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contrato de exclusividad y despido

4 Comentarios
 
Contrato de exclusividad y despido
08/04/2009 20:49
Tengo firmado con mi empresa un contrato de exclusividad por el que recibo 100 € brutos mensuales (figuran en nómina). Según ese contrato no puedo trabajar durante la vigencia de mi contrato así como a la finalizacion del mismo durante 2 años en ninguna empresa de la competencia, con clientes o con proovedores. Si incumplo el contrato tendré que devolver los 100 € brutos mensuales y pagar una indemnización de 12000 €. El problema es que, por la situación económica, últimamente me están amenazando continuamente con despedirme y no sé que hacer (en febrero llegaron a ponerme el finiquito encima de la mesa). Si me despiden, ¿sigue teniendo vigencia este contrato? En estos momentos estan buscando comerciales en empresas de la competencia, ¿participar en lo procesos de selección supone incumplir el contrato? En caso de que me escojan, ¿me puedo librar del dichoso contrato de alguna manera? Gracias.


09/04/2009 11:02
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y

Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
09/04/2009 11:05
Por lo tano sino recibio un especializacion profesional que pagara la empresa,te invito a rescindir el acuerdo preavisando 30 dias antes....y que le vayan dando.
09/04/2009 11:06
Por supuesto perderas la compensacion de esos 100 euros pero te liberaras de tan pesada losa.
11/04/2009 12:33
Muchísimas gracias. Me has aclarado muchas dudas y ya tengo las cosas mucho más claras.
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Contrato de exclusividad y despido
08/04/2009 20:49
Tengo firmado con mi empresa un contrato de exclusividad por el que recibo 100 € brutos mensuales (figuran en nómina). Según ese contrato no puedo trabajar durante la vigencia de mi contrato así como a la finalizacion del mismo durante 2 años en ninguna empresa de la competencia, con clientes o con proovedores. Si incumplo el contrato tendré que devolver los 100 € brutos mensuales y pagar una indemnización de 12000 €. El problema es que, por la situación económica, últimamente me están amenazando continuamente con despedirme y no sé que hacer (en febrero llegaron a ponerme el finiquito encima de la mesa). Si me despiden, ¿sigue teniendo vigencia este contrato? En estos momentos estan buscando comerciales en empresas de la competencia, ¿participar en lo procesos de selección supone incumplir el contrato? En caso de que me escojan, ¿me puedo librar del dichoso contrato de alguna manera? Gracias.


09/04/2009 11:02
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y

Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
09/04/2009 11:05
Por lo tano sino recibio un especializacion profesional que pagara la empresa,te invito a rescindir el acuerdo preavisando 30 dias antes....y que le vayan dando.
09/04/2009 11:06
Por supuesto perderas la compensacion de esos 100 euros pero te liberaras de tan pesada losa.
11/04/2009 12:33
Muchísimas gracias. Me has aclarado muchas dudas y ya tengo las cosas mucho más claras.