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Contrato de alojamiento con residencia universitaria

1 Comentarios
 
Contrato de alojamiento con residencia universitaria
29/01/2018 01:21
Muy buenas,
Mi consulta es relativa a un contrato de alojamiento firmado con una residencia universitaria que tiene acuerdo con una universidad pública andaluza.

En el indicado contrato se estipula que en caso de cancelación anticipada por voluntad del residente o causa imputable al mismo, se produce la pérdida de la fianza que asciende a 350 euros.

Abandoné el alojamiento antes de la terminación del plazo acordado, puesto que se me atribuían unos gastos cuantiosos de luz, sin proporcionarme las facturas correspondientes; por lo que no fue por 'voluntad' propia, sino más bien provocada. Al efecto, con anterioridad a dejar el apartamento, puse la correspondiente hoja de reclamaciones y me personé en diversas ocasiones en la OMIC, obteniendo la negativa como respuesta por parte de la residencia.

Ante esta situación, se me plantean dos cuestiones:
¿Qué legislación resulta aplicable al contrato?
¿Sería viable el ejercicio de la acción judicial correspondiente?

Muchas gracias.
29/01/2018 12:08
Rosariorms
1.- La legislación aplicable es la LAU del 94 y el Código Civil.
2.- Puede interponer acciones judiciales para intentar recuperar esa fianza, pero necesitará abogado y procurador y no estoy seguro de que le merezca la pena desde el punto de vista estrictamente económico. Es su decisión.
Contrato de alojamiento con residencia universitaria | PorticoLegal
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Contrato de alojamiento con residencia universitaria

1 Comentarios
 
Contrato de alojamiento con residencia universitaria
29/01/2018 01:21
Muy buenas,
Mi consulta es relativa a un contrato de alojamiento firmado con una residencia universitaria que tiene acuerdo con una universidad pública andaluza.

En el indicado contrato se estipula que en caso de cancelación anticipada por voluntad del residente o causa imputable al mismo, se produce la pérdida de la fianza que asciende a 350 euros.

Abandoné el alojamiento antes de la terminación del plazo acordado, puesto que se me atribuían unos gastos cuantiosos de luz, sin proporcionarme las facturas correspondientes; por lo que no fue por 'voluntad' propia, sino más bien provocada. Al efecto, con anterioridad a dejar el apartamento, puse la correspondiente hoja de reclamaciones y me personé en diversas ocasiones en la OMIC, obteniendo la negativa como respuesta por parte de la residencia.

Ante esta situación, se me plantean dos cuestiones:
¿Qué legislación resulta aplicable al contrato?
¿Sería viable el ejercicio de la acción judicial correspondiente?

Muchas gracias.
29/01/2018 12:08
Rosariorms
1.- La legislación aplicable es la LAU del 94 y el Código Civil.
2.- Puede interponer acciones judiciales para intentar recuperar esa fianza, pero necesitará abogado y procurador y no estoy seguro de que le merezca la pena desde el punto de vista estrictamente económico. Es su decisión.