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Contrato arrendamiento a estudiantes

5 Comentarios
 
Contrato arrendamiento a estudiantes
09/10/2019 18:23
Buenas tardes. Tres estudiantes quieren arrendar la vivienda por 3 años. Puedo hacerles un contrato de vivienda por residencia habitual o necesariamente ha de ser un contrato por temporada ? Cual de ellos me interesaría más? Muchas gracias
09/10/2019 22:21
Leroneta
Habrá que ver den detalle su situación, pero en principio un contrato de vivienda habitual tiene una reducción para usted en el IRPF de las rentas percibidas del 60 % y u plazo de tres años en un plazo que justifica ese contrato.

Si puede, exponga qué es lo que desea usted obtener de uno y otro contrato, a ver si puedo orientarla mejor.
10/10/2019 18:44
Leroneta
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
11/10/2019 11:17
Leroneta
Buenos días,
Tenía varias dudas: Pensaba que al ser estudiantes no se podía considerar como su vivienda habitual y por dicho motivo no podía hacerles dicho contrato. Si es así, ellos pueden prolongarlo hasta cinco años no?
En este caso cuantos meses de fianza deben depositar?
Porque si el arrendamiento es por un año a estudiantes, se puede realizar contrato por residencia habitual ?

En el caso de arrendamiento por temporada, la ventaja es que finaliza cuando se cumple el plazo y no existe ninguna obligación de prolongarlo no? Cuanto meses de fianza deben de depositar es este caso?


Muchas gracias
11/10/2019 18:35
Leroneta
1.- En principio el contrato puede ser de vivienda habitual aunque sean estudiantes, porque por ejemplo podrían considerar no irse de la vivienda en vacaciones y permanecer en ella. Eso si: en caso de que el arrendamiento sea de vivienda habitual pueden quedarse al menos 5 años.
En cambio si es de temporada, por ejemplo durante el curso, entonces se iran en junio y no podrán permanecer 5 años, si bien fiscalmente hablando es peor para ud.
2.- La fianza es de un mes en el caso de vivienda habitual y de 2 en otro caso. Puede pactarse ademas una garantia adicional que en el caso de la vivienda habitual sera de como mucho 2 meses y que no tiene limite en el caso de vivienda de temporada. Como ve todo tiene pros y contras.
11/10/2019 18:49
Leroneta
Si, si es vivienda habitual se puede pedir prórroga hasta cinco años.

La fianza que deben depositar en el organismo de vivienda de la CCAA es de un mes, pero usted puede pedir hasta un máximo de dos meses adicionales, lo que hace un total de tres. Art. 36, 5 LAU.

El contrato para vivienda habitual puede ser de un año, si, basta con que durante ese año vaya a satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino.

La fianza legalmente exigible en alquiler de temporada es de dos meses, al ser contrato para uso distinto del de vivienda: art. 36, 1 LAU. Sobre el depósito, hay que ver la normativa de la CCAA al respecto, ya que muchas autonomías tienen regulación propia de los alquileres de temporada.

Los derechos que la LAU otorga al inquilino son irrenunciables -art. 4, 1 LAU- en los alquileres de vivienda, y el pacto en contra se tendrá por nulo, mientras que en los arrendamientos de temporada (art. 3 LAU) se rigen por la voluntad de las partes (art. 4, 3 LAU).
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Contrato arrendamiento a estudiantes
09/10/2019 18:23
Buenas tardes. Tres estudiantes quieren arrendar la vivienda por 3 años. Puedo hacerles un contrato de vivienda por residencia habitual o necesariamente ha de ser un contrato por temporada ? Cual de ellos me interesaría más? Muchas gracias
09/10/2019 22:21
Leroneta
Habrá que ver den detalle su situación, pero en principio un contrato de vivienda habitual tiene una reducción para usted en el IRPF de las rentas percibidas del 60 % y u plazo de tres años en un plazo que justifica ese contrato.

Si puede, exponga qué es lo que desea usted obtener de uno y otro contrato, a ver si puedo orientarla mejor.
10/10/2019 18:44
Leroneta
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
11/10/2019 11:17
Leroneta
Buenos días,
Tenía varias dudas: Pensaba que al ser estudiantes no se podía considerar como su vivienda habitual y por dicho motivo no podía hacerles dicho contrato. Si es así, ellos pueden prolongarlo hasta cinco años no?
En este caso cuantos meses de fianza deben depositar?
Porque si el arrendamiento es por un año a estudiantes, se puede realizar contrato por residencia habitual ?

En el caso de arrendamiento por temporada, la ventaja es que finaliza cuando se cumple el plazo y no existe ninguna obligación de prolongarlo no? Cuanto meses de fianza deben de depositar es este caso?


Muchas gracias
11/10/2019 18:35
Leroneta
1.- En principio el contrato puede ser de vivienda habitual aunque sean estudiantes, porque por ejemplo podrían considerar no irse de la vivienda en vacaciones y permanecer en ella. Eso si: en caso de que el arrendamiento sea de vivienda habitual pueden quedarse al menos 5 años.
En cambio si es de temporada, por ejemplo durante el curso, entonces se iran en junio y no podrán permanecer 5 años, si bien fiscalmente hablando es peor para ud.
2.- La fianza es de un mes en el caso de vivienda habitual y de 2 en otro caso. Puede pactarse ademas una garantia adicional que en el caso de la vivienda habitual sera de como mucho 2 meses y que no tiene limite en el caso de vivienda de temporada. Como ve todo tiene pros y contras.
11/10/2019 18:49
Leroneta
Si, si es vivienda habitual se puede pedir prórroga hasta cinco años.

La fianza que deben depositar en el organismo de vivienda de la CCAA es de un mes, pero usted puede pedir hasta un máximo de dos meses adicionales, lo que hace un total de tres. Art. 36, 5 LAU.

El contrato para vivienda habitual puede ser de un año, si, basta con que durante ese año vaya a satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino.

La fianza legalmente exigible en alquiler de temporada es de dos meses, al ser contrato para uso distinto del de vivienda: art. 36, 1 LAU. Sobre el depósito, hay que ver la normativa de la CCAA al respecto, ya que muchas autonomías tienen regulación propia de los alquileres de temporada.

Los derechos que la LAU otorga al inquilino son irrenunciables -art. 4, 1 LAU- en los alquileres de vivienda, y el pacto en contra se tendrá por nulo, mientras que en los arrendamientos de temporada (art. 3 LAU) se rigen por la voluntad de las partes (art. 4, 3 LAU).