En un mismo contrato se me ha ido prorrogando por 7 años (1 3 3). Es un contrato con el servicio de salud de castilla la mancha, que creo que no me van a renovar más debido a los recortes. Creo que es ilegal, pero no estoy seguro. Me podéis orientar?. muchas gracias.
Los contratos de interino (empleo público) no se rigen por la normtativa común, por lo que es absolutamente normal lo que han hecho contigo. Solo puedes ser fijo si pasas oposiciones.
Los contratos de interinidad no dan derecho a indemnización al finalizar el contrato, salvo que se acuerde o por convenio se establezca otra cosa.
La función pública tiene un régimen distinto al común, aunque en algunos aspecto coincida. Te dejo el art. 10 del Estatuto Básico del Empleado Público...aunque debes ver también la ley de la función pública de tu CA (de existir) y la ley que regula el régimen del personal estatutario (sanitario).
Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
La sustitución transitoria de los titulares.
La ejecución de programas de carácter temporal.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Pues te pongo el art. 12 EBEP que es el del personal eventual...que pero me lo pones pues en principio el personal eventual se nombra y cesa libremente. Ya te digo que esta es la normativa estatal básica aplicable a todo el estado, mírate la de tu CA pero ya te advierto que en este aspecto (acceso y clases de personal) no puede contravenir lo dispuesto en el EBEP.
Artículo 12. Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Mírata la ley estatal del personal estatutario de los servicios de salud...pero viene a decir lo mismo que el estato básico del empleado público..
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
El artículo 9 te habla del personal temporal...
3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.
Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.
Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.
Nadie accede a la función pública por estar contratado xx tiempo...conozco médicos que trabajaron durante 15 años en un hospital de una CA...20 años sin convocatoria de plazas...hace un par de años se convocó una OPE...y algunos tuvieron plaza y otros no...vamos que hubo que pasar la prueba selectiva y luego sumar los méritos en formación y experiencia. Los que no se quedaron en la calle...Muchos de los que entraron eran de otras CCAA que se presentaron..y eso no es ilegal...al igual que cuando se amortizan plazas de personal no funcionario en cualquier otro sector.