1º) No debe confundir la fianza legal de la LAU 1994(1 mes de renta) con la figura jurídica del fiador o avalista personal. La primera debe ser ingresada en el órgano que cita, siendo suficiente el contrato de arrendamiento con la firma del arrendatario y la de usted.
2º) No existe inconveniente en que la fiadora firme, escanee el contrato y se lo reenvíe.
Buenas, acabo de arrendar mi piso a un muchacho y hemos puesto como fiadora su madre, pero ésta vive en otra ciudad por lo que no estaba presente en la firma del contrato y no pudo firmarlo ella también. Ahora tengo que depositar la fianza en la Junta de Andalucía y tengo la siguiente duda: ¿puedo presentar el modelo 806 junto con el contrato firmado por mi y por el arrendatario pero sin la firma de la fiafora? Es para no demorar más la presentación de la fianza. Muchas gracias. Un saludo.