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Contrato de compra venta entre particulares

3 Comentarios
 
Contrato de compra venta entre particulares
04/11/2002 03:04
¿Que validez tiene un contrato de compra venta , entre particulares de un
piso?
Este contrato no esta inscrito en ningún registro público ni pasado por
ningún notario ,solo esta firmado por los interesados y el comprador no da
señales de seguir para seguir adelante desde que se firmo en el mes de Mayo.
¿Tiene alguna validez ó se puede rescindir sin más por una de las dos
partes?
05/11/2002 05:38
Claro que tiene valor, entre las partes no frente a terceros, no se puede rescindir sin más, a todas luces debe interpretasrse como un contrato normal y debe cumplirse lo que se haya pactado, y se podría llevar a juicio si no se cumple.
08/11/2002 02:27
Dispone el artículo 1.279 del Código Civil, "Si la Ley exigiera el otorgamiento de escritura u otra especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos para su validez". Puesto en relación con el artículo 1280.1, también del Código Civil, que dispone, "Deberán constar en documento público los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles". Es decir, puedes compeler a la contraparte que firmó el contrato privado a que lo eleve a escritura pública y si no lo hace voluntariamente reclamar judicialmente. Una vez otorgada la escritura pública accederá al registro y normalizarás la situación. Habla con un abogado.
15/11/2002 11:17
la validez de un contrato privado de compraventa es la misma exactamente que un contrato hecho en escritura pública, sólo que no tiene la eficacia contra terceros que te da el registro de la propiedad, pues si alguien compra ese mismo bien y accede al registro, te quedas sin el bien, independientemente de la indemnización que le puedas pedir al que te vendió, amen del delito de estafa que viene cometiendo. ten en cuenta que para que una compra venta acceda al registro, tiene que ser hecha en escritura pública o acreditarse la adquisición mediante un expediente de dominio, que sirve para darle fehaciencia al documento privado.
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Contrato de compra venta entre particulares
04/11/2002 03:04
¿Que validez tiene un contrato de compra venta , entre particulares de un
piso?
Este contrato no esta inscrito en ningún registro público ni pasado por
ningún notario ,solo esta firmado por los interesados y el comprador no da
señales de seguir para seguir adelante desde que se firmo en el mes de Mayo.
¿Tiene alguna validez ó se puede rescindir sin más por una de las dos
partes?
05/11/2002 05:38
Claro que tiene valor, entre las partes no frente a terceros, no se puede rescindir sin más, a todas luces debe interpretasrse como un contrato normal y debe cumplirse lo que se haya pactado, y se podría llevar a juicio si no se cumple.
08/11/2002 02:27
Dispone el artículo 1.279 del Código Civil, "Si la Ley exigiera el otorgamiento de escritura u otra especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos para su validez". Puesto en relación con el artículo 1280.1, también del Código Civil, que dispone, "Deberán constar en documento público los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles". Es decir, puedes compeler a la contraparte que firmó el contrato privado a que lo eleve a escritura pública y si no lo hace voluntariamente reclamar judicialmente. Una vez otorgada la escritura pública accederá al registro y normalizarás la situación. Habla con un abogado.
15/11/2002 11:17
la validez de un contrato privado de compraventa es la misma exactamente que un contrato hecho en escritura pública, sólo que no tiene la eficacia contra terceros que te da el registro de la propiedad, pues si alguien compra ese mismo bien y accede al registro, te quedas sin el bien, independientemente de la indemnización que le puedas pedir al que te vendió, amen del delito de estafa que viene cometiendo. ten en cuenta que para que una compra venta acceda al registro, tiene que ser hecha en escritura pública o acreditarse la adquisición mediante un expediente de dominio, que sirve para darle fehaciencia al documento privado.