o no, y como bien dices, la respuesta es si. Naturalmente el empadronamiento es para vivir realmente allí, no para cometer un hipotético fraude de ley.
29/02/2020 11:08
pyrConsulting
Tiene usted un estilo retórico muy de los tiempos en que había telegramas. La sobrina puede empadronarse, primero porque el propietario no lo puede evitar, y segundo porque con respecto a ella no cabe otra subrogación de contrato de arrendamiento, de forma que cuando muera la señora, el mismo quedará plenamente extinguido. Si la sobrina quiere erigirse en okupa no tendrá el amparo de la ley.
Contrato arrendamiento 1940.
29/02/2020 08:00
Contrato arrendamiento anterior de 1940, a pasado del padre a la hija, actualmente vive en el piso, tiene 89 años, sobrina quiere enpadronarse, puede?