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contrato de alquiler con clausula penal por cada mes de retraso en el pago, no se hasta donde calcularlo.

3 Comentarios
 
Contrato de alquiler con clausula penal por cada mes de retraso en el pago, no se hasta donde calcularlo.
02/05/2012 21:35
Llevo un desahucio, que en el contrato de arrendamiento hay una clausula que expresa que debido a la necesidad que tiene el propietario de cobrar al dia el alquiler para pagar la hipoteca del inmueble, el arrendatario se compromete a pagar fielmente y al dia o a ABONAR una penalizacion de x euros por cada mes de retraso en el pago. Mi cliente es pensionista, y tras la muerte de su esposa para pagar la hipoteca se vio obligado a arrendar. No le aceptaban la dacion en pago, y tampoco conseguia vender.

El arrendatario ha pagado 5 meses con retrasos, y tiene impagos de otros 7 (curiosamente tiene un empleo bien remunerado, y al parecer penso que mi cliente- pensionista no tenia posibilidades economicas para incoarle un desahucio ni derecho a justicia gratuita.)

Es la primera vez que veo una clausula de este tipo, que pena cada mensualidad de retraso; y no se como calcularlo.

Los meses que ha pagado con retraso es simple, el problema es los meses impagados. ¿se les aplica la clausula por el tiempo que llevan impagados? es decir, si debe diciembre de 2011, a fecha de demanda (mayo) se aplicaria uan penalizacion de 5 meses? ¿o como es impagado no hay penalizacion?

Jolin estoy hecha un lio, una ayudita.
04/05/2012 03:00
Vamos a ver...........hay que tener mucho cuidado con lo que se firma a tontas y a locas, eso lo 1º.
No son normales cláusulas penales en contratos de arrendamientos, a menos que el retraso sea considerable. En tu caso en concreto tendrás que mirar, a mi entender, que % ha fijado el arrendador a pagar como demora a pagar en caso de retraso en el pago de la renta mensual. Si no dice nada, lo más lógico creo yo es que apliques una parte proporcional del IPC anual según meses impagados. mejor hacerlo así no vaya a ser que el propietario/arrendador quiera que sea tu cliente como arrendador y culpable del retraso de su pago de hipoteca mensual, quiera meterte los intereses de demora que te aplica el banco cuando te retrasas en los pagos.

Un saludo
04/05/2012 17:23
Hablan los dos de "clausula penal" en vez de "clausula de penalización". Creo que no es lo mismo.
Lo mismo se puede establecer una clausula de descuento de parte de la renta por "pronto pago". O sea, por ejemplo si el arrendatario paga cada mes dentro de la fecha del 1 al 5, se le deduce 50 €.
Creo que es mas efectiva.
06/05/2012 19:06
De conformidad, con el Art. 1.255 C.c, la cláusula penal, es viable, en un contrato, de arrendamiento, No obstante, no se puede olvidar su finalidad, en virtud del Art. 1152. C.c “la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento”.

Por lo que a dicha cláusula ha de darse una interpretación restrictiva, en materia arrendaticia.

En mi opinión, es arriesgado, en la cuantificación de la demanda, aplicar la penalización, a los meses de renta ya pagados, si la renta se aceptó, siendo aconsejable, aplicarla únicamente, a los impagados. Aunque del tenor literal del contrato, pudiese desprenderse, otra idea.

En la medida, de que el abogado contrario, podría instar su nulidad, por abusiva, dando al traste con la pretensión del arrendador.


Salvo mejor opinión.


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Contrato de alquiler con clausula penal por cada mes de retraso en el pago, no se hasta donde calcularlo.
02/05/2012 21:35
Llevo un desahucio, que en el contrato de arrendamiento hay una clausula que expresa que debido a la necesidad que tiene el propietario de cobrar al dia el alquiler para pagar la hipoteca del inmueble, el arrendatario se compromete a pagar fielmente y al dia o a ABONAR una penalizacion de x euros por cada mes de retraso en el pago. Mi cliente es pensionista, y tras la muerte de su esposa para pagar la hipoteca se vio obligado a arrendar. No le aceptaban la dacion en pago, y tampoco conseguia vender.

El arrendatario ha pagado 5 meses con retrasos, y tiene impagos de otros 7 (curiosamente tiene un empleo bien remunerado, y al parecer penso que mi cliente- pensionista no tenia posibilidades economicas para incoarle un desahucio ni derecho a justicia gratuita.)

Es la primera vez que veo una clausula de este tipo, que pena cada mensualidad de retraso; y no se como calcularlo.

Los meses que ha pagado con retraso es simple, el problema es los meses impagados. ¿se les aplica la clausula por el tiempo que llevan impagados? es decir, si debe diciembre de 2011, a fecha de demanda (mayo) se aplicaria uan penalizacion de 5 meses? ¿o como es impagado no hay penalizacion?

Jolin estoy hecha un lio, una ayudita.
04/05/2012 03:00
Vamos a ver...........hay que tener mucho cuidado con lo que se firma a tontas y a locas, eso lo 1º.
No son normales cláusulas penales en contratos de arrendamientos, a menos que el retraso sea considerable. En tu caso en concreto tendrás que mirar, a mi entender, que % ha fijado el arrendador a pagar como demora a pagar en caso de retraso en el pago de la renta mensual. Si no dice nada, lo más lógico creo yo es que apliques una parte proporcional del IPC anual según meses impagados. mejor hacerlo así no vaya a ser que el propietario/arrendador quiera que sea tu cliente como arrendador y culpable del retraso de su pago de hipoteca mensual, quiera meterte los intereses de demora que te aplica el banco cuando te retrasas en los pagos.

Un saludo
04/05/2012 17:23
Hablan los dos de "clausula penal" en vez de "clausula de penalización". Creo que no es lo mismo.
Lo mismo se puede establecer una clausula de descuento de parte de la renta por "pronto pago". O sea, por ejemplo si el arrendatario paga cada mes dentro de la fecha del 1 al 5, se le deduce 50 €.
Creo que es mas efectiva.
06/05/2012 19:06
De conformidad, con el Art. 1.255 C.c, la cláusula penal, es viable, en un contrato, de arrendamiento, No obstante, no se puede olvidar su finalidad, en virtud del Art. 1152. C.c “la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento”.

Por lo que a dicha cláusula ha de darse una interpretación restrictiva, en materia arrendaticia.

En mi opinión, es arriesgado, en la cuantificación de la demanda, aplicar la penalización, a los meses de renta ya pagados, si la renta se aceptó, siendo aconsejable, aplicarla únicamente, a los impagados. Aunque del tenor literal del contrato, pudiese desprenderse, otra idea.

En la medida, de que el abogado contrario, podría instar su nulidad, por abusiva, dando al traste con la pretensión del arrendador.


Salvo mejor opinión.