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Contrato de compraventa o contrato de arras para efectos fiscales

8 Comentarios
 
Contrato de compraventa o contrato de arras para efectos fiscales
25/03/2021 13:05
Hola!! voy a vender una casa y tengo varias dudas. las he puesto en el foro de propiedad horizontal pero me han dicho que esta duda la ponga en este apartado fiscal.

En la venta, que ya está apalabrada, el comprador se está encargando él de los trámites, y es extranjero. Me ha enviado el contrato de compraventa con una clausula de señal, y que el resto de la vivienda se pagará cuando se formalice escritura ( y entrega de llaves en el momento de la firma de la escritura).

A efectos fiscales, ¿qué fecha es la que se tiene en cuenta, la fecha del contrato privado de compraventa, o la fecha de la formalización de la escritura?

Yo le pedí un contrato de arras en primer lugar, pero no sé si es que él no quiere, o es que me entendió mal por el idioma ya que como él no es español... Si se hiciera un contrato de arras, esa fecha a efectos fiscales es vinculante? aparecería en escritura pública?

Yo por motivos personales-fiscales quiero demorar la venta un par de meses y me preocupa la fecha que a efectos legales se utiliza para la consideración de venta y recepción del dinero , el comprador lo sabe y está advertido, además dice que para él mejor porque se tiene que traer el dinero de su país.

Gracias de antemano por vuestra ayuda!
25/03/2021 20:14
brendaa
Hola Brendaa.
A efectos fiscales, y a lo que a ti respecto como vendedora, la ganancia o pérdida patrimonial que te genere la venta del inmueble en el IRPF lo deberás imputar temporalmente en el año en que tenga lugar la alteración patrimonial, es decir, en el ejercicio en que se produzca la transmisión del inmueble, que según se desprende de tus comentarios será a la fecha de formalización de la escritura pública.
Si la fecha de formalización de las arras y de la posterior escritura de compraventa se realiza en el mismo año, la verdad es que, desde el punto de vista fiscal de tu declaración del IRPF no tiene ninguna incidencia especial.
Saludos.
Jaime.
26/03/2021 10:51
jfl
Muchas gracias, a efectos legales, una venta se consideraria, desde la fecha de arras, desde la fecha del contrato de compraventa privado ( donde se incluye señal y fecha máxima para escriturar) o desde que se eleva a escritura publica?

Agradecería me aclarasen este aspecto. Mil gracias!
26/03/2021 11:17
Hola de nuevo Brendaa,
En principio, según el escenario que ha planteado, le diría que hasta que no se formalice la escritura, y le entregue las llaves y la posesión del inmueble al comprador, no se produciría la venta a efectos legales.
No obstante, no quiero darle una contestación cerrada a su pregunta, ya que en función de qué tipo de arras se pacten (confirmatorias, penitenciales o penales) la respuesta puede variar.
Yo le recomendaría que contacte con un abogado de confianza, y que le prepare o revise el contrato de arras que se vaya a formalizar.
26/03/2021 12:50
Gracias, con que me diga qué tipo de arras son las que se considera la venta en el momento de la firma de arras me vale. Sé que existen tres tipos de contrato de arras, y conozco el detalle de cada una de ellas, pero no sé el detalle a efectos de fecha de venta que pueden tener.
30/03/2021 10:17
Buenas, por favor, alguien me puede decír qué tipo de arras se asemeja a contrato a efectos legales? hay tres tipos de contratos de arras, el abogado de la otra parte insiste en hacer un contrato de compraventa y después elevarlo a público, dice que es lo mismo que un contrato de arras, yo sé que no es así.

No tengo dinero para pagar un abogado, por eso pregunto por aqui. Gracias de antemano
30/03/2021 12:37
Salvo mejor criterio considero que si usted quiere hacer valer la fecha del contrato privado a efectos fiscales, debe dejar constancia del mismo en registro publico (articulo 1227 codigo civil), de lo contrario prevalece la de escritura.
30/03/2021 12:59
Gracias por contestar. En realidad lo que quiero es que a efectos legales y a efectos de una ayuda que estoy cobrando, se tenga en cuenta la fecha de la escritura, pero por eso no quiero firmar un contrato de compraventa privado previamente, porque no quiero que en la escritura se nombre fecha anterior de contrato. Por eso insisto en firmar contrato de arras, pero a su vez, a ver que arras firmar, porque no todas son iguales, de ahí mis preguntas :-)
30/03/2021 20:32
brendaa
Supongo que cuando usted se refiere a que no quiere firmar un contrato privado de compraventa, se refiere a un contrato de reserva. En ese caso y desde mi entender no hay diferencia entre un contrato de reserva o de arras, sean cuales sean, ambos son un contrato de compraventa con entrega y pago aplazado.Los contratos son lo que son por su naturaleza y no por lo que en ellos se escriba en negrita y como encabezado. Desconozco todo lo que rodea a la operación, pero si lo que desea es que no se haga publica la fecha del documento privado, siempre y cuando las partes así lo acuerden por beneficio mutuo, y con el riesgo que pueda suponer, no tiene porque ser incluido en la escritura.
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Contrato de compraventa o contrato de arras para efectos fiscales
25/03/2021 13:05
Hola!! voy a vender una casa y tengo varias dudas. las he puesto en el foro de propiedad horizontal pero me han dicho que esta duda la ponga en este apartado fiscal.

En la venta, que ya está apalabrada, el comprador se está encargando él de los trámites, y es extranjero. Me ha enviado el contrato de compraventa con una clausula de señal, y que el resto de la vivienda se pagará cuando se formalice escritura ( y entrega de llaves en el momento de la firma de la escritura).

A efectos fiscales, ¿qué fecha es la que se tiene en cuenta, la fecha del contrato privado de compraventa, o la fecha de la formalización de la escritura?

Yo le pedí un contrato de arras en primer lugar, pero no sé si es que él no quiere, o es que me entendió mal por el idioma ya que como él no es español... Si se hiciera un contrato de arras, esa fecha a efectos fiscales es vinculante? aparecería en escritura pública?

Yo por motivos personales-fiscales quiero demorar la venta un par de meses y me preocupa la fecha que a efectos legales se utiliza para la consideración de venta y recepción del dinero , el comprador lo sabe y está advertido, además dice que para él mejor porque se tiene que traer el dinero de su país.

Gracias de antemano por vuestra ayuda!
25/03/2021 20:14
brendaa
Hola Brendaa.
A efectos fiscales, y a lo que a ti respecto como vendedora, la ganancia o pérdida patrimonial que te genere la venta del inmueble en el IRPF lo deberás imputar temporalmente en el año en que tenga lugar la alteración patrimonial, es decir, en el ejercicio en que se produzca la transmisión del inmueble, que según se desprende de tus comentarios será a la fecha de formalización de la escritura pública.
Si la fecha de formalización de las arras y de la posterior escritura de compraventa se realiza en el mismo año, la verdad es que, desde el punto de vista fiscal de tu declaración del IRPF no tiene ninguna incidencia especial.
Saludos.
Jaime.
26/03/2021 10:51
jfl
Muchas gracias, a efectos legales, una venta se consideraria, desde la fecha de arras, desde la fecha del contrato de compraventa privado ( donde se incluye señal y fecha máxima para escriturar) o desde que se eleva a escritura publica?

Agradecería me aclarasen este aspecto. Mil gracias!
26/03/2021 11:17
Hola de nuevo Brendaa,
En principio, según el escenario que ha planteado, le diría que hasta que no se formalice la escritura, y le entregue las llaves y la posesión del inmueble al comprador, no se produciría la venta a efectos legales.
No obstante, no quiero darle una contestación cerrada a su pregunta, ya que en función de qué tipo de arras se pacten (confirmatorias, penitenciales o penales) la respuesta puede variar.
Yo le recomendaría que contacte con un abogado de confianza, y que le prepare o revise el contrato de arras que se vaya a formalizar.
26/03/2021 12:50
Gracias, con que me diga qué tipo de arras son las que se considera la venta en el momento de la firma de arras me vale. Sé que existen tres tipos de contrato de arras, y conozco el detalle de cada una de ellas, pero no sé el detalle a efectos de fecha de venta que pueden tener.
30/03/2021 10:17
Buenas, por favor, alguien me puede decír qué tipo de arras se asemeja a contrato a efectos legales? hay tres tipos de contratos de arras, el abogado de la otra parte insiste en hacer un contrato de compraventa y después elevarlo a público, dice que es lo mismo que un contrato de arras, yo sé que no es así.

No tengo dinero para pagar un abogado, por eso pregunto por aqui. Gracias de antemano
30/03/2021 12:37
Salvo mejor criterio considero que si usted quiere hacer valer la fecha del contrato privado a efectos fiscales, debe dejar constancia del mismo en registro publico (articulo 1227 codigo civil), de lo contrario prevalece la de escritura.
30/03/2021 12:59
Gracias por contestar. En realidad lo que quiero es que a efectos legales y a efectos de una ayuda que estoy cobrando, se tenga en cuenta la fecha de la escritura, pero por eso no quiero firmar un contrato de compraventa privado previamente, porque no quiero que en la escritura se nombre fecha anterior de contrato. Por eso insisto en firmar contrato de arras, pero a su vez, a ver que arras firmar, porque no todas son iguales, de ahí mis preguntas :-)
30/03/2021 20:32
brendaa
Supongo que cuando usted se refiere a que no quiere firmar un contrato privado de compraventa, se refiere a un contrato de reserva. En ese caso y desde mi entender no hay diferencia entre un contrato de reserva o de arras, sean cuales sean, ambos son un contrato de compraventa con entrega y pago aplazado.Los contratos son lo que son por su naturaleza y no por lo que en ellos se escriba en negrita y como encabezado. Desconozco todo lo que rodea a la operación, pero si lo que desea es que no se haga publica la fecha del documento privado, siempre y cuando las partes así lo acuerden por beneficio mutuo, y con el riesgo que pueda suponer, no tiene porque ser incluido en la escritura.