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Contrato de interinidad

1 Comentarios
 
Contrato de interinidad
15/12/2006 18:02
Si una persona tiene firmado un contrato de interinidad, para cubrir un periodo de maternidad y este termina pero pide excedencia ¿ puede continuar con contrato de interinidad aunque no este bonificado?
15/12/2006 19:04
Hola:
Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato por maternidad tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas a la seguridad social, incluidas las cuotas de accidentes de trabajao y enfermedades profesionales.
La transformación de este contrato en indefinido dará derecho a las bonificaciones correspondientes pero sólo por contingencias comunes.

La extinción de la relación laboral se producirá por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento legal o convencional establecido para la reincorporación y por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

Una vez producida la causa de extinción de este contrato, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerá prorogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Saludos.
Contrato de interinidad | PorticoLegal
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Contrato de interinidad
15/12/2006 18:02
Si una persona tiene firmado un contrato de interinidad, para cubrir un periodo de maternidad y este termina pero pide excedencia ¿ puede continuar con contrato de interinidad aunque no este bonificado?
15/12/2006 19:04
Hola:
Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato por maternidad tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas a la seguridad social, incluidas las cuotas de accidentes de trabajao y enfermedades profesionales.
La transformación de este contrato en indefinido dará derecho a las bonificaciones correspondientes pero sólo por contingencias comunes.

La extinción de la relación laboral se producirá por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento legal o convencional establecido para la reincorporación y por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

Una vez producida la causa de extinción de este contrato, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerá prorogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Saludos.