Mi mujer esta embarazada y le queda algunos días. Vivimos en un piso desde hace 18 meses, tenemos un contrato de 5 años con una estancia minima de 3 años y si salimos antes de estos 3 años tendremos que pagar 1 mes por cada cuatro que nos queda. Esta cláusula puede ser legal o se puede marchar avisando con 1 mes de antelación sin pagar 4 mensualidades como estipula el contrato (1 mes por cada cuatro que nos queda) ? Pregunto esto porque mi mujer trabaja lejos de donde vivimos y nos gustaría alquiler un piso donde trabaja ella, asi tendra la guarderia del niño mas cerca ya que no tiene coche ni carnet.
La clausulas es la siguiente:
Duración del contrato
El plazo de duración del presente contrato es el de 5 anos.
En el supuesto de que antes que finalizara el plazo estipulado en el contrato el arrendatario desistiera unilateralmente del mismo, le indemnizará al arrendador de la forma siguiente: una cantidad equivalente a tres mensualidades de renta por año que quedase por cumplir. El periodo de tiempo inferior a un año dará lugar a la parte proporcional de la indemnización. Después del tercer año, el arrendatario podrá renunciar al contrato comprometiéndose a avisar sin una minima antelación de 3 meses asumiendo el pago de las rentas pendientes en caso de no cumplirse dicho preaviso.
Que quiere decir esto? Que no podemos marcharnos antes de 3 años sin pagar lo que se debe?
Hola Sam.bdt. Habría que examinar la totalidad del contrato para poder determinar si la citada cláusula podría ser abusiva y, por ende, objeto de minoración en caso de llegar al ámbito judicial.
En cuanto a la interpretación de la cláusula. Si usted desiste del contrato antes de finalizar los 3 primeros años, tendría que pagar como indemnización:
1º) Si desistiera este mes. 4,5 meses de renta.
2º) Si desistiera transcurrido en 2º año de vigencia del contrato. 3 meses.
3º) Si desistiera transcurrido el 3º año de vigencia del contrato dando un preaviso de 3 meses, 0 meses de renta.