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Contrato con agencia de representación de autores de manuscritos.

2 Comentarios
 
Contrato con agencia de representación de autores de manuscritos.
10/05/2019 22:57
He firmado un contrato en septiembre del 2018 con una agencia de representación de autores de manuscritos, pero no me han presentado buenas opciones. Y al encontrar una propuesta mejor hace muy poco para vender los derechos de mi novela, quiero revocarlo.

Necesitaría saber lo siguiente: Este contrato anterior dice que después de un año de la firma (el 27 septiembre 2018) si no llegase a efectuar ningún acuerdo, el autor al término de ese plazo, podrá revocar el contrato avisando a la agencia literaria con un mínimo de un mes de antelación por escrito.

Si habla de un mínimo de un mes de antelación,y lo he firmado el 27 sept 2018 esto qué significa exactamente? ¿Qué puedo revocarlo en julio o agosto próximos? No entiendo eso del mínimo. ¿Puedo revocarlo dos meses antes de septiembre?
11/05/2019 21:50
Deb22
Realmente la cláusula es confusa.

Nosotros entendemos que pasado el 27 de septiembre de 2019, usted puede revocar el contrato avisando con un mes de antelación (en ese mes la contraparte puede negociar un acuerdo, y llevarse su comisión, pero pasado el mes el contrato se revocaría; usted sólo se quedaría vinculado con la agencia literaria en la parte de ese acuerdo concreto, pero no en la gestión general de sus derechos).

No obstante, sería interesante conocer el resto de cláusulas para determinar si del contexto contractual se deriva esa conclusión.

Lo que sí le podemos decir, es que normalmente esa es la manera contractual que usan las agencias literarias.
12/05/2019 18:14
sabg
Muchas gracias por su tiempo y amable respuesta, la cuál ha sido muy clara y completa.

A mi entender, si me están hablando de un mínimo de 1 mes de antelación a septiembre pienso que ese plazo de revocación es mínimo. Y podría dar aviso de revocación uno, dos o tres meses antes. Especialmente, si no ha habido propuestas dignas de publicación durante todo ese plazo de tiempo desde sept hasta hoy. Ni comunicación tampoco. La otra parte no responde, no tiene propuestas dicen. Un colega en su contrato tenía fijado 3 meses mínimo para dar aviso de revocarlo, y lo hizo 4 meses antes sin ningún inconveniente posterior. El contrato caducaba el 30 noviembre pasado y lo revocó el 15 de Julio. Llevó a cabo ese proceso mediante telegrama y certimail respectivamente.

En mi contrato, firmado el 27 sept 2018, las cláusulas son las siguientes:

Este contrato se conviene por el plazo de UN AÑO a partir de la fecha de la firma. Este plazo se extenderá automáticamente, en el momento en que se llegue a un acuerdo formal de publicación con una editorial o bien cualquier medio de difusión con fines de lucro, por el plazo que en aquel acuerdo se establezca.

Tercera. En caso de que el AGENTE LITERARIO después de UN AÑO no llegase a efectuar ningún acuerdo, El AUTOR, al término de este plazo, podrá revocar el contrato si así lo decidiese, avisando al AGENTE LITERARIO, con un mínimo de un mes de antelación por escrito.
Cuarta. Si al término del contrato, ni El AUTOR ni el AGENTE LITERARIO, no manifiestan en un plazo máximo de un mes su deseo de dar por terminado el contrato, éste se renovará automáticamente por dos años más.

Y mi intención es revocarlo entre los meses de junio y julio.
Contrato con agencia de representación de autores de manuscritos. | PorticoLegal
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Contrato con agencia de representación de autores de manuscritos.
10/05/2019 22:57
He firmado un contrato en septiembre del 2018 con una agencia de representación de autores de manuscritos, pero no me han presentado buenas opciones. Y al encontrar una propuesta mejor hace muy poco para vender los derechos de mi novela, quiero revocarlo.

Necesitaría saber lo siguiente: Este contrato anterior dice que después de un año de la firma (el 27 septiembre 2018) si no llegase a efectuar ningún acuerdo, el autor al término de ese plazo, podrá revocar el contrato avisando a la agencia literaria con un mínimo de un mes de antelación por escrito.

Si habla de un mínimo de un mes de antelación,y lo he firmado el 27 sept 2018 esto qué significa exactamente? ¿Qué puedo revocarlo en julio o agosto próximos? No entiendo eso del mínimo. ¿Puedo revocarlo dos meses antes de septiembre?
11/05/2019 21:50
Deb22
Realmente la cláusula es confusa.

Nosotros entendemos que pasado el 27 de septiembre de 2019, usted puede revocar el contrato avisando con un mes de antelación (en ese mes la contraparte puede negociar un acuerdo, y llevarse su comisión, pero pasado el mes el contrato se revocaría; usted sólo se quedaría vinculado con la agencia literaria en la parte de ese acuerdo concreto, pero no en la gestión general de sus derechos).

No obstante, sería interesante conocer el resto de cláusulas para determinar si del contexto contractual se deriva esa conclusión.

Lo que sí le podemos decir, es que normalmente esa es la manera contractual que usan las agencias literarias.
12/05/2019 18:14
sabg
Muchas gracias por su tiempo y amable respuesta, la cuál ha sido muy clara y completa.

A mi entender, si me están hablando de un mínimo de 1 mes de antelación a septiembre pienso que ese plazo de revocación es mínimo. Y podría dar aviso de revocación uno, dos o tres meses antes. Especialmente, si no ha habido propuestas dignas de publicación durante todo ese plazo de tiempo desde sept hasta hoy. Ni comunicación tampoco. La otra parte no responde, no tiene propuestas dicen. Un colega en su contrato tenía fijado 3 meses mínimo para dar aviso de revocarlo, y lo hizo 4 meses antes sin ningún inconveniente posterior. El contrato caducaba el 30 noviembre pasado y lo revocó el 15 de Julio. Llevó a cabo ese proceso mediante telegrama y certimail respectivamente.

En mi contrato, firmado el 27 sept 2018, las cláusulas son las siguientes:

Este contrato se conviene por el plazo de UN AÑO a partir de la fecha de la firma. Este plazo se extenderá automáticamente, en el momento en que se llegue a un acuerdo formal de publicación con una editorial o bien cualquier medio de difusión con fines de lucro, por el plazo que en aquel acuerdo se establezca.

Tercera. En caso de que el AGENTE LITERARIO después de UN AÑO no llegase a efectuar ningún acuerdo, El AUTOR, al término de este plazo, podrá revocar el contrato si así lo decidiese, avisando al AGENTE LITERARIO, con un mínimo de un mes de antelación por escrito.
Cuarta. Si al término del contrato, ni El AUTOR ni el AGENTE LITERARIO, no manifiestan en un plazo máximo de un mes su deseo de dar por terminado el contrato, éste se renovará automáticamente por dos años más.

Y mi intención es revocarlo entre los meses de junio y julio.