Hola: El E.T. prevé en su art.21.2 el pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
Concretamente, el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato no puede tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, y sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
- Que el empresario tenga un efectivo interás industrial o comercial en ello.
- que satisfaga al trabajador una compensación económica.
- y otros....
En fin que si está todo correcto dentro de las exigencias del art. 21 puede ser válido.
Damack, no creo que exista (a saber) ningún contrato denominado de confidencialidad como dices y además omites también, si recibes o no indemnización por ello.
Con esta forma de preguntar, el que intente asesorar, antes deberá visitar a Rappel o jugar a las adivinanzas. Así, ni es fácil, ni es posible dar una contestación fundada en Derecho, que satisfaga tus inquietudes.
en el contrato de confidencialidad me han puesto esta clausula: el trabajador se obliga a no ejercer como profesional en ninguna empresa del sector y/o relacionada con el directa o indirectamente dentro de los dos años siguientes a la finalizacion de la relación laboral. ¿esta no seria una clausula abusiva?, ¿en caso de despido tendria validez?