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contrato de compraventa

2 Comentarios
 
Contrato de compraventa
23/01/2007 03:08
he vendido una finca a un señor(llamamoslé D. Aurelio) el cual figura como administrador de una sociedad de inversores en el contrato privado de compr-vent figura como comprador el cual hace una entrega en concepto de señal y como 1er pago de 21000€ y lo firma con su nombre, el plazo para hacer la escritura esta proximo y el tal ( D. Aurelio) administrador aun no se ha presentado y en su lugar se presenta otro señor (D. David) alegando que la finca se ponga a su nombre sin mas autorizacion por la otra persona que su palabra y me dice que si no le hago la escritura a el, perderé la señal y el doble por indemnizacion. ¿ que debo hacer? pues yo si me he presentado ante el notario y al señor (d.Aurelio)que firmó en el contrato privado no puedo localizarle. ¿ tengo derecho a exigir al señor ( David) para que presente una autorizacion firmada por D. Aurelio otorgandole el derecho a escriturar la finca a nombre del Sr David ? ¿ si no es asi tengo derecho a quedarme con el importe de la señal? gracias anticipadas.
23/01/2007 12:26
Si el contrato lo firmó D. Aurelio como representante de una sociedad, cualquier otro apoderado de la misma puede otorgar escritura, ya que el comprador era la sociedad de inversiones y no la persona física.

En otro caso debe requerir a D. Aurelio para que firme la escritura o ceda su derecho de compra a D. David.

Lo de quedarse el dinero, habrá que ver como está redactado el contrato, pero en principio diría que si, que se lo puede quedar.
23/01/2007 16:43
1.- Si el contrato está firmado por D Aurelio en nombre y representación de la sociedad, la escritura podrá firmarla cualquier persona que tenga poder suficiente para obligar a tal sociedad. Y la finca se venderá en escritura pública a la Sociedad.

2.- No "debe" de poner la finca a nombre de un tercero por mucho que este le requiera. Salvo que comparezcan ambas personas en notaría (la que firmó el contrato en nombre de la sociedad y la otra) y estén de acuerdo en que se haga de esa forma.

3.- Si en el contrato se pacta alguna cantidad en concepto de arras, y no comparece en notaría persona alguna en representación de la sociedad, pida al notario que levante acta de la incomparecencia y que notifique a la sociedad la resolución del contrato por incumplimiento.

Salvo mejor opinión.
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Contrato de compraventa
23/01/2007 03:08
he vendido una finca a un señor(llamamoslé D. Aurelio) el cual figura como administrador de una sociedad de inversores en el contrato privado de compr-vent figura como comprador el cual hace una entrega en concepto de señal y como 1er pago de 21000€ y lo firma con su nombre, el plazo para hacer la escritura esta proximo y el tal ( D. Aurelio) administrador aun no se ha presentado y en su lugar se presenta otro señor (D. David) alegando que la finca se ponga a su nombre sin mas autorizacion por la otra persona que su palabra y me dice que si no le hago la escritura a el, perderé la señal y el doble por indemnizacion. ¿ que debo hacer? pues yo si me he presentado ante el notario y al señor (d.Aurelio)que firmó en el contrato privado no puedo localizarle. ¿ tengo derecho a exigir al señor ( David) para que presente una autorizacion firmada por D. Aurelio otorgandole el derecho a escriturar la finca a nombre del Sr David ? ¿ si no es asi tengo derecho a quedarme con el importe de la señal? gracias anticipadas.
23/01/2007 12:26
Si el contrato lo firmó D. Aurelio como representante de una sociedad, cualquier otro apoderado de la misma puede otorgar escritura, ya que el comprador era la sociedad de inversiones y no la persona física.

En otro caso debe requerir a D. Aurelio para que firme la escritura o ceda su derecho de compra a D. David.

Lo de quedarse el dinero, habrá que ver como está redactado el contrato, pero en principio diría que si, que se lo puede quedar.
23/01/2007 16:43
1.- Si el contrato está firmado por D Aurelio en nombre y representación de la sociedad, la escritura podrá firmarla cualquier persona que tenga poder suficiente para obligar a tal sociedad. Y la finca se venderá en escritura pública a la Sociedad.

2.- No "debe" de poner la finca a nombre de un tercero por mucho que este le requiera. Salvo que comparezcan ambas personas en notaría (la que firmó el contrato en nombre de la sociedad y la otra) y estén de acuerdo en que se haga de esa forma.

3.- Si en el contrato se pacta alguna cantidad en concepto de arras, y no comparece en notaría persona alguna en representación de la sociedad, pida al notario que levante acta de la incomparecencia y que notifique a la sociedad la resolución del contrato por incumplimiento.

Salvo mejor opinión.