Buenas tardes, quería hacerle un contrato de apoyo al emprendedor a un trabajador, hermano del titular de la actividad. Tengo dudas de si es posible, agradecería si alguien me da su opinión saludos
Discrepo. Veamos, ¿Puede ser contratado mediante dicho contrato indefinido de apoyo a empresdedores? Por supuesto que sí. Sin perjuicio de ello, hemos de tener en consideración que la empresa no será beneficiaria de las bonificaciones pertinenetes a efectos de deducción sobre la liquidación de las cotizaciones de los seguros sociales a cargo de la empresa.
Si ha de causar alta en Régimen General en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dependerá de mucho conceptos a tener en consideración. Recomiendo estudiar el Régimen Jurídico de la Disposición Adicional vigesimoséptima de la Ley General de la Serguridad Social.
Bueno mlag0053, yo daba por hecho que el objetivo de hacer este contrato era, precisamente, aplicar las bonificaciones previstas. Si no se pueden aplicar estas bonificaciones y tampoco se puede compatibilizar el trabajo con la prestación por desempleo, ¿qué diferencia hay con un contrato indefinido normal? Pues sólamente el periodo de prueba de 1 año, que es cuestión de tiempo que el TC lo anule por inconstitucional. Por tanto, responder que sí a la pregunta es como decir que vas a hacer paracaidismo sin paracaídas.
A la pregunta; ¿Puede ser contratado mediante dicho contrato indefinido de apoyo a empresdedores? Y responder sí con el "pero" de la exclusión, y concretarla, ¿Le parece hacer paracaidismo sin paracaídas?.
NO tiene por qué molestarse ante una discrepancia. El consultante pregunta si es posible dicha contratación; usted contesta NO, y yo, ajustándome a derecho y sin conjeturar, alego que sí y expongo mi concreción.
Por cierto, el paracaidismo me dá vertigo. Es una broma para quitarle hierro.
Pues mira por donde mlag0053, releyendo los mensajes me he dado cuenta que, no sólo se puede utilizar este contrato sino que, incluso, habría una posibilidad de aplicar las bonificaciones. Al hablar del empresario, Fisbe dice que es el "titular de la actividad", por lo que podría ser un autónomo. En este caso, si no tiene trabajadores asalariados y su hermano tiene 30 años o menos, está desempleado y no conviven juntos se podrían aplicar las bonificaciones, siempre que no se incurra en ninguna otra incompatibilidad del artículo 6 de la Ley 43/2006. ¡Qué te parece! Después de las discrepancias, los paracaídas y las aclaraciones parece que, al final, sacaremos algo en claro de todo esto. Un saludo.
Exacto, por ello he mencionado como recomendable estudiar el Régimen Jurídico del artículo 6 de la Ley 43/2006 a dichos efectos.
Copio y pego la modificación que sufrió el artículo 6 mencionado.
Lo menciono porque si es menor de 30 años de edad, no es preciso que no convivan juntos.
"No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo."