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contrato de interinidad

4 Comentarios
 
Contrato de interinidad
12/10/2010 13:42
Buenos dias: Con fecha 1 de enero de 2008 mi marido firmo un contrato de interinidad con su empres en el que se indicaba el nombre de la pesona a sustituir asi como que la causa de este contrato era para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de seleccion. El puesto de trabajo a desempeñar consta como oficial de mantenimiento (la persona sustituida era el encargado y fallecio a los pocos meses), se coloco a otra persona como encargado y posteriormente se le despidio y se contrato a otro, No se resolvio el contrato de mi marido y es el unico vigente hasta el momento (octubre de 2010). ¿ en que situacion esta mi marido a efectos legales?. por otra parte se le esta cotizando en el grupo 4 ( ayudantes y peones) en lugar del grupo 8 (oficiales y especialistas) aunque costa en el contrato como oficial de 1ª ¿es esto correcto? ¿ que medidas deberia tomar? actualmente es oficial de mantenimiento y tiene una nomina de 1.091€ liquidos y una retencion del 2% de irpf. Gracias si alguien puede responderme.
12/10/2010 14:20
Es posible que, aunque sustituya al encargado, realice su actividad en otro puesto distinto al del trabajador sustituido.

Con la muerte del trabajador sustituido (desaparece la causa de la reserva de puesto), y por tanto, el contrato se debería haber extinguido. Si continúa prestando servicios, el contrato se entiende tácitamente prorrogado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo.
El carácter indefinido o no, si no lo hace la empresa, lo debe determinar un juez (es recomendable esperar a que la empresa finalice la relación laboral, y demandar por despido improcedente).

El error en el grupo de cotización es subsanable, pero no genera problema alguno, ya que la base mínima y máxima para ambos grupos es la misma. Cosa distinta sería que se realizara servicios como grupo 8, y se le pagará como grupo 4... En ese caso, si la empresa no entra en razón, se debería demandar a la misma.
12/10/2010 15:59
Aclarado, muchas gracias. Tambien hay otra cosa mas que me mosquea. Le han entregado todas las nominas juntas desde febrero a octubre( poruqe las ha pedido él al no ser costumbre de ellos entregarlas mensualmente) y la fecha de antiguedad en unas es de 1 de febrero de 2010 y en otras de 1 de junio de 2010, En el mes de febrero(casualidad) pidio una vida laboral y consta la antiguedad real(enero de 2008). Ahora vamos a pedir otra por si hay algun cambio del que no tengamos constancia. Muchas gracias por todo.
12/10/2010 16:21
Bueno, en las empresas es común no entregar las nóminas..., ellos creen que cuando el art. 29 ET establece que "el pago del salario se hará puntual y documentalmente...", tal documentación es la transferencia bancaria que realizan mensualmente (si siguieran leyendo el art. 29.1 verían que no es así). Cuando el art. 29 ET dice "documentalmente", se refiere a la nómina en soporte papel, cuyo modelo se establece en la Orden de 27 de diciembre de 1994.
Lo que no es obligatorio ahora es la firma del trabajador en la nómina (antes sí, porque el pago del salario se hacía en mano).

Y sí, es aconsejable pedir una nueva vida laboral, y comprobar que no ha habido cambio de modalidad contractual.
En cualquier caso, si lo hay, tendréis que ver si habláis con la empresa (para que entre en razón) o demandáis a la misma durante la relación laboral o una vez finalizada ésta.
14/10/2010 16:01
Muchas gracias,. Queria preguntaros algo mas, en el supuesto de que se prorratee una paga, en este caso paga y media que corresponde al mes de octubre, esta paga se prorratearia de octubre de 2009 a octubre de 2010 o por el contrario la paga de octubre de 2009 se prorratea en los 12 meses del año 2009. Es que en la empresa dicen que es de octubre 2009 a octubre 2010 y yo creo que se tiene que hacer dentro del año natural. ¿COMO SERIA LO CORRECTO?
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12/10/2010 13:42
Buenos dias: Con fecha 1 de enero de 2008 mi marido firmo un contrato de interinidad con su empres en el que se indicaba el nombre de la pesona a sustituir asi como que la causa de este contrato era para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de seleccion. El puesto de trabajo a desempeñar consta como oficial de mantenimiento (la persona sustituida era el encargado y fallecio a los pocos meses), se coloco a otra persona como encargado y posteriormente se le despidio y se contrato a otro, No se resolvio el contrato de mi marido y es el unico vigente hasta el momento (octubre de 2010). ¿ en que situacion esta mi marido a efectos legales?. por otra parte se le esta cotizando en el grupo 4 ( ayudantes y peones) en lugar del grupo 8 (oficiales y especialistas) aunque costa en el contrato como oficial de 1ª ¿es esto correcto? ¿ que medidas deberia tomar? actualmente es oficial de mantenimiento y tiene una nomina de 1.091€ liquidos y una retencion del 2% de irpf. Gracias si alguien puede responderme.
12/10/2010 14:20
Es posible que, aunque sustituya al encargado, realice su actividad en otro puesto distinto al del trabajador sustituido.

Con la muerte del trabajador sustituido (desaparece la causa de la reserva de puesto), y por tanto, el contrato se debería haber extinguido. Si continúa prestando servicios, el contrato se entiende tácitamente prorrogado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo.
El carácter indefinido o no, si no lo hace la empresa, lo debe determinar un juez (es recomendable esperar a que la empresa finalice la relación laboral, y demandar por despido improcedente).

El error en el grupo de cotización es subsanable, pero no genera problema alguno, ya que la base mínima y máxima para ambos grupos es la misma. Cosa distinta sería que se realizara servicios como grupo 8, y se le pagará como grupo 4... En ese caso, si la empresa no entra en razón, se debería demandar a la misma.
12/10/2010 15:59
Aclarado, muchas gracias. Tambien hay otra cosa mas que me mosquea. Le han entregado todas las nominas juntas desde febrero a octubre( poruqe las ha pedido él al no ser costumbre de ellos entregarlas mensualmente) y la fecha de antiguedad en unas es de 1 de febrero de 2010 y en otras de 1 de junio de 2010, En el mes de febrero(casualidad) pidio una vida laboral y consta la antiguedad real(enero de 2008). Ahora vamos a pedir otra por si hay algun cambio del que no tengamos constancia. Muchas gracias por todo.
12/10/2010 16:21
Bueno, en las empresas es común no entregar las nóminas..., ellos creen que cuando el art. 29 ET establece que "el pago del salario se hará puntual y documentalmente...", tal documentación es la transferencia bancaria que realizan mensualmente (si siguieran leyendo el art. 29.1 verían que no es así). Cuando el art. 29 ET dice "documentalmente", se refiere a la nómina en soporte papel, cuyo modelo se establece en la Orden de 27 de diciembre de 1994.
Lo que no es obligatorio ahora es la firma del trabajador en la nómina (antes sí, porque el pago del salario se hacía en mano).

Y sí, es aconsejable pedir una nueva vida laboral, y comprobar que no ha habido cambio de modalidad contractual.
En cualquier caso, si lo hay, tendréis que ver si habláis con la empresa (para que entre en razón) o demandáis a la misma durante la relación laboral o una vez finalizada ésta.
14/10/2010 16:01
Muchas gracias,. Queria preguntaros algo mas, en el supuesto de que se prorratee una paga, en este caso paga y media que corresponde al mes de octubre, esta paga se prorratearia de octubre de 2009 a octubre de 2010 o por el contrario la paga de octubre de 2009 se prorratea en los 12 meses del año 2009. Es que en la empresa dicen que es de octubre 2009 a octubre 2010 y yo creo que se tiene que hacer dentro del año natural. ¿COMO SERIA LO CORRECTO?