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Contrato de arras

3 Comentarios
 
Contrato de arras
07/05/2008 11:14
Hola compañeros, tengo el siguiente caso:

Cliente vendedor que firma contrato de arras con un comprador. Mi cliente le requiere formalmente un tiempo despueés para comparecer en la notaria y firmar la escritura pública de compraventa. El comprador no comparece en la notaria. Lógicamente el comprador pierde el importe de las arras.

Mi duda es: queda resuelto automáticamente el contrato de arras y puede mi cliente poner la vivienda nuevamente a la venta o es necesario notificarle formalmente la resolución del contrato ?

MUCHAS GRACIAS.
07/05/2008 17:09
Creo que seria conveniente que le enviases un burofax a la otra parte diciendole que queda rescindido el contrato de arras por su incumplimiento, asi podrias demostrar la buena fe de tu cliente ante un posible procedimiento.

Salvo mejor criterio.

Un saludo
07/05/2008 18:12
No vendría mal que el notario levantase acta de comparecencia.

Y luego, sí, burofax dando por resuelto.
08/05/2008 09:37
Es que hay un error en la forma en que se ha planteado.

No es tu cliente quien debe citar al comprador, tu cliente debe requerirle al cumplimiento según el 1504 del CC, pero es el comprador quien debe indicar día, hora y notario o, en caso contrario, perdería lo aportado.

Ese requerimiento debe ser notarial o judicial, no vale un burofax.

Lo que tienes que hacer ahora, es un requerimiento notarial, indicando que ha expirado el plazo y que le das, por ejemplo, 5 días para que fije una fecha (y notario) en los próximos 15 días o quedará el contrato resulto.

Casi con toda seguridad, el comprador no dará señales de vida, entonces automáticamente quedará resulto el contrato.
Contrato de arras | PorticoLegal
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Contrato de arras

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Contrato de arras
07/05/2008 11:14
Hola compañeros, tengo el siguiente caso:

Cliente vendedor que firma contrato de arras con un comprador. Mi cliente le requiere formalmente un tiempo despueés para comparecer en la notaria y firmar la escritura pública de compraventa. El comprador no comparece en la notaria. Lógicamente el comprador pierde el importe de las arras.

Mi duda es: queda resuelto automáticamente el contrato de arras y puede mi cliente poner la vivienda nuevamente a la venta o es necesario notificarle formalmente la resolución del contrato ?

MUCHAS GRACIAS.
07/05/2008 17:09
Creo que seria conveniente que le enviases un burofax a la otra parte diciendole que queda rescindido el contrato de arras por su incumplimiento, asi podrias demostrar la buena fe de tu cliente ante un posible procedimiento.

Salvo mejor criterio.

Un saludo
07/05/2008 18:12
No vendría mal que el notario levantase acta de comparecencia.

Y luego, sí, burofax dando por resuelto.
08/05/2008 09:37
Es que hay un error en la forma en que se ha planteado.

No es tu cliente quien debe citar al comprador, tu cliente debe requerirle al cumplimiento según el 1504 del CC, pero es el comprador quien debe indicar día, hora y notario o, en caso contrario, perdería lo aportado.

Ese requerimiento debe ser notarial o judicial, no vale un burofax.

Lo que tienes que hacer ahora, es un requerimiento notarial, indicando que ha expirado el plazo y que le das, por ejemplo, 5 días para que fije una fecha (y notario) en los próximos 15 días o quedará el contrato resulto.

Casi con toda seguridad, el comprador no dará señales de vida, entonces automáticamente quedará resulto el contrato.