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Contrato de interinidad público y extranjero larga duración ue

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Contrato de interinidad público y extranjero larga duración ue
09/11/2018 10:46
Buenos días, necesito ayuda urgente en materia de extranjería-laboral porque me he presentado a un contrato de interinidad en una empresa publica del sistema sanitario español y me lo han concedido, pero la otra parte va a reclamar porque carezco de nacionalidad española. Lo que tengo entendido es que los extranjeros con permiso de larga duración optan al trabajo en igualdad de condiciones que un nacional, me lo puede confirmar con base para poder apoyar mi candidatura, gracias por adelantado
09/11/2018 21:48
Hmc
La respuesta la tienes en el art 57 del EBEP:
Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

Sumario y de manera general. Si el acceso al empleo público es como personal laboral los extranjeros con residencia legal gozan de las mismas condiciones que los españoles (numeral 4), ahora bien, si el acceso es como personal funcionario, en principio está reservado a las personal de los numerales 1 al 3.
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09/11/2018 10:46
Buenos días, necesito ayuda urgente en materia de extranjería-laboral porque me he presentado a un contrato de interinidad en una empresa publica del sistema sanitario español y me lo han concedido, pero la otra parte va a reclamar porque carezco de nacionalidad española. Lo que tengo entendido es que los extranjeros con permiso de larga duración optan al trabajo en igualdad de condiciones que un nacional, me lo puede confirmar con base para poder apoyar mi candidatura, gracias por adelantado
09/11/2018 21:48
Hmc
La respuesta la tienes en el art 57 del EBEP:
Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

Sumario y de manera general. Si el acceso al empleo público es como personal laboral los extranjeros con residencia legal gozan de las mismas condiciones que los españoles (numeral 4), ahora bien, si el acceso es como personal funcionario, en principio está reservado a las personal de los numerales 1 al 3.