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Contrato de interinidad a contrato eventual

3 Comentarios
 
11/09/2017 10:02
Nogui
"Entonces veo que es inviable hacer una transformación de Contrato Internidad (410) a contrato de Duranción Determinada (401), no es así?"

Ello no sería una transformación de ningún ámbito, sino extinción del contrato de trabajo de interinidad por finalización del mismo Ex artículo 49.1 apartado c) (TRLET), e ipso facto, tramitar un contrato de duración determinada, un contrato hasta fin de obra o servicio, pero, por supuesto, tenga usted en consideración tanto la naturaleza de dicho contrato de duración determinada, como la causalidad del mismo. De ser vulnerado uno de estos términos jurídicos, dicho contrato de duración determinada estaría celebrado en fraude de Ley.

"Si existe transformación debería ser a Indefinido, no?"

Exacto, asignándole el código 189 ó 289 pertinente.
11/09/2017 08:29
mlag0053
Buenos días,
Muchas gracias por la respuesta,
Entonces veo que es inviable hacer una transformación de Contrato Internidad (410) a contrato de Duranción Determinada (401), no es así?
Si existe transformación debería ser a Indefinido, no?

Gracias.
10/09/2017 12:43
Nogui
Son varias las preguntas y, que mejor modo de dar respuesta a todas ellas que, exponer todas las opciones posibles, que se ajusten a Derecho y proporcionen Seguridad Jurídica a la empresa:

a) Proceder a la tramitación de la extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo en virtud del régimen jurídico del artículo 49.1 apartado c) (TRLET) con fecha de efecto del día 17 de septiembre de 2017, en tanto en cuanto vence la causalidad de dicho contrato de duración determinada, siendo ésta la sustitución de una trabajadora que se encuentra en situación de baja por maternidad. En tal supuesto, se ha de satisfacer; la liquidación de la parte proporcional de las gratificación extraordinarias, salvo que éstas estuviesen prorrateadas; la liquidación de la parte proporcional del periodo vacacional no disfrutado, y; a fectos indemnizatorios, la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente de 12 días de salario por año de servicio ex artículo 49.1 apartado c) (TRLET), y ex Disposición Transitoria Octava (TRLET), como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo en aplicación al criterio del TJUE.
Y, con fecha de efecto del día 18 de septiembre de 2017, -día posterior-, recurrir a la tramitación de un contrato de duración determinada, un contrato eventual, asignándose la causalidad pertinente.

En esta opción, siempre, siempre, ha de tramitarse una baja y extinción del contrato de trabajo, y un futuro alta y nuevo contrato de trabajo.

b) Recurrir a la transformación a indefinido de dicho contrato de duración determinada, -contrato de interinidad-, con fecha de efecto del día 17 de septiembre de 2017 que, -pese a no existen contratos de fomento de empleo a dichos efectos y como consecuencia de ello no tener cabida la práctica de bonificaciones o reducción sobre la liquidación de las cotizaciones de los seguros sociales a cargo de la empresa-, sí que existen, por ejemplo en mi Comunidad Autónoma, subvenciones por recurrir a dicha transformación a indefinido, siendo Conditio sine qua non mantener vigente el contrato de trabajo de la empleada objeto de sustitución, existiendo así, un incremento de nivel de plantilla.
Contrato de interinidad a contrato eventual
08/09/2017 11:06
Buenos días,
Tengo un trabajadora con contrato Internidad (cubre baja maternidad), la chica a la que sustituye se reincopora el 18/09 pero quiero que la chica sustituya siga. ¿Le puedo hacer un contrato eventual?
¿Tengo que finiquitar el contrato de Interinidad (pagar Pag.Ext. y vacaciones) o puedo hacerlo al finiquitar el contrato eventual todo junto? ¿Debo dar de baja y alta o puedo hacer una modificación de contrato?

Gracias de antemano.
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11/09/2017 10:02
Nogui
"Entonces veo que es inviable hacer una transformación de Contrato Internidad (410) a contrato de Duranción Determinada (401), no es así?"

Ello no sería una transformación de ningún ámbito, sino extinción del contrato de trabajo de interinidad por finalización del mismo Ex artículo 49.1 apartado c) (TRLET), e ipso facto, tramitar un contrato de duración determinada, un contrato hasta fin de obra o servicio, pero, por supuesto, tenga usted en consideración tanto la naturaleza de dicho contrato de duración determinada, como la causalidad del mismo. De ser vulnerado uno de estos términos jurídicos, dicho contrato de duración determinada estaría celebrado en fraude de Ley.

"Si existe transformación debería ser a Indefinido, no?"

Exacto, asignándole el código 189 ó 289 pertinente.
11/09/2017 08:29
mlag0053
Buenos días,
Muchas gracias por la respuesta,
Entonces veo que es inviable hacer una transformación de Contrato Internidad (410) a contrato de Duranción Determinada (401), no es así?
Si existe transformación debería ser a Indefinido, no?

Gracias.
10/09/2017 12:43
Nogui
Son varias las preguntas y, que mejor modo de dar respuesta a todas ellas que, exponer todas las opciones posibles, que se ajusten a Derecho y proporcionen Seguridad Jurídica a la empresa:

a) Proceder a la tramitación de la extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo en virtud del régimen jurídico del artículo 49.1 apartado c) (TRLET) con fecha de efecto del día 17 de septiembre de 2017, en tanto en cuanto vence la causalidad de dicho contrato de duración determinada, siendo ésta la sustitución de una trabajadora que se encuentra en situación de baja por maternidad. En tal supuesto, se ha de satisfacer; la liquidación de la parte proporcional de las gratificación extraordinarias, salvo que éstas estuviesen prorrateadas; la liquidación de la parte proporcional del periodo vacacional no disfrutado, y; a fectos indemnizatorios, la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente de 12 días de salario por año de servicio ex artículo 49.1 apartado c) (TRLET), y ex Disposición Transitoria Octava (TRLET), como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo en aplicación al criterio del TJUE.
Y, con fecha de efecto del día 18 de septiembre de 2017, -día posterior-, recurrir a la tramitación de un contrato de duración determinada, un contrato eventual, asignándose la causalidad pertinente.

En esta opción, siempre, siempre, ha de tramitarse una baja y extinción del contrato de trabajo, y un futuro alta y nuevo contrato de trabajo.

b) Recurrir a la transformación a indefinido de dicho contrato de duración determinada, -contrato de interinidad-, con fecha de efecto del día 17 de septiembre de 2017 que, -pese a no existen contratos de fomento de empleo a dichos efectos y como consecuencia de ello no tener cabida la práctica de bonificaciones o reducción sobre la liquidación de las cotizaciones de los seguros sociales a cargo de la empresa-, sí que existen, por ejemplo en mi Comunidad Autónoma, subvenciones por recurrir a dicha transformación a indefinido, siendo Conditio sine qua non mantener vigente el contrato de trabajo de la empleada objeto de sustitución, existiendo así, un incremento de nivel de plantilla.
Contrato de interinidad a contrato eventual
08/09/2017 11:06
Buenos días,
Tengo un trabajadora con contrato Internidad (cubre baja maternidad), la chica a la que sustituye se reincopora el 18/09 pero quiero que la chica sustituya siga. ¿Le puedo hacer un contrato eventual?
¿Tengo que finiquitar el contrato de Interinidad (pagar Pag.Ext. y vacaciones) o puedo hacerlo al finiquitar el contrato eventual todo junto? ¿Debo dar de baja y alta o puedo hacer una modificación de contrato?

Gracias de antemano.