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contrato de interinidad

3 Comentarios
 
01/12/2003 18:16
Hola Adolfo. Con relación a las vacaciones, efectivamente si. El periodo de las vacaciones deben estar contemplado en el calendario laboral y en el mismo, se debe reflejar los periodos o el periodo en que los trabajadores deben tomarlas. Si durante el transcurso del año se realizan nuevas contrataciones debe preeverse su disfrute o su concesión o retribución antes o al finalizar el contrato temporal.

Si este trabajador tenía asignado un periodo vacacional (general o particular), es propio pensar que tu debías de haberlas tomado en su lugar.

Decirte finalmente, que en casi todos los contratos, las vacaciones deben disfrutarse en el periodo general marcado al efecto; se genera 2,5 días (mínimo de derecho) por cada mes trabajado, y si el trabajador ha entrado después del periodo y se le termina el contrato hay dos soluciones:

1. Que antes de cesar en el trabajo se las concedan: si tiene derecho a 15 días, deja de prestar trabajo con anterioridad ese tiempo.
2. Que el cesar, se las retribuyan en el recibo de salarios, unido a los demás devengos.

Tan solo existe una excepción (que yo conozca) y es que en el Convenio Colectivo de aplicación, se preceptúe que al trabajador se le retribuya por salario día global, es decir, todos los conceptos salariales, incluidos los periodos de descanso cumputables como salario. Este ejemplo es muy propio de los trabajadores temporales agrarios.

Saludos.
01/12/2003 01:34
Gracias, en primer lugar, por tu asesoramiento.
Del tema de las vacaciones, tengo una duda, ¿podía haber disfrutado las vacaciones antes de transcurrido el año?¿en las demás modalidades de contratación, salvo pacto en convenio mas favorable, no hay que esperar un año para ganar el derecho a vacaciones?.Te comento esto, porque me das a entender que en esta modalidad de contrato no es necesario esperar un año para disfrutar las vacaciones.Un saludo.
30/11/2003 16:37
Hola Adolfo: Voy a tratar de contestarte a tus preguntas, no sin antes decir en que consiste ese tipo de contratos.

El contrato de interinidad se concierta (art.4.2.b del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre) para sustituir a un trabajador de la empresa, con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. Asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva (art. 4.1. del RD 2720/1998; artículo 15.1.c del E.T.)

Entre los requisitos formales que se deben adoptar en la elaboración de este contrato están:
1. Debe formalizarse por escrito y se debe identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
2. Debe indicarse si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador, si fuese éste quien desempeñara el puesto de aquél.

Como el caso de selección o de promoción, no es el tuyo, no te incluyo las características. Eso sí, es común a todos, que los contratos y las prórrogas que las partes acuerden expresamente se han de registrar por el empresario, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, en la correspondiente oficina de empleo, donde quedará depositado un ejemplar.
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. En el caso tuyo, sería al darle de alta. Pero ten presente que la Incapacidad Temporal tiene un tiempo máximo de dieciocho meses y incluso con la prórroga de los efectos nos llevaría a treinta meses. Lo más probable es, que antes de los dieciocho meses, al trabajador lo pasen por la Comisión de Evaluación de Incapacidades y con la misma revisión, le concedan una prestación de invalidez en grado de total o de absoluta. Ambas extinguen el contrato de trabajo. En todo caso al llegar el término de los treinta meses o lo dan de alta o le conceden la invalidez.
Por otro lado y en cuanto a las vacaciones, creo que el que tu tengas ese tipo de contrato no impide que deberían habértelas concedido, ya que si el trabajador estuviera en activo, él si las hubiera disfrutado durante el año. Debes poner el asunto en conocimiento de tu empresa y reclamarlas ya que tu no puedes estar supeditado a que a él lo den o no de alta.
Finalmente decirte que si al trabajador le dan de alta o si le dan una invalidez y continúas trabajando el contrato se convierte en indefinido. En todo caso, la legislación (art. 15.2 y 3 del E.T.) presume esa consideración a los contratos celebrados en fraude de Ley, es decir los concertados para otros fines bajo esta modalidad contractual.
Espero que ya sepas algo más sobre tus dudas.
Un saludo.
Contrato de interinidad
30/11/2003 02:13
Se trata de un contrato para sustituir a un trabajador que está de baja por enfermedad.Éste lleva mas de un año en esta situación, y quisiera saber si tengo derecho a disfrutar de manera efectiva las vacaciones correspondientes al año transcurrido, o por contra, la empresa puede esperar a que concluya el contrato e incluírmelas en la liquidación.
Por otra parte quería saber, qué ocurríria si el trabajador(sustituído) se desvincula de la empresa con una incapacidad permenente total ¿puede convertirse el contrato de interinidad en indefinido?.
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01/12/2003 18:16
Hola Adolfo. Con relación a las vacaciones, efectivamente si. El periodo de las vacaciones deben estar contemplado en el calendario laboral y en el mismo, se debe reflejar los periodos o el periodo en que los trabajadores deben tomarlas. Si durante el transcurso del año se realizan nuevas contrataciones debe preeverse su disfrute o su concesión o retribución antes o al finalizar el contrato temporal.

Si este trabajador tenía asignado un periodo vacacional (general o particular), es propio pensar que tu debías de haberlas tomado en su lugar.

Decirte finalmente, que en casi todos los contratos, las vacaciones deben disfrutarse en el periodo general marcado al efecto; se genera 2,5 días (mínimo de derecho) por cada mes trabajado, y si el trabajador ha entrado después del periodo y se le termina el contrato hay dos soluciones:

1. Que antes de cesar en el trabajo se las concedan: si tiene derecho a 15 días, deja de prestar trabajo con anterioridad ese tiempo.
2. Que el cesar, se las retribuyan en el recibo de salarios, unido a los demás devengos.

Tan solo existe una excepción (que yo conozca) y es que en el Convenio Colectivo de aplicación, se preceptúe que al trabajador se le retribuya por salario día global, es decir, todos los conceptos salariales, incluidos los periodos de descanso cumputables como salario. Este ejemplo es muy propio de los trabajadores temporales agrarios.

Saludos.
01/12/2003 01:34
Gracias, en primer lugar, por tu asesoramiento.
Del tema de las vacaciones, tengo una duda, ¿podía haber disfrutado las vacaciones antes de transcurrido el año?¿en las demás modalidades de contratación, salvo pacto en convenio mas favorable, no hay que esperar un año para ganar el derecho a vacaciones?.Te comento esto, porque me das a entender que en esta modalidad de contrato no es necesario esperar un año para disfrutar las vacaciones.Un saludo.
30/11/2003 16:37
Hola Adolfo: Voy a tratar de contestarte a tus preguntas, no sin antes decir en que consiste ese tipo de contratos.

El contrato de interinidad se concierta (art.4.2.b del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre) para sustituir a un trabajador de la empresa, con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. Asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva (art. 4.1. del RD 2720/1998; artículo 15.1.c del E.T.)

Entre los requisitos formales que se deben adoptar en la elaboración de este contrato están:
1. Debe formalizarse por escrito y se debe identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
2. Debe indicarse si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador, si fuese éste quien desempeñara el puesto de aquél.

Como el caso de selección o de promoción, no es el tuyo, no te incluyo las características. Eso sí, es común a todos, que los contratos y las prórrogas que las partes acuerden expresamente se han de registrar por el empresario, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, en la correspondiente oficina de empleo, donde quedará depositado un ejemplar.
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. En el caso tuyo, sería al darle de alta. Pero ten presente que la Incapacidad Temporal tiene un tiempo máximo de dieciocho meses y incluso con la prórroga de los efectos nos llevaría a treinta meses. Lo más probable es, que antes de los dieciocho meses, al trabajador lo pasen por la Comisión de Evaluación de Incapacidades y con la misma revisión, le concedan una prestación de invalidez en grado de total o de absoluta. Ambas extinguen el contrato de trabajo. En todo caso al llegar el término de los treinta meses o lo dan de alta o le conceden la invalidez.
Por otro lado y en cuanto a las vacaciones, creo que el que tu tengas ese tipo de contrato no impide que deberían habértelas concedido, ya que si el trabajador estuviera en activo, él si las hubiera disfrutado durante el año. Debes poner el asunto en conocimiento de tu empresa y reclamarlas ya que tu no puedes estar supeditado a que a él lo den o no de alta.
Finalmente decirte que si al trabajador le dan de alta o si le dan una invalidez y continúas trabajando el contrato se convierte en indefinido. En todo caso, la legislación (art. 15.2 y 3 del E.T.) presume esa consideración a los contratos celebrados en fraude de Ley, es decir los concertados para otros fines bajo esta modalidad contractual.
Espero que ya sepas algo más sobre tus dudas.
Un saludo.
Contrato de interinidad
30/11/2003 02:13
Se trata de un contrato para sustituir a un trabajador que está de baja por enfermedad.Éste lleva mas de un año en esta situación, y quisiera saber si tengo derecho a disfrutar de manera efectiva las vacaciones correspondientes al año transcurrido, o por contra, la empresa puede esperar a que concluya el contrato e incluírmelas en la liquidación.
Por otra parte quería saber, qué ocurríria si el trabajador(sustituído) se desvincula de la empresa con una incapacidad permenente total ¿puede convertirse el contrato de interinidad en indefinido?.